Ley Núm. 0193.

Legislatura2013-2016
EventoLey
MedidaP S1547
AutoresSen. Gilberto Rodríguez Valle
Fecha27 de Diciembre de 2016

(P. del S. 1547)

LEY NUM. 193

27 DE DICIEMBRE DE 2016

Para enmendar los incisos (a) y (b) del Articulo 12 de la Ley 253-1995, segun enmendada, conocida como ``Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehiculos de Motor'', a los fines de clarificar disposiciones de esta Ley en torno a la penalidad por manejar un vehiculo de motor que no este asegurado; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley 245-2014, se enmendo la Ley 253-1995, segun enmendada, conocida como ``Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehiculos de Motor''. En las enmiendas realizadas a los incisos (a), (b) y (d), sufrieron cambios y se anadieron los incisos (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g). Asimismo se renumeraron los actuales incisos (a), (b), (c), (d) y (e) del Articulo 4 de la mencionada Ley.

No obstante, por omision involuntaria, el Articulo 12 de la Ley 245-2014, que establece la penalidad por conducir sin marbete, no se enmendo el texto de la Ley y quedo de la siguiente manera:

Cualquier persona que no cumpla con lo establecido en el Articulo 4 (b), incurrira en delito menos grave y convicta que fuere sera sancionada con una multa de quinientos (500) dolares. Ademas, el tribunal impondra el pago de danos segun establece la Seccion 16-102 A de la Ley de Vehiculos y Transito de Puerto Rico por los danos causados a un vehiculo de motor asegurado cuando determine que dicha persona los ocasiono, sin que nada de lo aqui dispuesto afecte aquellas acciones civiles que puedan incoarse. Al momento de intervenir un oficial del orden publico con cualquier persona, se asegurara de revisar la vigencia del marbete, y si no hubiere cumplido con lo establecido en el Articulo 4 (b), este ocupara la tablilla del vehiculo de motor no asegurado, sometera la correspondiente denuncia por violacion a las disposiciones de esta Ley y hara constar dicho hecho en el Informe Policiaco correspondiente. Ademas, debera remitir dicha tablilla al Departamento de Transportacion y Obras Publicas en un termino no mayor de tres (3) dias laborales siguientes a su ocupacion. En estos casos, dicho vehiculo de motor no podra transitar en las vias publicas de Puerto Rico y los costos de su remocion seran asumidos por el conductor o dueno del mismo. Este podra reclamar al Secretario del Departamento de Transportacion y Obras Publicas la devolucion de la tablilla ocupada una vez presente prueba de...

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