Ley Núm. 1 de 10 de febrero de 2013, para crear la 'Ley de Empleos Ahora', a los fines de viabilizar la creación de cincuenta mil (50,000) nuevos empleos, dentro de un término de dieciocho (18) meses; establecer un programa de incentivos centrado en viabilizar la permanencia, estabilidad y continuidad de las empresas existentes; crear oportunidades económicas para promover la creación de pequeñas y medianas empresas mediante el otorgamiento de tratos preferenciales en los incentivos; conceder un crédito energético entre las empresas participantes como estrategia para incentivar la creación de empleos y contrarrestar los altos costos operacionales relacionados al consumo de energía eléctrica; crear un proceso alterno para agilizar la concesión de permisos, sin menoscabo de la protección ambiental ni la seguridad de nuestros constituyentes; estimular la inversión de capital y el desarrollo económico; revertir el deterioro prevaleciente en los índices económicos constitutivos de la tasa de participación...

EventoLey
Fecha10 de Febrero de 2013

(P. de la C. 599)

LEY NÚM. 1

10 DE FEBRERO DE 2013

Para crear la “Ley de Empleos Ahora”, a los fines de viabilizar la creación de cincuenta mil (50,000) nuevos empleos, dentro de un término de dieciocho (18) meses; establecer un programa de incentivos centrado en viabilizar la permanencia, estabilidad y continuidad de las empresas existentes; crear oportunidades económicas para promover la creación de pequeñas y medianas empresas mediante el otorgamiento de tratos preferenciales en los incentivos; conceder un crédito energético entre las empresas participantes como estrategia para incentivar la creación de empleos y contrarrestar los altos costos operacionales relacionados al consumo de energía eléctrica; crear un proceso alterno para agilizar la concesión de permisos, sin menoscabo de la protección ambiental ni la seguridad de nuestros constituyentes; estimular la inversión de capital y el desarrollo económico; revertir el deterioro prevaleciente en los índices económicos constitutivos de la tasa de participación laboral y el nivel de desempleo; establecer un subsidio salarial para las empresas que contraten empleados cesanteados al amparo de la Ley 7-2009, según enmendada; establecer el contenido mínimo que deberá contener el Acuerdo Especial para la Creación de Empleos para que una empresa determinada pueda acogerse a este estatuto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las circunstancias actuales de la economía puertorriqueña son patentemente negativas. Más de 150 mil empleos se perdieron en los pasados cuatro años. La tasa de participación en la economía se redujo a niveles alarmantes e inusitados. Miles de puertorriqueños tuvieron que abandonar el país en búsqueda de empleo.

Cambiar esta realidad requiere de un plan económico comprensivo, con medidas a corto, mediano y largo plazo. El éxito de un buen plan económico se mide por su capacidad para crear más y mejores empleos. El poder económico de Puerto Rico tiene que radicar en nuestra gente, que merece oportunidades para el desarrollo y puesta en producción de sus capacidades. Es imprescindible darle un vigoroso impulso a la economía en el corto plazo a la vez que se implantan estrategias cuyo rendimiento y resultados se verán a mediano y largo plazo. Esta Ley de Empleos Ahora es parte esencial de nuestro esfuerzo por reactivar la economía de Puerto Rico a corto plazo.

Se propone crear un programa de estímulo para la creación de empleo que atienda y mejore de manera inmediata los factores que causan dilación y tropiezos en el proceso de establecer o expandir una empresa en Puerto Rico. Entre éstos, está el proceso extenso de permisos, el ofrecimiento limitado de financiamiento, los altos costos operacionales y la falta de incentivos necesarios.

Para esto, legislamos para crear un proceso expedito que integrará y facilitará las solicitudes de permisos, aumentará la accesibilidad de financiamiento y ofrecerá subsidios, exenciones contributivas y otros beneficios siempre que dicho proyecto esté atado a un compromiso específico de creación de un número de empleos en un período de dieciocho (18) meses mediante la firma de un acuerdo empresarial. Es necesario también incluir medidas para hacerles justicia a aquellos servidores públicos que fueron despedidos como consecuencia de la aprobación de la Ley 7-2009 por la pasada Asamblea Legislativa.

Existe una patente necesidad de invertir en nuestra gente, en nuestros empresarios para crear oportunidades de empleo que permitan ampliar la participación de los puertorriqueños en el mercado laboral. Entre los propósitos de este grupo de incentivos es hacer más atractivo el que pequeñas y medianas empresas se establezcan y expandan para ofrecer nuevos y mejores empleos que reactiven la economía en los primeros dieciocho (18) meses, reconociendo en este plan beneficios preferentes a pequeñas y medianas empresas.

En cuanto al proceso de concesión de permisos, es preciso señalar que, a través de los años se han desarrollado innumerables medidas para modificarlo. El intento más reciente, corresponde a la aprobación de la Ley 161-2009, una iniciativa para reformar el proceso de permisos, a través de una sola entidad gubernamental, con la intención de identificar procedimientos reglamentarios uniformes. El consenso entre los constituyentes que han utilizado esta nueva estructura, es que en lugar de agilizar el trámite de permisos, lo ha burocratizado hasta convertirlo en uno complicado e ineficiente.

Ante tal realidad, es necesario reenfocar la visión histórica de las agencias del Gobierno que trabajan estos asuntos, particularmente para dejar claro que un expediente robusto no es la única manera correcta de asegurar el cumplimiento con las normas de diseño, construcción y protección de nuestros recursos ambientales. Ante tal reconocimiento es que el propósito primordial de esta Ley, es establecer un proceso alterno de permisos para los Negocios Elegibles que sea verdaderamente ágil y que permita establecer nuevas empresas y ampliar las compañías existentes de la manera más rápida posible, reduciendo significativamente el término de espera para la concesión de los mismos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1.1 a 4.13
Artículo 1.1 Título-

Esta Ley se conocerá como la “Ley de Empleos Ahora”.

Artículo 1.2 Declaración de Política Pública-

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico velar por los mejores intereses de la ciudadanía y promover los mecanismos apropiados y necesarios para maximizar el bienestar general del pueblo.

Haciendo uso de su poder de reglamentación y en cumplimiento de su obligación de velar por el bienestar, la salud y la seguridad del pueblo, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente declara como política pública incentivar la creación y expansión de empresas que operan en nuestra jurisdicción, con miras a crear empleos a corto plazo para paliar la crisis económica que agobia al país, reconociendo un trato preferencial a pequeñas y medianas empresas. Será política pública del Estado Libre Asociado agilizar y facilitar la concesión de permisos e incentivos, sin menoscabar las protecciones constitucionales y legales, con el fin central de crear buenos empleos.

Artículo 1.3 Definiciones-

Para fines de esta Ley, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresan a continuación:

  1. Acuerdo Especial para la Creación de Empleos- es un Acuerdo entre un Negocio Elegible y el Gobierno, mediante el cual el Negocio Elegible se compromete a la creación de empleos y a otras condiciones, según aplique, a cambio de los beneficios aplicables dispuestos en esta Ley, los cuales estarán enumerados específicamente en dicho Acuerdo. Los Acuerdos establecerán el término de su vigencia y expirarán cuando los beneficios concedidos en él caduquen, según las disposiciones de esta Ley y el propio Acuerdo.

  2. Negocio Elegible- cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las corporaciones, sociedades, compañías de responsabilidad limitada o cualquier otra entidad u organización que lleve a cabo, o contemple llevar a cabo, negocios en Puerto Rico, independiente de su lugar de organización, cuyas operaciones principales no estén cobijadas por alguna Ley de Incentivos, según definido en esta Ley. Además, deberá tener inversión de capital local mínimo de quince por ciento (15%) o depositará y mantendrá el uno por ciento (1%) de sus ventas brutas generadas en Puerto Rico todos los meses en la banca y/o cooperativas locales por un periodo no menor de tres (3) años. El término Negocio Elegible incluye Negocios Nuevos, Expansiones de Negocios Existentes y Negocios en Desarrollo.

  3. Negocio Nuevo- un Negocio Elegible que no haya comenzado su operación principal comercial (aunque hubiera sido organizado) al momento de firmarse el Acuerdo Especial para la Creación de Empleos. No se considerará como Negocio Nuevo un Negocio Elegible que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización, según definido en el Código de Rentas Internas de 2011.

  4. Expansión de Negocio Existente- un Negocio Elegible que haya estado operando al 31 de diciembre de 2012 y que: (i) realice una inversión de capital equivalente de al menos 25% del valor en los libros de sus activos a dicha fecha; (ii) haya aumentado su número de empleados a tiempo completo (cuarenta (40) horas semanales), o contemple aumentar dicho número, en al menos 25% entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014; o (iii) haya realizado cambios en su operación (como añadir productos o una línea de negocios) que, a discreción del Director Ejecutivo, constituyan una expansión del Negocio Existente que producirá beneficios económicos para la comunidad en la que el Negocio Existente opera, sin menoscabar la competitividad de otros Negocios Existentes.

  5. Negocio en Desarrollo- cualquier microempresa, pequeña o mediana empresa, que sea Negocio Elegible, y que al 31 de diciembre de 2012 emplee quince (15) personas o menos a tiempo completo o equivalente.

  6. Ley o Leyes de Incentivos- cualquier ley que otorgue incentivos económicos o fiscales para promover una operación comercial, industrial o turística en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, las siguientes leyes, según enmendadas: Ley de Incentivos Contributivos de 1998, Ley 135-1997; Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, Ley 73-2008; Ley de Desarrollo Turístico de 2010, Ley 74-2010; Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico, Ley 27-2011; Ley de Incentivos de Energía Verde, Ley 83-2010; Ley para Fomentar la Exportación de Servicios, Ley 20-2012; y la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968.

  7. Empleo...

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