Ley Núm. 1 de 15 de enero de 2015, para establecer la política pública que ha de regir la presente Ley en el contexto de los principios fundamentales del Nuevo Sistema Contributivo de Puerto Rico y disponer sobre su evaluación y aprobación; añadir un nuevo Artículo 12-A a la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la 'Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico'; añadir un nuevo Artículo 34 y reenumerar el actual Artículo 34 como Artículo 35 de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como la 'Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico'; para enmendar las Secciones 3020.01 y 3020.07, añadir la nueva Sección 3020.07A; enmendar la Sección 3060.11 y añadir la nueva Sección 3060.11A a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el 'Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico'; y para enmendar los Artículos 16 y 18 de la Ley 123-2014, conocida como la 'Ley de la Autoridad de Transporte ...

EventoLey
Fecha15 de Enero de 2015

(P. de la C. 2212)

(Conferencia)

LEY NUM. 1

15 DE ENERO DE 2015

Para establecer la política pública que ha de regir la presente Ley en el contexto de los principios fundamentales del Nuevo Sistema Contributivo de Puerto Rico y disponer sobre su evaluación y aprobación; añadir un nuevo Artículo 12-A a la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 34 y reenumerar el actual Artículo 34 como Artículo 35 de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”; para enmendar las Secciones 3020.01 y 3020.07, añadir la nueva Sección 3020.07A; enmendar la Sección 3060.11 y añadir la nueva Sección 3060.11A a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; y para enmendar los Artículos 16 y 18 de la Ley 123-2014, conocida como la “Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico”; a los fines de establecer la Política Pública; crear el Fondo Especial de Asistencia Económica de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, disponer que se podrá empeñar la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para garantizar el repago de los bonos o pagarés a ser emitidos por la Autoridad pagaderos de dicho Fondo Especial y autorizar al Secretario de Hacienda, con el consentimiento escrito del Secretario de Justicia, para que en relación a los bonos o pagarés de la Autoridad garantizados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda renunciar a la inmunidad soberana del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, acordar que dicha garantía se podrá regir por las leyes del Estado de Nueva York y que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se pueda someter a los tribunales de dicha jurisdicción; modificar el arbitrio sobre el uso de petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos e imponer un arbitrio adicional sobre el petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos; establecer que el nuevo arbitrio entrará en vigor el 15 de marzo de 2015; para transferir al Fondo Especial de Asistencia Económica de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico el producto del nuevo arbitrio sobre el petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos que impone la nueva Sección 3020.07A; transferir a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico hasta treinta y seis millones (36,000,000) de dólares de lo recaudado por concepto del arbitrio a cigarrillos impuesto bajo la Sección 3020.05; disponer para la creación de un gravamen estatutario relacionado a los ingresos, impuestos y derechos que están pignorados para el repago de los bonos emitidos por la Autoridad de Carreteras y Transportación; para disponer sobre el uso de los fondos destinados a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico; establecer informes a la Asamblea Legislativa; establecer un procedimiento para atender la emergencia fiscal u operacional de la Autoridad de Carreteras y Transportación y/o la Autoridad de Transporte Integrado, y disponer sobre la transparencia y rendición de cuentas de dichas corporaciones públicas; disponer sobre la creación de un Plan de Mejoras Públicas y Permanentes de la Autoridad de Carreteras y Transportación a ser financiado por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico hasta un máximo de cincuenta millones (50,000,000) de dólares; entre otras cosas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al 31 de diciembre de 2012, la deuda de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) alcanzaba más de $2,200 millones y no existía fuente de repago. Esta deuda fue el resultado de la práctica de los pasados años, en específico el pasado cuatrienio 2009-2012, en el cual se sufragaron los déficits operacionales y las necesidades de inversión de capital de la ACT mediante líneas de crédito del BGF, sin que se identificaran fuentes de repago claras para cumplir con dichas obligaciones.

Dicha práctica, además de no afrontar la insuficiencia presupuestaria y operacional de la ACT permitiendo que dicha corporación profundizara su crisis al aumentar exponencialmente su deuda, redujo significativamente la liquidez del BGF, pues los préstamos vigentes de la ACT constituían el 24% de la totalidad de la cartera de préstamos otorgados por el BGF.

Debido a la naturaleza apremiante de identificar otras fuentes de ingresos adicionales que le permitieran a la ACT continuar operando y realizar el repago de sus financiamientos con el BGF, la Asamblea Legislativa oportunamente tomó las medidas legislativas necesarias para allegar mayores fondos a la ACT mediante la aprobación de las Leyes 30 y 31 de 2013. Mediante la Ley 30-2013, se enmendó la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para disponer que la totalidad de los ingresos recibidos por concepto de cada permiso de vehículos de motor y arrastres, y de cada renovación de registro de automóviles de servicio privado y público, y no solamente $15.00 como lo disponía la Ley 22-2000 previo a la enmienda, ingresaran en un Depósito Especial para proveerle una fuente de repago a los préstamos de la ACT con el BGF.

De otra parte, la Ley 31-2013 enmendó la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, para, entre otras cosas, modificar la cantidad del arbitrio que se impone sobre el petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos, y transferir la totalidad de dicho arbitrio a la ACT para proveerle una fuente de repago a sus préstamos con el BGF. Además, dicha Ley asignó a favor de la ACT $20 millones anuales de los recaudos del arbitrio sobre cigarrillos. Estos derechos, arbitrios e impuestos adicionales fueron pignorados por la ACT a favor del BGF y de los tenedores de ciertas obligaciones emitidas por la ACT en el 2013. Con el producto de la venta de dichas obligaciones en el 2013, la ACT pudo repagar ciertos préstamos que tenía con el BGF, lo que redundó en beneficio de la ACT, del BGF, y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al proveerle al BGF liquidez adicional que permitió proveerle financiamiento adicional al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades en tiempos de estrechez fiscal y financiera.

Dichas medidas conformaron parte de otras iniciativas aprobadas por la Asamblea Legislativa dirigidas a proveerle un marco legal a la ACT y al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a los fines de otorgar las herramientas necesarias para que se realizaran los ajustes y transformaciones mandatorias, entre las cuales se encontraba la realización de un plan de reorganización cónsono con los lineamientos aprobados en la Ley 66-2014, que proveyó todos los elementos para que las entidades pudieran adoptar medidas de emergencia fiscal y así poder garantizar las operaciones y la prestación de servicios esenciales en dichas corporaciones.

No obstante, los ingresos adicionales que se han obtenido luego de la aprobación de las Leyes 30 y 31 de 2013, aunque redundaron en gran beneficio según indicado anteriormente, no le brindaron la capacidad suficiente a la ACT para emitir deuda adicional que pudiese refinanciar la deuda interina con el BGF y con terceros y, a la vez, continuar las operaciones de dicha corporación pública. Ello, a pesar de los esfuerzos en términos de cambios operacionales que esta Administración ha realizado en la ACT, los que incluyen: la aprobación de la Ley 41-2014 que introdujo una nueva Junta de Directores de siete (7) miembros que supervisa las operaciones de la ACT; la identificación de nuevos fondos para parear asignaciones federales para proyectos de autopistas, que redundarán en una reducción de necesidades de efectivo de la ACT por cerca de $30 millones de dólares anuales; los ahorros producto de la implantación de la Ley 66-2014, “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que se estiman en aproximadamente $25 millones de dólares; y la aprobación de la Ley 123-2014 que crea la Autoridad de Transporte Integrado (ATI), lo que permitirá transferir el Tren Urbano, y sus costos operacionales, de la ACT a la ATI. La necesidad de ingresos recurrentes adicionales también se recrudeció durante el pasado Año Fiscal como resultado del aumento significativo en las tasas de interés de las obligaciones del Gobierno Central y sus instrumentalidades, lo cual aumentó el ingreso requerido para refinanciar las obligaciones existentes de la ACT, y por la acumulación durante el periodo de cuentas por pagar a suplidores y contratistas, cuyo pago es fundamental para evitar el atraso de la obra gubernamental.

De manera que, para mejorar la situación fiscal y financiera de la ACT, esta Administración ha determinado que es necesario y conveniente que la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) asuma o repague ciertas deudas de la ACT que se pretendían repagar con parte de los fondos adicionales transferidos a la ACT bajo la Ley 30-2013 y la Ley 31-2013 y, para darle a AFI una fuente dedicada al repago de dichas deudas, una vez se apruebe el Nuevo Sistema Contributivo de Puerto Rico y se imponga un impuesto sobre el petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos...

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