Ley Núm. 101 de 23 de julio de 2014, para enmendar el Artículo 2.4 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como 'Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004', con el propósito de autorizar a los empleados públicos tres (3) horas anuales para la asistencia a las Asambleas Generales y Extraordinarias de Socios de las cooperativas organizadas en toda instrumentalidad gubernamental sin cargo a licencia alguna; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha23 de Julio de 2014

(P. de la C. 371)

LEY NUM. 101

23 DE JULIO DE 2014

Para enmendar el Artículo 2.4 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de autorizar a los empleados públicos tres (3) horas anuales para la asistencia a las Asambleas Generales y Extraordinarias de Socios de las cooperativas organizadas en toda instrumentalidad gubernamental sin cargo a licencia alguna; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación activa de los socios es vital para el éxito de las entidades cooperativas.

El cooperativismo cuenta con un potencial de desarrollo extraordinario, en particular entre los empleados del servicio público. Conocemos ese potencial de desarrollo en múltiples áreas dentro y fuera del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Pero el movimiento cooperativista necesita de su matrícula y de la participación activa de su gente para ese desarrollo del que hablamos.

Esta medida tiene como propósito estimular la participación de los empleados públicos en las Asambleas de Socios de sus cooperativas autorizándoles tres (3) horas para la asistencia a dichas reuniones sin cargo a licencia alguna.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.4 de la Ley 239-2004, a fin de que lea:

Toda instrumentalidad gubernamental incluyendo los Departamentos, Agencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Municipios, deberán conceder tiempo laborable, sin cargo alguno, a los miembros de los cuerpos directivos de las cooperativas organizadas en tales instrumentalidades, con el fin de prestar un servicio esencial a sus empleados para llevar a cabo sus gestiones. El Secretario de la Junta de Directores deberá certificar a la instrumentalidad gubernamental concernida, los empleados que son miembros de los cuerpos directivos de su cooperativa, los días de reunión y la asistencia a las respectivas reuniones. El tiempo concedido por dichas instrumentalidades a los empleados que sean miembros directivos de la cooperativa para...

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