Ley Núm. 102 de 2 de julio de 2015, para enmendar el último párrafo del Artículo 27A (a) de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada; enmendar la Sección 16(4) de la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968; añadir una nueva subsección (7) a la Sección 10(d) de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 39 de 13 de mayo de 1976, según enmendada; enmendar el segundo párrafo de la Sección 3 de la Ley Núm. 1 de 26 de junio de 1987, según enmendada; a los fines de requerir que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico, el Seguro de Incapacidad No Ocupacional Temporero y la Administración de Compensación por Accidentes Automovilísticos inviertan ciertos fondos en pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos emitidos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/u otros instrumentos emitidos por alguna instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para fines similares; suspender por el año fiscal 2015-2016 las...

EventoLey
Fecha 2 de Julio de 2015

(P. de la C. 2542)

(Conferencia)

LEY NUM. 102

2 DE JULIO DE 2015

Para enmendar el último párrafo del Artículo 27A (a) de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada; enmendar la Sección 16(4) de la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968; añadir una nueva subsección (7) a la Sección 10(d) de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 39 de 13 de mayo de 1976, según enmendada; enmendar el segundo párrafo de la Sección 3 de la Ley Núm. 1 de 26 de junio de 1987, según enmendada; a los fines de requerir que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico, el Seguro de Incapacidad No Ocupacional Temporero y la Administración de Compensación por Accidentes Automovilísticos inviertan ciertos fondos en pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos emitidos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/u otros instrumentos emitidos por alguna instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para fines similares; suspender por el año fiscal 2015-2016 las transferencias mensuales que el Secretario de Hacienda realiza al “Fondo Especial para la Amortización y Redención de las Obligaciones Generales Evidenciadas por Bonos y Pagarés”; proveer para que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda emitir pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos bajo las leyes del Estado de Nueva York durante los años fiscales 2015-2016 y 2016-2017; y crear el “Fondo Apremiante de Liquidez”; entre otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Cada año fiscal, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) emite pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos (TRANs, por sus siglas en inglés) para manejar el flujo de caja del Fondo General. Estas emisiones rutinarias se utilizan para financiar, a través del año, las asignaciones presupuestarias del Fondo General hechas para el año fiscal corriente en anticipación del recibo de contribuciones e ingresos a recaudarse en efectivo durante tal año fiscal, según los estimados del presupuesto del Fondo General. Este financiamiento es necesario dado a que gran parte de los ingresos presupuestados del Fondo General regularmente se reciben en el último trimestre del año fiscal. Se trata, pues, de un financiamiento de corto plazo, el cual típicamente se realiza en el primer trimestre del año fiscal y son repagados durante el último trimestre del mismo año fiscal.

Conforme a la Ley Núm. 66  de 17 de junio de 2014, el ELA declaró un estado de emergencia para la recuperación fiscal y económica, tras la degradación del crédito de Puerto Rico y la disminución de recaudos que afecta la liquidez del Estado. Dicho estado de emergencia fiscal sigue vigente al presente. Es por ello que la necesidad de realizar financiamientos de TRANs para el próximo año fiscal es imperante. Conforme al Commonwealth of Puerto Rico Quarterly Report publicado por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) el 7 de mayo de 2015, un informe preliminar preparado por una firma de consultores externa indica que, en ausencia de una emisión de TRANs y aun aplicando las medidas de manejo de efectivo frecuentemente utilizadas por Hacienda, es probable que Hacienda no tenga la liquidez necesaria para operar durante el primer trimestre del año fiscal 2016.

Debido a la actual condición financiera del ELA, la disponibilidad de financiamiento de TRANs en el mercado ordinario se ha reducido materialmente, lo que coloca en peligro que el Gobierno pueda, durante el próximo año fiscal, continuar proveyendo servicios esenciales a la ciudadanía, afectando la seguridad, salud y bienestar de millones de residentes de Puerto Rico. De otro lado, y según el más reciente informe de liquidez publicado por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF o el Banco) del 15 de junio de 2015, la liquidez del Banco se encuentra en aproximadamente $777,800,000 al 31 de mayo de 2015. A consecuencia de lo anterior, actualmente el Banco no tiene la liquidez suficiente para asistir al ELA en satisfacer sus necesidades de flujo de efectivo para el próximo año fiscal como lo ha realizado en años anteriores y, a la vez, continuar con sus operaciones ordinarias. Ante la ausencia de las usuales fuentes de liquidez interina del ELA, se hace necesario implementar nuevas medidas de manejo de efectivo y autorizar a ciertas entidades gubernamentales que realizan inversiones como parte de sus operaciones, a adquirir TRANs del ELA para el año fiscal 2015-2016.

A base de lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Beneficio por Incapacidad Temporal”, y la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles”, para autorizar que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, el Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal y la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles, respectivamente, adquieran TRANs del ELA durante el próximo año fiscal. Con las autorizaciones aquí concedidas, dichas entidades podrán adquirir TRANs del ELA hasta la cantidad de $400 millones, en agregado. Esta medida, además de ayudar al flujo de efectivo del Departamento de Hacienda, brindará una alternativa de inversión atractiva a las entidades antes mencionadas, salvaguardando que estas entidades reciban un rendimiento igual o mayor al rendimiento promedio de la cartera de inversión de renta fija del Fondo por el período de doce (12) meses anteriores al 31 de marzo de 2015.

Igualmente, esta Ley reautoriza al Secretario de Hacienda a establecer los términos y condiciones que estime necesarios y convenientes para la venta de los pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos, incluyendo cláusulas sobre el foro y aplicación de las leyes, exclusivamente en cuanto a los procedimientos legales relacionados a los TRANs. Por último, esta Ley suspende, por el año fiscal 2015-2016, la medida prudencial establecida por la Ley Núm. 39 de 13 de mayo de 1976, de realizar depósitos mensuales para reservar el pago de principal y de intereses de los bonos de obligación general emitidos por el ELA, salvo que el Secretario de Hacienda logre realizar una o más transacciones de TRANs con las cuales reciba al menos $1,200 millones en agregado, en cuyo caso podrá realizar los depósitos para las reservas correspondientes. Cabe destacar que esta es una medida para manejar de forma más adecuada el flujo de efectivo del Departamento de Hacienda, y no implica el incumplimiento con obligación alguna con los tenedores de bonos de obligación general del ELA.

Esta Administración considera que esta propuesta legislativa es una alternativa prudente y necesaria para manejar el flujo de efectivo del Departamento de Hacienda, de modo que se pueda continuar brindando servicios esenciales, durante la situación fiscal por la que estamos atravesando.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR