Ley Núm. 103 de 23 de julio de 2014, para añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley 1-2000, según enmendada, a los fines de ordenar a la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio divulgar en un lugar visible el horario de operaciones de cada una de sus rutas en los terminales de pasajeros desde donde ofrece servicios; disponer que la misma podrá hacerse de forma impresa o digital; y que cualquier cambio en el horario de las rutas deberá divulgarse en el terminal de la ruta afectada con al menos catorce (14) días de anticipación.

EventoLey
Fecha23 de Julio de 2014

(P. del S. 692)

LEY NUM. 103

23 DE JULIO DE 2014

Para añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley 1-2000, según enmendada, a los fines de ordenar a la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio divulgar en un lugar visible el horario de operaciones de cada una de sus rutas en los terminales de pasajeros desde donde ofrece servicios; disponer que la misma podrá hacerse de forma impresa o digital; y que cualquier cambio en el horario de las rutas deberá divulgarse en el terminal de la ruta afectada con al menos catorce (14) días de anticipación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico es una corporación pública, adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas, creada por virtud de la Ley 1-2000, según enmendada. La función principal de la Autoridad es desarrollar, mejorar, poseer, operar y manejar todo tipo de facilidades de tránsito marítimo y servicios de transportación marítima entre cualesquiera puntos dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se exceptuó de lo anterior el servicio de transportación por lanchas que presta el Departamento de Transportación y Obras Públicas en el Lago Dos Bocas en Utuado.

Al presente, la Autoridad de Transporte Marítimo brinda servicios de lanchas entre Fajardo, Vieques y Culebra, así como entre Cataño, San Juan y Hato Rey.

Para el beneficio de los usuarios que hacen uso de este sistema de transporte colectivo, sean residentes de Puerto Rico o turistas, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico considera conveniente y necesario requerir mediante disposición de ley que la Autoridad de Transporte Marítimo divulgue en sus terminales de pasajeros el horario específico de sus servicios para cada una de sus rutas.

Los usuarios de este servicio deben tener la tranquilidad de contar con un sistema de transporte confiable, que publique el horario de las rutas y que divulgue con anticipación los cambios en dichos horarios. De esta manera se promueve un servicio eficiente, en donde los ciudadanos que utilizan estos servicios estén mejor informados y haya mayor fiscalización de las operaciones de la corporación pública antes mencionada.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añade un nuevo Artículo 4-A a la Ley 1-2000, según enmendada, para que lea:

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