Ley Núm. 103 de 27 de junio de 2011, para enmendar el Artículo 41.050 del 'Código de Seguros de Puerto Rico', Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, y para enmendar el inciso (a) del  Artículo 2 de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, y para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 136 de 27 de julio de 2006, con el propósito de incluir a los funcionarios, agentes y consultores del Gobierno de Puerto Rico que no ejercen su profesión privadamente dentro de los profesionales de la salud que no tienen que radicar prueba de su responsabilidad financiera; extender al Centro Médico de Mayagüez, Hospital Dr. Ramón Emeterio Betances, a los Centros de Trauma y Estabilización, a los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico, al Centro Cardiovascular de Puerto Rico, al Centro de Investigación, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes y al Hospital Industrial de Puerto Rico los límites de responsabilidad civil por impericia profesional médico hospitalaria ('malpractice'...

EventoLey
Fecha27 de Junio de 2011

(P. del S. 306)

(Conferencia)

LEY NUM. 103

27 DE JUNIO DE 2011

Para enmendar el Artículo 41.050 del “Código de Seguros de Puerto Rico”, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, y para enmendar el inciso (a) del  Artículo 2 de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, y para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 136 de 27 de julio de 2006, con el propósito de incluir a los funcionarios, agentes y consultores del Gobierno de Puerto Rico que no ejercen su profesión privadamente dentro de los profesionales de la salud que no tienen que radicar prueba de su responsabilidad financiera; extender al Centro Médico de Mayagüez, Hospital Dr. Ramón Emeterio Betances, a los Centros de Trauma y Estabilización, a los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico, al Centro Cardiovascular de Puerto Rico, al Centro de Investigación, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes y al Hospital Industrial de Puerto Rico los límites de responsabilidad civil por impericia profesional médico hospitalaria (“malpractice”), a que está sujeto el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para aclarar el alcance de la inmunidad otorgada a los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la implantación de la Reforma de Salud y la transformación de nuestro sistema de salud pública surgieron nuevos retos en cuanto a la disponibilidad de talleres de enseñanza para los estudiantes de las diferentes profesiones de la salud, en especial los estudiantes de medicina y enfermería, por mencionar los dos grupos más afectados. Este asunto, a su vez, trajo como consecuencia que se hayan afectado seriamente los programas de internados y residencias acreditados en Puerto Rico, por la reducción en el número de talleres y pacientes para cumplir con las experiencias clínicas, las horas necesarias de servicios ambulatorios, y otros contactos clínicos con sus pacientes para mantener su actual acreditación. Esto también afecta el adiestramiento de estudiantes en otras profesiones de la salud. En último extremo, si no tomamos acción para corregir esta situación se puede prever una disminución de profesionales de la salud que atiendan en el futuro la salud de los puertorriqueños por todas estas circunstancias.

A los fines de subsanar esta situación, el 27 de julio de 2006, se aprobó la Ley Núm. 136, mediante la cual se crearon los “Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico”, a los fines de garantizar los talleres para la educación de profesionales de la salud en Puerto Rico, en especial para la educación médica, y como consecuencia estimular el desarrollo de la docencia, la investigación clínica, epidemiológica y sociomédica, servicios en ciencias de la salud; y para otros fines.

La creación de estos Centros y el éxito en el funcionamiento de los mismos dependerá en gran medida de que se les extienda a estos Centros los límites de responsabilidad civil por impericia profesional médico-hospitalaria (“malpractice”), a que está sujeto el Gobierno de Puerto Rico. Aunque la ley que creó los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico provee para que éstos estén cubiertos por los límites por los que responde el Estado en casos de demandas por impericia medico-hospitalaria, existe duda sobre el alcance de dicha inmunidad en cuanto a los facultativos y estudiantes que en ellos laboran. Es por ello que esta Asamblea Legislativa entiende necesario aclarar que quienes están sujetos a los límites que le aplican al Estado, además de los propios Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico, son los estudiantes, residentes y profesionales de salud que en ellos laboren mientras se encuentren ejerciendo funciones docentes. Además, es menester aclarar que la intención legislativa es extender a estos centros y a los estudiantes, residentes y profesionales de la salud en funciones docentes los límites del Estado en casos de demandas por actos de impericia médico hospitalaria tal y como se extendieron dichos a la Universidad de Puerto Rico, mediante la aprobación de la Ley Núm. 98 de 24 de agosto de 1994, según enmendada. No se trata, pues, de incluir a los Centros Médicos Académicos Regionales como una de las entidades por las cuales responde el Estado al amparo de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada. Reiteramos que es necesario limitar la responsabilidad de estos Centros en reconocimiento a la importante labor que realizan para beneficio del pueblo puertorriqueño.

De otra parte, mediante la Ley Núm. 51 de 30 de junio de 1986, según enmendada, se creó la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe. Conforme a dicha ley, el Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el...

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