Ley Núm. 104 de 14 de agosto de 2013, para enmendar los Artículos 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24 y 28, añadir los nuevos Artículos 15, 20 y 21, y reenumerar los Artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41, de la Ley 489-2004, según enmendada, conocida como 'Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña', para reinstalar su propósito original mediante la derogación de la Ley 32-2009 y la Ley 70-2011, para aclarar la naturaleza privada, perpetua y sui generis del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña, para reconocer y garantizar derechos adquiridos, para superar deficiencias o imprecisiones lingüísticas del texto original, para viabilizar la ejecución ágil y eficiente del Plan de Desarrollo Integral y el Plan de Usos del Terreno para el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña, dentro del plazo de existencia de la Corporación del Proyecto ENLAC...

EventoLey
Fecha14 de Agosto de 2013

(P. de la C. 848)

(Conferencia)

LEY NUM. 104

14 DE AGOSTO DE 2013

Para enmendar los Artículos 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24 y 28, añadir los nuevos Artículos 15, 20 y 21, y reenumerar los Artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41, de la Ley 489-2004, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña”, para reinstalar su propósito original mediante la derogación de la Ley 32-2009 y la Ley 70-2011, para aclarar la naturaleza privada, perpetua y sui generis del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña, para reconocer y garantizar derechos adquiridos, para superar deficiencias o imprecisiones lingüísticas del texto original, para viabilizar la ejecución ágil y eficiente del Plan de Desarrollo Integral y el Plan de Usos del Terreno para el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña, dentro del plazo de existencia de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, entre otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aprobación de la Ley 489-2004, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña”, constituyó una iniciativa legislativa sin precedentes en nuestro país. Esa ley fue el resultado de un extenso y rico proceso de planificación, acción y reflexión participativa que viabilizó la adopción de la autogestión y participación protagónica de las comunidades y su empoderamiento, como política pública idónea para rehabilitar el Caño Martín Peña y revitalizar las comunidades aledañas evitando su desplazamiento involuntario, mediante el Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, en adelante el Proyecto ENLACE. Las intervenciones en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña, en adelante el Distrito, estarían guiadas por el Plan de Desarrollo Integral y el Plan de Usos de Terrenos para el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña, en adelante el Plan para el Distrito, y estaría fundamentado en un modelo de propiedad comunitaria de la tierra. La coordinación e implantación del Proyecto ENLACE, cuyas metas y objetivos están plasmados en el Plan para el Distrito, se delegó en la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, en adelante la Corporación.

En 2012, la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de Ponce y la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico llevaron a cabo sendos estudios epidemiológicos que evidenciaron la relación entre la falta de infraestructura adecuada en el Distrito y la degradación ambiental del Caño Martín Peña con los problemas de salud de los residentes del Distrito. Las cada vez más frecuentes inundaciones con aguas contaminadas que resultan en parte de la falta de flujo hidráulico en el Caño afectan, no sólo a los residentes del Distrito, sino que afectan, además, a los de comunidades en Carolina. Asimismo, una batimetría encomendada por la Corporación evidencia que la laguna San José, a la que conectan canales vinculados al Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, ha perdido profundidad debido a la acumulación de sedimentos por falta de flujo hidráulico en el Caño, entre otras. Otros estudios desarrollados por la Corporación demuestran que la falta de oxígeno impide que haya vida en más de 730 cuerdas del fondo de la laguna San José, y al igual que numerosos estudios realizados previamente, indican que la rehabilitación ambiental del Caño mejoraría significativamente el estado del Estuario de la Bahía de San Juan, el sistema natural de mayor valor ecológico en el Área Metropolitana de San Juan y único estuario tropical en el Programa Nacional de Estuarios de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés), donde opera además el principal puerto marítimo del país. Estos datos recientes llevan a la Asamblea Legislativa a reiterar el carácter estratégico del Proyecto ENLACE para Puerto Rico. Los beneficios de la rehabilitación ambiental del Caño como uno de los componentes del Proyecto ENLACE que trascienden el Distrito y el Área Metropolitana de San Juan, incluyen, entre otros, ahorros significativos al País en la inversión continua de fondos públicos y privados que requiere la atención de los problemas de salud y seguridad pública que resultan de la degradación ambiental del Caño, así como alternativas de generación de riqueza, empleos y desarrollo económico que incluyen la revaloración de tierras urbanas y nuevas oportunidades de recreación y turismo.

La Ley 489-2004 creó la Corporación y el Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña como instrumentos vitales para viabilizar la implantación del Plan para el Distrito, y alcanzar los objetivos de política pública que de ella emanan, incluso los relacionados con la participación ciudadana, alianzas intersectoriales y la participación gubernamental.

Esta Asamblea Legislativa reconoce los avances logrados por la Corporación y la organización de base comunitaria Grupo de las Ocho Comunidades Aledañas al Caño Martín Peña, G-8, Inc. en la coordinación e implantación del Proyecto ENLACE, tales como: el deslinde administrativo de los bienes de dominio público de la zona marítimo terrestre en el Distrito, la constitución de la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña, el traspaso por la vía notarial de los terrenos e inscripción en el Registro de la Propiedad, la aprobación del “Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña”, la coordinación de obras de infraestructura y del dragado del cuerpo de agua con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos y otras agencias, municipales, estatales y federales, la adquisición de bienes inmuebles y el realojo de ocupantes, la implantación de estrategias noveles y efectivas para la prevención de la violencia, la recuperación de espacios públicos, la alfabetización de adultos, el fomento del pensamiento crítico, el fortalecimiento de las organizaciones de base comunitaria y de la inclusión de los jóvenes y otros grupos sociales en los procesos participativos, el apoyo a la creación y el fortalecimiento de empresas comunitarias, la concienciación ambiental, entre muchas otras, manteniendo altos estándares de democracia participativa y mediante alianzas intersectoriales. Estos logros le han ganado a la Corporación, al G-8 y al propio Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña múltiples reconocimientos locales e internacionales, tales como el Premio Nacional de Logros en Justicia Ambiental otorgado por la EPA en 2011.

Al crear el Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña como una entidad privada, con personalidad jurídica independiente y de duración perpetua o indefinida, no sólo se privilegia la tenencia colectiva de tierras que agiliza y reduce los costos asociados al dragado del Caño Martín Peña, previene que el aumento en el valor de la tierra asociado al dragado resulte en el desplazamiento involuntario de las comunidades del Distrito y es instrumento de superación de la pobreza, sino que se promueve la disponibilidad de vivienda digna y asequible a largo plazo. A pesar de la clara voluntad legislativa a favor de tal modelo propietario comunitario, las enmiendas introducidas por la Ley 32-2009 y la Ley 70-2011 trastocaron significativamente el diseño normativo que inspiró la creación del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña y la adopción y aprobación posterior del Plan para el Distrito, así como la capacidad del Fideicomiso de la Tierra para lograr los objetivos para los que fue creado. Además, tales enmiendas menoscabaron derechos adquiridos del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña y promovieron la incertidumbre entre los residentes del Distrito. La reclamación judicial de indemnización por la incautación sin justa compensación que se dilucida en los tribunales de Puerto Rico constituye la mejor prueba del desacertado criterio legislativo que significaron las aludidas enmiendas a la Ley 489-2004.

Se reconoce expresamente que tales enmiendas incorporaron enfoques incompatibles, tanto con la naturaleza del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña y de otros componentes de la política pública establecida en la Ley 489-2004, como con el Plan para el Distrito. Esa desviación se observa, por ejemplo, en la siguiente expresión de la Ley 32-2009: “La Asamblea Legislativa ha reconocido que las agencias públicas pueden tener sus propios objetivos, propósitos y programas, a tenor con la legislación, reglamentación y normas que les sean aplicables a cada una de esas agencias.” Pese a que las enmiendas no cambiaron expresamente la naturaleza del Proyecto ENLACE, éstas constituían una visión individualista que daría al traste con el enfoque de desarrollo integral del Plan para el Distrito y el modelo de fideicomiso comunitario adoptado en la Ley 489-2004. Peor aun, encarecería y retrasaría la implantación del Proyecto ENLACE e, incluso la rehabilitación ambiental del cuerpo de agua estuarino, una tarea que esta Asamblea Legislativa estima impostergable.

Es la intención de esta Asamblea Legislativa reafirmar la política pública adoptada en el año 2004 en relación con la puesta en marcha de la ejecución del Plan para el Distrito, además de fortalecer al Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña y a la Corporación para que puedan lograr los objetivos para los que fueron creados.

Es necesario aclarar que el Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña se creó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR