Ley Núm. 104 de 23 de julio de 2014, para enmendar los Artículos 1, 1-A, 2, 2-A, añadir los sub incisos (9), (10) y (11) al Artículo 6 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, a los fines de reintegrar a sus disposiciones la prohibición de discrimen por razón de ser militar, ex-militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por ostentar la condición de veterano; añadir definiciones de veterano(a), ex militar y militar; establecer la aplicación retroactiva; y para otros fines.

EventoLey
Fecha23 de Julio de 2014

(P. del S. 724)

LEY NUM. 104

23 DE JULIO DE 2014

Para enmendar los Artículos 1, 1-A, 2, 2-A, añadir los sub incisos (9), (10) y (11) al Artículo 6 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, a los fines de reintegrar a sus disposiciones la prohibición de discrimen por razón de ser militar, ex-militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por ostentar la condición de veterano; añadir definiciones de veterano(a), ex militar y militar; establecer la aplicación retroactiva; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 232-2012, enmendó los Artículos 1, 1-A, 2, y 2-A, de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, (“Ley 100”), con el fin de prohibir el discrimen en el ámbito laboral por razón de ser militar, ex militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, o por ostentar la condición de veterano.  Además, la Ley 232-2012, añadió al Artículo 6 de la Ley 100 los incisos (7), (8) y (9), con el fin de definir los términos “militar”, “ex militar” y “veterano(a)”.

      Sabido es, que la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de la aprobación de la Ley 22-2013, estableció como política pública en nuestro país, la prohibición del discrimen por orientación sexual o identidad de género en el empleo, bien fuese público o privado.  Además, la relacionada legislación enmendó varias leyes laborales y relacionadas a los municipios, pero inadvertidamente se omitió el texto que dispuso que las personas que han servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, sean consideradas como una clase protegida para los efectos de la Ley 100.  Por otra parte, al añadirse al Artículo 6 de la Ley 100, los sub-incisos (7) y (8), se eliminaron tácitamente las definiciones para los términos “militar”, “ex militar” y “veterano(a)”.

      A fin de corregir la inadvertida omisión y mantener la claridad y especificidad del texto decretativo, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende meritorio enmendar la Ley 100 para dejar claro que al aprobar la Ley 22-2013, no fue la intención legislativa el despojar a los militares y veteranos de las protecciones de la referida Ley 100.

      Además, se dispone que estas enmiendas tendrán vigencia retroactiva al 29 de mayo de 2013, fecha de vigencia de la Ley 22-2013, para así dejar establecido que la intención legislativa es que los militares, ex militares y veteranos estén cobijados bajo la protección de la Ley 100, de manera continua, desde la firma de la Ley 232-2012.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, a los efectos de que lea como sigue:

Artículo 1.- Discrimen por razón de edad, raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas, o por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, por ser militar, ex-militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por ostentar la condición de veterano.

Todo patrono que despida, suspenda o discrimine contra un empleado suyo en relación a su sueldo, salario, jornal o compensación, términos, categorías, condiciones o privilegios de su trabajo, o que deje de emplear o rehúse emplear o reemplear a una persona, o limite o clasifique sus empleados en cualquier forma que tienda a privar a una persona de oportunidades de empleo o que afecten su status de empleado, por razón de edad, según ésta se define más adelante, raza, color, sexo, orientación sexual...

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