Ley Núm. 104 de 27 de junio de 2011, para enmendar el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como 'Código de Seguros de Puerto Rico', a los fines de incluir a todo profesional de servicios de salud que preste servicios médicos a pacientes de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) y los profesionales de la salud que presten servicios a pacientes de dicha corporación pública, dentro de los límites de responsabilidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; para otros fines.

EventoLey
Fecha27 de Junio de 2011

(P. de la C. 2534)

(Conferencia)

LEY NUM. 104

27 DE JUNIO DE 2011

Para enmendar el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de incluir a todo profesional de servicios de salud que preste servicios médicos a pacientes de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) y los profesionales de la salud que presten servicios a pacientes de dicha corporación pública, dentro de los límites de responsabilidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado fue creada por la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”. Su propósito es garantizar el derecho constitucional de todo trabajador a estar protegido contra riesgos a su salud en el lugar de empleo. Es deber de todo patrono asegurar a sus empleados contra toda lesión, enfermedad o muerte atribuible al empleo, y el seguro obrero de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) será el remedio exclusivo disponible para el empleado en estos casos.

En caso de que un obrero resulte lesionado, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado viene obligado a proveerle los servicios de salud necesarios para tratar su condición. En la mayoría de las ocasiones, las lesiones sufridas por los obreros requieren el que éstos sean atendidos por médicos especialistas. Existe el problema de que muchos especialistas se niegan a atender casos referidos por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por temor a ser demandados en casos de alegada mala práctica de la profesión médica.

Los casos de impericia médica que se registran en los tribunales tienen un efecto directo sobre la disponibilidad de especialistas para atender a obreros lesionados. Esto amerita la enmienda propuesta por este proyecto de ley, el cual va dirigido a extenderles una protección a éstos para que no sean demandados cuando prestan servicios a obreros lesionados que han sido referidos por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. En estos casos el riesgo será asumido por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y de esta forma nos aseguramos de contar con los recursos médicos necesarios para atender a aquellos obreros que...

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