Ley Núm. 105 de 16 de agosto de 2013, para enmendar el inciso (j) del Artículo 6 de la Ley 253–1995, según enmendada, conocida como 'Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor', a los fines de disponer de forma permanente la distribución anual de los fondos asignados al Fondo Especial para el Financiamiento de los Centros de Trauma creado por dicha Ley; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha16 de Agosto de 2013

(P. de la C. 1254)

(Conferencia)

LEY NUM. 105

16 DE AGOSTO DE 2013

Para enmendar el inciso (j) del Artículo 6 de la Ley 253–1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de disponer de forma permanente la distribución anual de los fondos asignados al Fondo Especial para el Financiamiento de los Centros de Trauma creado por dicha Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 253-1995 creó la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (en adelante “ASC”) como parte del esquema creado por el Gobierno de Puerto Rico para la adopción de un sistema de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor. Dicha Ley establece además que el Secretario de Hacienda retendrá los fondos transferidos por la ASC, provenientes de la partida de “Fondos Retenidos por el Asegurador Pertenecientes a Otros” en capacidad fiduciaria por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que los fondos retenidos son transferidos. Transcurrido dicho período sin que el consumidor reclame los fondos retenidos, éstos se convierten en propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y pasan a formar parte del Fondo General del Tesoro Estatal.

Mediante la Ley Núm. 161-2012, se enmendó la Ley Núm. 253-1995 para crear un Fondo Especial para el Financiamiento de los Centros de Trauma, el cual se nutre de los primeros seis millones quinientos mil dólares ($6,500,000) que sean transferidos anualmente al Fondo General de conformidad con la Ley Núm. 253-1995, supra. De dichos fondos, cuatro millones ($4,000,000) se destinarían al Centro de Trauma de San Juan, dos millones ($2,000,000) se destinarían a otros centros de trauma designados y certificados por el Departamento de Salud, y quinientos mil ($500,000) se destinarían al Departamento de Cirugía del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.

Al momento de aprobarse la Ley Núm. 161, supra, se contemplaba un esquema mediante el cual, por reglamento, se designarían como “centros de trauma” varias facilidades privadas que no proveían los servicios requeridos de un verdadero centro de trauma, solamente para permitirle a los mismos disfrutar de los beneficios de la inmunidad del Estado así como de los fondos consignados mediante dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR