Ley Núm. 106 de 29 de julio de 2010, para enmendar las Secciones 5-102, 12-115, 12-116 y 12-132, renumerar el Artículo XIII como XIV y crear un nuevo Artículo XIII, todo esto, tanto en el texto de español, como en el de inglés de la Ley Núm. 252 de 26 de diciembre de 1995, según enmendada, mejor conocida como la 'Ley de Derecho de Multipropiedad y Clubes Vacacionales de Puerto Rico'; a los fines de establecer un procedimiento extrajudicial económico y expedito que facilite la ejecución de los créditos e hipotecas que graven el derecho real de multipropiedad o club vacacional.

EventoLey
Fecha29 de Julio de 2010

(P. de la C. 2009)

(Conferencia)

LEY NUM. 106

29 DE JULIO DE 2010

Para enmendar las Secciones 5-102, 12-115, 12-116 y 12-132, renumerar el Artículo XIII como XIV y crear un nuevo Artículo XIII, todo esto, tanto en el texto de español, como en el de inglés de la Ley Núm. 252 de 26 de diciembre de 1995, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Derecho de Multipropiedad y Clubes Vacacionales de Puerto Rico”; a los fines de establecer un procedimiento extrajudicial económico y expedito que facilite la ejecución de los créditos e hipotecas que graven el derecho real de multipropiedad o club vacacional.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ante la política pública de incentivar el crecimiento turístico para Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa ha promulgado leyes cuyo propósito es fomentar el desarrollo de la industria turística y la promoción de la inversión privada en proyectos dirigidos al turismo. Para promover la inversión en construcción de complejos turísticos, esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 78 de 10 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993,” la cual ha servido como instrumento clave para viabilizar la construcción de un número considerable de hoteles y otras facilidades turísticas en Puerto Rico durante los últimos años.

Reconociendo la creciente importancia de los planes de derecho de multipropiedad y clubes vacacionales en la industria turística internacional, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 252 de 26 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida también como la Ley de Derecho de Multipropiedad y Clubes Vacacionales de Puerto Rico (“Ley Núm. 252”). Según se explica en la exposición de motivos, la Ley Núm. 252 tiene el propósito de crear un esquema para la “creación, venta, intercambio, promoción y operación de planes de derecho de multipropiedad y clubes vacacionales”.

Cabe señalar que la importancia de estimular este segmento de la industria recae en que los Clubes Vacacionales o de Multipropiedad, mejor conocido como “timeshares,” tienen una gran capacidad para hacer de Puerto Rico un destino más atractivo al turista de mayores ingresos. Y es precisamente para el turista de ese perfil que Puerto Rico es un destino más competitivo. No es de extrañarse entonces que los dueños de clubes vacacionales generalmente gasten más que los huéspedes de hotel en renglones, tales como: comidas, bebidas, entretenimiento, transportación y compras en establecimientos al detal.

Además, los dueños de clubes vacacionales, a diferencia de los turistas de negocios, viajan con su familia, tienen una estadía promedio más larga y por ser dueños de un derecho de propiedad hacen un compromiso a largo plazo para regresar periódicamente a la isla. En consecuencia, el impacto del turismo de multipropiedad y de clubes vacacionales sobre la generación de empleos indirectos es proporcionalmente mayor que el del turismo hotelero.

Otro aspecto a considerarse es que, mientras los turistas de negocios se hospedan principalmente en hoteles del área de San Juan, la oferta de clubes vacacionales de Puerto Rico se ubica primordialmente fuera del área metropolitana. Por tanto, el desarrollo del segmento de clubes vacacionales contribuiría a descentralizar el quehacer turístico fuera del Área Metropolitana.

Por otra parte, si bien es cierto que el esquema establecido mediante estas leyes ha abierto las puertas al desarrollo del concepto de derechos de multipropiedad y clubes vacacionales, el mismo presenta problemas que tienden a menoscabar su viabilidad. Los medios y procedimientos jurídicos actuales para adquirir y vender los derechos reales que se establezcan en virtud de ellos, incluyendo la constitución de gravámenes e hipotecas, y la ejecución de éstas resultan, al amparo de la legislación vigente, excesivamente costosos en tiempo y dinero en comparación con otras jurisdicciones.

Estas circunstancias afectan adversamente la posición competitiva de Puerto Rico en relación con otros destinos turísticos donde la legislación aplicable provee mecanismos y procedimientos más ágiles y económicos que los nuestros para atender transacciones e incidentes propios del concepto. Por tanto, a fin de propiciar la inversión y desarrollo de este concepto turístico, la administración actual estima conveniente hacer las enmiendas necesarias a aquellas leyes que regulan los referidos conceptos para así viabilizar la venta, enajenación y gravamen de los derechos de multipropiedad y clubes vacacionales.

El desarrollo de la industria turística ha demostrado ser una aportación importante para la economía local, y es responsable de sobre 70,000 empleos directos e indirectos en Puerto Rico. Particularmente, la industria de clubes vacacionales es uno de los segmentos de la industria turística con mayor potencial de desarrollo y mayor capacidad para convertir a Puerto Rico en un destino turístico, compitiendo con otros destinos tanto a nivel regional como internacional. Dicha industria tiene gran potencial para generar aún mayores ingresos y empleos para Puerto Rico, además de descentralizar la actividad turística resultando en una distribución más amplia de los beneficios devengados de la misma.

Es por ello, que esta Asamblea Legislativa estima conveniente enmendar la Ley Núm. 252 para establecer un procedimiento extrajudicial ágil y efectivo de ejecución de hipoteca que podrá ser optado por los acreedores hipotecarios y titulares de gravámenes sobre los derechos de multipropiedad, tal y como los procedimientos existentes en la mayoría de los estados de los Estados Unidos de América, que a la misma vez provea garantías procesales requeridas por nuestro ordenamiento.

En fin, las enmiendas aquí propuestas a la Ley Núm. 252 intentan reducir el alto costo y la dilación en las transacciones, la congestión que la multiplicidad de titulares y la inscripción de sus respectivos títulos, cargas y gravámenes ocasionan en el Registro de la Propiedad y la congestión adicional que la ejecución de este tipo de gravamen genera en los Tribunales, así como el consecuente costo al erario público y eventualmente a los contribuyentes.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda la Sección 5-102 de la Ley Núm. 252 de 26 de diciembre de 1995, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (16) y enumerar el existente inciso (16) como (17) para que se lea como sigue:

5-102- ……

…..

(16) Los procedimientos disponibles para ejecución y venta del derecho sobre alojamiento en casos de incumplimientos, según dispuesto en la Sección 12-132 de esta Ley.

(17) Cualquier otra información requerida por la Compañía con el propósito de lograr una divulgación completa y razonable a los compradores potenciales de derechos de multipropiedad, derechos vacacionales o alojamientos.

Artículo 2

Se enmienda la Sección 12-115 de la Ley Núm. 252 de 26 de diciembre de 1995, según enmendada, para que se lea como sigue:

12-115.-Contenido de las escrituras de traspaso de derechos de multipropiedad o derechos vacacionales.

La escritura de traspaso de cada derecho real de multipropiedad o derecho vacacional en un alojamiento individual deberá expresar, además de los particulares descritos en la Sección 12-113 (1)(b) de este Artículo XII relativas al alojamiento que es objeto del derecho de multipropiedad o derecho vacacional, la participación que le corresponde a dicho derecho en las facilidades, así como una identificación completa y precisa del derecho de multipropiedad o derecho vacacional que se está traspasando, según el mismo fue identificado en la escritura de dedicación. Además, dicha escritura de traspaso deberá contener una advertencia, en tipo conspicuo, expresando que el derecho de multipropiedad o derecho vacacional que está siendo traspasado (según sea aplicable) no está sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 104, o la Ley Número 249 del 12 de agosto del 2008, según enmendada ,de suerte que el adquirente del mismo no tendrá el beneficio de muchas de las medidas protectoras que provee el régimen de propiedad horizontal o el régimen de condohotel a los compradores de apartamentos o unidades en condominios o condohoteles. Si el terreno en que la estructura que contiene el alojamiento que es objeto del derecho de multipropiedad o derecho vacacional que va a ser traspasado fuese poseído a título de arrendamiento inscrito, derecho de superficie o de usufructo, la escritura traspasando el derecho real de multipropiedad o derecho vacacional de que se trate así lo expresará, especificando la fecha en que el arrendamiento, el derecho de superficie o el usufructo expira.

Artículo 3

Se enmienda la Sección 12-116 de la Ley Núm. 252 de 26 de diciembre de 1995, según enmendada, para que lea como sigue:

La copia certificada de la escritura de dedicación de la propiedad al régimen de derecho de multipropiedad o club vacacional y la copia certificada de la que origine la primera inscripción de un traspaso de un derecho real sobre alojamiento individual o de un derecho de multipropiedad o derecho vacacional en el mismo, para su inscripción en el Registro de la Propiedad deberán tener agregadas una copia completa y exacta de los planos de la propiedad o de los planos del alojamiento de que se trate, según sea el caso, para que queden archivados en el Registro de la Propiedad. Dichos planos serán certificados, sin el pago de derechos, por el Administrador de Reglamentos y Permisos, o cualquier agencia que le sustituya en sus funciones, e indicarán de modo gráfico los particulares de la propiedad o del alojamiento, según sea el caso.

Cuando se desee dedicar al...

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