Ley Núm. 107 de 29 de julio de 2010, para enmendar las Secciones 3, 6, 11 y 15; y para añadir una nueva Sección 15-A a la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía Municipal de Puerto Rico', a los fines de ampliar la jurisdicción de los policías municipales, establecer sus facultades y deberes, facultarlos a realizar arrestos conforme a lo dispuesto en la Regla 11 de las de Procedimiento Criminal; añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996', a los fines de facultar al Superintendente de la Policía para que ejerza las obligaciones impuestas por la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía Municipal de Puerto Rico'; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha29 de Julio de 2010

(Sustitutivo de la Cámara

al P. de la C. 2072)

LEY NUM. 107

29 DE JULIO DE 2010

Para enmendar las Secciones 3, 6, 11 y 15; y para añadir una nueva Sección 15-A a la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la jurisdicción de los policías municipales, establecer sus facultades y deberes, facultarlos a realizar arrestos conforme a lo dispuesto en la Regla 11 de las de Procedimiento Criminal; añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”, a los fines de facultar al Superintendente de la Policía para que ejerza las obligaciones impuestas por la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico se encuentra en una situación donde reconocemos que la delincuencia es un fenómeno social producto de una variedad de factores cuantitativos y cualitativos, que requiere un acercamiento integral y sistémico, y la unificación de esfuerzos para maximizar la obtención de resultados.

Como parte de la política pública de nuestro gobierno en combatir la criminalidad y así mejorar la calidad de vida de todos los que residen en nuestra Isla, se debe desarrollar un plan de seguridad pública moderno y de avanzada a nuestros tiempos. Una respuesta inteligente y efectiva a la criminalidad requiere de un esfuerzo coordinado. La Policía desempeña uno de los roles esenciales en el proceso de intervenir y prevenir el delito, sin embargo, es necesario que a la Policía Municipal se le brinden mayores facultades, poderes y responsabilidades para que asuman un rol más activo en combatir la criminalidad.

Esta Ley responde a un reclamo de la sociedad, que busca menos discursos y más resultados que redunden en una mejor calidad de vida.  Es un hecho incontrovertible que los Alcaldes de los Municipios son quienes representan el poder público más cercano a los ciudadanos y quienes mejor conocen los problemas de sus respectivas comunidades. Múltiples Alcaldes han demostrado, a través del desempeño loable de sus Policías Municipales, que están capacitados para liderar y desarrollar planes de seguridad encaminados a prevenir y combatir la delincuencia dentro de sus Municipios.   

Para atender la complejidad y diversidad de situaciones relacionadas al campo de seguridad pública en nuestro país, tanto a nivel estatal como local, entiéndase municipal, es imperativo que la Policía Municipal se apodere de un nuevo sistema de seguridad y brindándoles mayor jurisdicción, responsabilidades y deberes, enfocados y capacitados para atender las necesidades específicas de la ciudadanía.

Estos nuevos poderes y responsabilidades de la Policía Municipal marcarán un nuevo hito en la historia de la autonomía municipal y representan una aportación concreta del Gobierno en la búsqueda de soluciones para prevenir la incidencia delictiva en el país; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz pública; salvaguardar la vida, integridad y seguridad de las personas; proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos; velar por el respeto y preservación de los bienes, propiedad del Estado y de los particulares.

Por eso, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario legislar sobre este asunto y apoderar a la Policía Municipal con mayores facultades y responsabilidades. Esto permitirá a los Municipios combatir la criminalidad de una manera más efectiva.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, para que lea como sigue:

Sección 3.-Facultades y obligaciones generales.

Cualquier municipio podrá establecer un cuerpo de vigilancia y protección pública que se denominará "Policía Municipal", cuya obligación será prevenir, descubrir e investigar los delitos de violencia doméstica, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Intervención con la Violencia Doméstica”, investigar y procesar en todas sus modalidades los delitos de acecho, escalamiento, agresión, apropiación ilegal y los delitos menos graves conforme al Código Penal de Puerto Rico; y el delito de Posesión de Sustancias Controladas bajo el Artículo 404 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, y perseguir los delitos que se cometan dentro de los límites jurisdiccionales del municipio correspondiente o aún fuera de éstos cuando sea necesario para culminar una intervención iniciada en el municipio de su jurisdicción, y de conformidad a la jurisdicción que se les concede en esta Ley; y compeler la obediencia a las ordenanzas y reglamentos promulgados por el municipio correspondiente. Se faculta al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a emitir la certificación correspondiente a los miembros del Cuerpo de la "Policía Municipal" que cumplan o hayan cumplido con los requisitos de adiestramiento que se le ofrece a la "Policía Estatal", ya sea mediante la convalidación de todos los adiestramientos o cursos que equiparen con estos requisitos. Entendiéndose, que la certificación que emitirá el Superintendente no implicará responsabilidad para el Gobierno de Puerto Rico por actos u omisiones cometidos por un miembro del Cuerpo. El Superintendente no acogerá solicitud alguna de certificación de aquellos municipios cuyas Guardias Municipales y demás componentes relacionados con la salud, seguridad y protección pública, no estén integrados a las disposiciones de los Artículos 1 y siguientes de la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada.

Una vez certificados, los "Guardias Municipales" por el Superintendente se conocerán como Policías Municipales y podrán actuar con la misma autoridad y facultad como agentes del orden público que tiene la Policía Estatal en todos aquellos poderes y responsabilidades contenidos en esta Ley. Además, los Policías Municipales estarán facultados para realizar investigaciones de conformidad a la jurisdicción que se les concede en esta Ley. Los municipios que al momento de aprobarse esta Ley tengan operando Cuerpos de Guardias Municipales tendrán dos (2) años para someter a éstos al adiestramiento establecido en esta medida, de tenerse que extender este término el mismo deberá ser hecho por el Alcalde con el consejo del Superintendente de la Policía de Puerto Rico. Aquellos Guardias Municipales que no estén certificados como Policías Municipales tendrán las facultades, responsabilidades, funciones, deberes y derechos que ostentaban antes de la creación de los Cuerpos de la Policía Municipal. Hasta...

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