Ley Núm. 108 de 9 de septiembre de 2013, para enmendar el inciso (e) del Artículo 2 de la Ley Núm. 114-2007, según enmendada, con el fin de restituir a los peritos electricistas e ingenieros electricistas, debidamente facultados a ejercer la profesión en Puerto Rico, como las personas autorizadas a instalar los equipos que utilicen fuentes de energía renovable para generar electricidad.
Evento | Ley |
Fecha | 9 de Septiembre de 2013 |
(P. del S. 550)
LEY NÚM. 108
9 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 2 de la Ley Núm. 114-2007, según enmendada, con el fin de restituir a los peritos electricistas e ingenieros electricistas, debidamente facultados a ejercer la profesión en Puerto Rico, como las personas autorizadas a instalar los equipos que utilicen fuentes de energía renovable para generar electricidad.
La Ley Núm. 114-2007, según enmendada, autoriza a la Autoridad de Energía Eléctrica a establecer un programa de medición neta, que permita la interconexión a su sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica y la retroalimentación de electricidad, a clientes que hayan instalado equipo generador de energía eléctrica que utilice fuentes renovables de energía.
La Ley Núm. 211-2008 enmendó la citada Ley Núm. 114-2007, con el propósito de sustituir los requisitos de las personas autorizadas a instalar los equipos que utilicen fuentes de energía renovable para generar electricidad, para que se requiera ser perito electricista o ingeniero electricista, debidamente autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico. Ello en respuesta a que las funciones que atribuía el texto original de la referida Ley Núm. 114 a la “North American Board of Certified Energy Practitioners”, ya están debidamente reguladas por la legislación vigente y por los criterios y requisitos de las Juntas Examinadoras de los peritos electricistas e ingenieros electricistas y sus respectivos Colegios.
Posteriormente, la Ley Núm. 103-2012 enmendó la Ley Núm. 114-2007, antes citada, a los fines de aumentar la capacidad generatriz máxima cualificada hasta cinco megavatios (5 MW) para clientes comerciales e industriales que están interconectados al sistema de subtransmisión y transmisión de la Autoridad de Energía Eléctrica; atemperar la Ley al actual nombre de la Administración de Asuntos Energéticos; y para otros fines. Mediante esta enmienda se restituyó la exigencia de que la instalación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovable para generar electricidad se lleve a cabo por personas certificadas por la “North American Board of Certified Energy Practitioners”.
No obstante, es la intención de esta Asamblea Legislativa que los peritos electricistas e ingenieros electricistas, debidamente facultados por sus respectivas...
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