Ley Núm. 108 de 9 de septiembre de 2013, para enmendar el inciso (e) del Artículo 2 de la Ley Núm. 114-2007, según enmendada, con el fin de restituir a los peritos electricistas e ingenieros electricistas, debidamente facultados a ejercer la profesión en Puerto Rico, como las personas autorizadas a instalar los equipos que utilicen fuentes de energía renovable para generar electricidad.

EventoLey
Fecha 9 de Septiembre de 2013

(P. del S. 550)

LEY NÚM. 108

9 DE SEPTIEMBRE DE 2013

Para enmendar el inciso (e) del Artículo 2 de la Ley Núm. 114-2007, según enmendada, con el fin de restituir a los peritos electricistas e ingenieros electricistas, debidamente facultados a ejercer la profesión en Puerto Rico, como las personas autorizadas a instalar los equipos que utilicen fuentes de energía renovable para generar electricidad.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 114-2007, según enmendada, autoriza a la Autoridad de Energía Eléctrica a establecer un programa de medición neta, que permita la interconexión a su sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica y la retroalimentación de electricidad, a clientes que hayan instalado equipo generador de energía eléctrica que utilice fuentes renovables de energía.

La Ley Núm. 211-2008 enmendó la citada Ley Núm. 114-2007, con el propósito de sustituir los requisitos de las personas autorizadas a instalar los equipos que utilicen fuentes de energía renovable para generar electricidad, para que se requiera ser perito electricista o ingeniero electricista, debidamente autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico. Ello en respuesta a que las funciones que atribuía el texto original de la referida Ley Núm. 114 a la “North American Board of Certified Energy Practitioners”, ya están debidamente reguladas por la legislación vigente y por los criterios y requisitos de las Juntas Examinadoras de los peritos electricistas e ingenieros electricistas y sus respectivos Colegios.

Posteriormente, la Ley Núm. 103-2012 enmendó la Ley Núm. 114-2007, antes citada, a los fines de aumentar la capacidad generatriz máxima cualificada hasta cinco megavatios (5 MW) para clientes comerciales e industriales que están interconectados al sistema de subtransmisión y transmisión de la Autoridad de Energía Eléctrica; atemperar la Ley al actual nombre de la Administración de Asuntos Energéticos; y para otros fines. Mediante esta enmienda se restituyó la exigencia de que la instalación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovable para generar electricidad se lleve a cabo por personas certificadas por la “North American Board of Certified Energy Practitioners”.

No obstante, es la intención de esta Asamblea Legislativa que los peritos electricistas e ingenieros electricistas, debidamente facultados por sus respectivas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR