Ley Núm. 11 de 20 de enero de 2010, para enmendar la Sección 3 (b) y añadir la 3 (h) y la Sección 4 (a) de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como 'Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos', a los fines de autorizar al Presidente del Senado y la Presidenta de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico a contratar directamente en conjunto o por separado con los planes de seguros de servicios de salud a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios de la Rama Legislativa mediante la exclusión de los funcionarios y empleados de la Rama Legislativa de la definición de dicha Ley.

EventoLey
Fecha20 de Enero de 2010

(P. del S. 1304)

LEY NUM. 11

20 DE ENERO DE 2010

Para enmendar la Sección 3 (b) y añadir la 3 (h) y la Sección 4 (a) de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, a los fines de autorizar al Presidente del Senado y la Presidenta de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico a contratar directamente en conjunto o por separado con los planes de seguros de servicios de salud a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios de la Rama Legislativa mediante la exclusión de los funcionarios y empleados de la Rama Legislativa de la definición de dicha Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como es sabido, con la aprobación de la Constitución del Gobierno de Puerto Rico, se adoptó un sistema republicano de gobierno compuesto de tres poderes separados, a saber: la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa y la Rama Judicial. La coexistencia de estas ramas de gobierno provee un sistema de pesos y contrapesos que tiene como fin generar un equilibrio dinámico entre poderes coordinados y de igual rango y, así, evitar la concentración de poder en uno de ellos. De esta forma se protege la libertad de los ciudadanos y evita que una de las ramas amplíe su autoridad a expensas de las otras. Conforme a lo anterior, la doctrina de separación de poderes salvaguarda la independencia de cada rama de gobierno. Ello resulta fundamental para nuestro esquema democrático de gobierno, por lo que no constituye una mera conveniencia o mecanismo de organización gubernamental. La relación entre los poderes del Gobierno debe ser dinámica y armoniosa. Su éxito depende de que cada una acepte y respete la autoridad de las otras y entienda la interrelación de sus funciones. Por consiguiente, debemos ser fieles a dicha normativa.

En el caso de la Rama Legislativa, la Sección 9 del Artículo III de la Constitución del Gobierno de Puerto Rico delegó a la Asamblea Legislativa la facultad de adoptar las leyes, reglas y reglamentos que regirán su funcionamiento interno. Por lo tanto, a base de la doctrina de separación de poderes, se requiere dar deferencia a los criterios que adopte la Rama Legislativa en asuntos que traten sobre una facultad propia del Cuerpo.

A cada rama de Gobierno la Constitución le ha delegado los poderes necesarios para desarrollar...

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