Ley num. 11 de 26 de febrero de 2016, para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6; añadir un nuevo Artículo 7; y reenumerar el actual Artículo 7, como el Artículo 8 de la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a las empresas de base cooperativa a auspiciar, semestralmente, plazas que sean destinadas a los estudiantes subgraduados y graduados del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico; disponer que la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico rendirá informes anuales a la Asamblea Legislativa sobre el funcionamiento de los internados aquí instituidos; hacer correcciones técnicas a la Ley; y para otros fines relacionados

EventoLey
Fecha26 de Febrero de 2016

(P. de la C. 2391)

LEY NUM. 11

26 DE FEBRERO DE 2016

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6; añadir un nuevo Artículo 7; y reenumerar el actual Artículo 7, como el Artículo 8 de la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a las empresas de base cooperativa a auspiciar, semestralmente, plazas que sean destinadas a los estudiantes subgraduados y graduados del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico; disponer que la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico rendirá informes anuales a la Asamblea Legislativa sobre el funcionamiento de los internados aquí instituidos; hacer correcciones técnicas a la Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, se faculta a que la Comisión de Desarrollo Cooperativo propicie, mediante reglamento, los mecanismos necesarios para coordinar la habilitación de plazas a ser ocupadas semestralmente por los participantes del Curso de Seminario de Estudio y Trabajo en Cooperativismo con Práctica Supervisada del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, ya sean en agencias gubernamentales relacionadas con el cooperativismo, en cualquier otra dependencia gubernamental, en los municipios o los consorcios intermunicipales.

Esta Ley se promulga amparada bajo el precepto de que el cooperativismo, como institución de pueblo, debe subsistir; y que la Asamblea Legislativa, comprometida con su filosofía, debe asegurar su permanencia en Puerto Rico. Es responsabilidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico continuar desarrollando al máximo el movimiento cooperativista para brindarle a sus socios y a la ciudadanía en general, mayores y mejores servicios.

Sin embargo, en la Ley no se incluyen a las empresas de base cooperativa, las cuales pueden ser creadas al amparo de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, o por la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la “Ley...

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