Ley Núm. 110 de 1 de julio de 2011, para enmendar el inciso (i) del Artículo 11 del Capítulo II de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996 conocida como 'Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996', según enmendada, a los fines de transferir al Fondo de Apoyo Presupuestario 2011-2012, la cantidad de cinco millones (5,000,000) de dólares del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones y para transferir la cantidad la cantidad de un millón novecientos noventa y siete mil doscientos cincuenta ($1,997,250) del balance disponible del Fondo para el Acopio Cultural de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, así como cualquier otro sobrante que surja del referido Fondo.

EventoLey
Fecha 1 de Julio de 2011

(P. de la C. 3499)

LEY NUM. 110

1 DE JULIO DE 2011

Para enmendar el inciso (i) del Artículo 11 del Capítulo II de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996 conocida como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”, según enmendada, a los fines de transferir al Fondo de Apoyo Presupuestario 2011-2012, la cantidad de cinco millones (5,000,000) de dólares del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones y para transferir la cantidad la cantidad de un millón novecientos noventa y siete mil doscientos cincuenta ($1,997,250) del balance disponible del Fondo para el Acopio Cultural de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, así como cualquier otro sobrante que surja del referido Fondo.

Exposicion de Motivos

La Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996, Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada, dispone la creación del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones. Actualmente dicho fondo especial cuenta con recursos en exceso de los necesarios para cumplir los propósitos para los cuales fue creado.

Ante ello es menester canalizar esos recursos a otros sectores de mayor necesidad en nuestro gobierno. Por tanto, mediante esta legislación se transfiere la cantidad de cinco millones (5,000,000) de dólares al Fondo de Apoyo Presupuestario 2011-2012, para distribuirse a diferentes agencias e instrumentalidades gubernamentales.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (i) del Artículo 11 del Capítulo II de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 11.-Presupuesto y Cargos por Reglamentación.-

a) . . . . .

i) El Secretario de Hacienda ingresará en una cuenta especial denominada “Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones”, los dineros recaudados en virtud de esta Ley, los cuales podrán ser utilizados única y exclusivamente para sufragar los gastos de operación y funcionamiento de la Junta, excepto que para el año fiscal 2000-2001, se transferirá de los recursos de este Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones al Fondo Presupuestario la cantidad de diez millones (10,000,000) de dólares y al Fondo para el desarrollo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR