Ley Núm. 111 de 13 de junio de 2012, para enmendar los Artículos 1.11 y 2.26 y añadir un nuevo Artículo 2.08-B a la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de disponer para la expedición de tablillas para motocicletas antiguas, de manera que puedan ser debidamente identificadas, y para establecer un registro de motocicletas antiguas.

EventoLey
Fecha13 de Junio de 2012

(P. del S. 1601)

LEY 111-2012

13 DE JUNIO DE 2012

Para enmendar los Artículos 1.11 y 2.26 y añadir un nuevo Artículo 2.08-B a la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer para la expedición de tablillas para motocicletas antiguas, de manera que puedan ser debidamente identificadas, y para establecer un registro de motocicletas antiguas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La colección y preservación de motocicletas antiguas se ha convertido en un pasatiempo común en Puerto Rico. Estos vehículos que en un momento fueron utilizados únicamente como un medio de transportación ahora se han convertido en piezas de colección que tienen un valor y significado especial para los aficionados, entusiastas y coleccionistas.

No sólo los propietarios de motocicletas antiguas coleccionan y restauran las mismas, sino que se han organizado para establecer y promover eventos destinados a compartir su interés por la conservación y preservación de esos vehículos y promover actividades de naturaleza social y cultural. Estas organizaciones o clubes de motocicletas antiguas se dedican a mantener vivo una parte del pasado que forma parte de nuestra historia y por lo tanto merece ser preservada.

En atención a lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario incrementar el acervo y contribuir en el rescate de las motocicletas antiguas y de colección en Puerto Rico, promoviendo la unificación de criterios de clasificación y calificación, impulsando la sana competencia deportiva y la recreación, para lograr su mejor restauración y conservación, así como fortalecer la unión, fraternidad, afición, amistad, compañerismo y esparcimiento entre todos sus agremiados, con el propósito de dejar un patrimonio histórico, cultural y tecnológico del desarrollo de la motocicleta, a la presente y futuras generaciones.

Es por ello, consideramos meritorio enmendar la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer para la expedición de tablillas para motocicletas antiguas, de manera que esos vehículos puedan ser debidamente identificados.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 1.11 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 1.11 . Autociclo o motociclo

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