Ley Núm. 112 de 15 de julio de 2015, para enmendar el Artículo 5 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la 'Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico', a los fines de facultar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para que desarrolle iniciativas de educación para promover el conocimiento en el campo de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, y la política pública establecida en dicha ley, y coordinar esta iniciativa con otras instituciones como la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, la Asociación y la Federación de Alcaldes, y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha15 de Julio de 2015

(P. de la C. 2080)

LEY NUM. 112

15 DE JULIO DE 2015

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para que desarrolle iniciativas de educación para promover el conocimiento en el campo de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, y la política pública establecida en dicha ley, y coordinar esta iniciativa con otras instituciones como la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, la Asociación y la Federación de Alcaldes, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A través de la Ley 217-2008, la Asamblea Legislativa reiteró lo siguiente: “[l]a información estadística y los datos oficiales constituyen un instrumento de gerencia, y punto de apoyo fundamental para diversas decisiones encaminadas al desarrollo de los sectores económico, demográfico, de seguridad pública, social y ambiental. La demanda creciente de información pertinente a dichas áreas ha impulsado el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas estadísticos en un considerable número de jurisdicciones en la comunidad internacional”.

Para asegurar los mencionados objetivos se creó el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (en adelante, Instituto) como una entidad autónoma administrativa y fiscalmente independiente de la Rama Ejecutiva. A esta agencia se le delegó la delicada y trascendental tarea de promover cambios significativos en los sistemas de recopilación de datos y estadísticas para asegurar su calidad, corrección, certeza y confiabilidad. En consecuencia, en la Ley 209-2003, según enmendada, se consignó una clara política pública encaminada a asegurar que los organismos gubernamentales y la ciudadanía en general cuenten con un sistema confiable de información económica y social, que se caracterice por la transparencia en la disponibilidad de los métodos utilizados, la periodicidad en la publicación y la accesibilidad de los datos.

Para asegurar el cumplimiento con dicha política pública, el Instituto está facultado para: (i) ampliar la coordinación interagencial en la producción de datos y estadísticas para evitar la duplicación de esfuerzos y la ausencia de coherencia entre factores que están interrelacionados; (ii) llevar a cabo por sí o mediante encomienda los estudios e investigaciones relacionados con los sistemas de recopilación de datos y estadísticas que así le soliciten las agencias gubernamentales, así como los gobiernos municipales y el Gobierno Federal; (iii) ofrecer asesoramiento experto a las agencias gubernamentales y a los Gobiernos Municipales que colaboren o interesen información sobre el procedimiento que se utiliza para llevar a cabo el censo federal y sobre cualquier otro censo o encuesta que se proyecte o se haya llevado a cabo; (iv) fomentar la coordinación entre el Instituto, las agencias gubernamentales y las entidades educativas públicas y privadas para facilitar la investigación académica sobre la efectividad de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas a la luz de las experiencias y recomendaciones de estudiosos del tema y de la...

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