Ley Núm. 112 de 30 de julio de 2014, para enmendar el inciso (e) y reenumerar el inciso (h) como (g) del Artículo 6 de la Ley 53-1996, según enmendada y conocida como la 'Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996', a los fines de instituir como deberes del Superintendente establecer, desarrollar y mantener un programa para la profesionalización de la Policía de Puerto Rico y cumplir con los requisitos de educación continua para los miembros de la Policía de Puerto Rico; para añadir los nuevos Artículos 6-A, 6-B, 6-C y 6-D a la Ley 53-1996, a los fines de crear el Programa para la Profesionalización de la Policía de Puerto Rico; proveer lo relacionado a la función y dirección del mismo; establecer los objetivos del programa; establecer las funciones y poderes del Superintendente respecto al programa; crear el Fondo Especial del Programa de Educación de la Policía y proveer para sus usos; proveer para las transferencias de empleados y transferencia de bienes a la Policía de Puerto Rico; para enmendar el ...

EventoLey
Fecha30 de Julio de 2014

(P. de la C. 1895)

(Conferencia)

LEY NUM. 112

30 DE JULIO DE 2014

Para enmendar el inciso (e) y reenumerar el inciso (h) como (g) del Artículo 6 de la Ley 53-1996, según enmendada y conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”, a los fines de instituir como deberes del Superintendente establecer, desarrollar y mantener un programa para la profesionalización de la Policía de Puerto Rico y cumplir con los requisitos de educación continua para los miembros de la Policía de Puerto Rico; para añadir los nuevos Artículos 6-A, 6-B, 6-C y 6-D a la Ley 53-1996, a los fines de crear el Programa para la Profesionalización de la Policía de Puerto Rico; proveer lo relacionado a la función y dirección del mismo; establecer los objetivos del programa; establecer las funciones y poderes del Superintendente respecto al programa; crear el Fondo Especial del Programa de Educación de la Policía y proveer para sus usos; proveer para las transferencias de empleados y transferencia de bienes a la Policía de Puerto Rico; para enmendar el Artículo 37 de la Ley 53-1996; para enmendar el Artículo 2 de la Ley 103-2010 a los fines de crear un currículo de educación jurídica continua; para derogar la Ley 155-1999, según enmendada y conocida como “Ley para Establecer el Colegio de Justicia Criminal”; a los fines de que el Colegio de Justicia Criminal se convierta en un Programa para la Profesionalización de la Policía; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa tiene como uno de sus objetivos primordiales reforzar la política pública en el ámbito de seguridad. En la consecución de esa responsabilidad, recae en la Policía de Puerto Rico el control, la verificación y la supervisión de la formación académica y disciplinaria de los cadetes, como funcionarios de primer rango en la Uniformada.

Antes de la aprobación de la Ley 155-1999, mediante la cual se estableció el Colegio de Justicia Criminal, los cadetes eran instruidos en el aspecto académico y táctico por la Policía de Puerto Rico, a través de su Academia. Con la aprobación de la Ley 155, supra, se creó el Colegio de Justicia Criminal como una entidad autónoma destinada a entrenar a los cadetes de la Policía. El objetivo primordial tras la creación de esta institución, fue la obtención de fondos federales para el funcionamiento de la misma, lo que nunca se materializó.

Al presente, la formación de los cadetes está incompleta, toda vez que en el Colegio se enfatiza el ámbito académico. El aspecto disciplinario ha sido relegado, el cual es piedra angular en la capacitación de cualquier agente del orden público. En ese sentido, consideramos que los cadetes tienen que ser educados con mucha rigurosidad, específicamente en lo concerniente a la conducta profesional, asunto que en la actualidad no está siendo atendido en el Colegio con el mismo énfasis que se le ofrece al área académica. Como resultado de esta situación se han graduado cadetes sin la preparación disciplinaria requerida para el desempeño que se espera de los agentes del orden público.

Por otro lado, es menester señalar que en el Informe preparado por la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, referente al desempeño de la Policía de Puerto Rico, se recomendó re adiestrar a sus miembros tanto en las destrezas policíacas prevalecientes, como en los demás aspectos operacionales. Por lo tanto, creemos que un programa desarrollado por la Policía, es el mecanismo idóneo para reenfocar y asumir el control de la preparación de los cadetes y de los agentes, de manera que su educación siga las necesidades operacionales de la agencia. De igual modo, el aludido Informe indicó que la Policía debe reforzar el aspecto disciplinario. Este importantísimo señalamiento, fundamento adicional para el desarrollo de un programa de profesionalización de la Policía.

El 17 de julio de 2013 el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y el Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico firmaron el “Agreement for Sustainable Reform of Puerto Rico Police Department”, como parte del caso núm. 3:12-cv-2039(GAG), United States of America v. Commonwealth of Puerto Rico and the Puerto Rico Police Department, presentado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Mediante este convenio se da paso a una reforma de la Policía de Puerto Rico más se compromete el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a garantizar los servicios policiales efectivos y los derechos constitucionales de los ciudadanos en Puerto Rico. Así pues, se logrará la transformación de la Uniformada de Puerto Rico, entre otras importantes metas. Entre los aspectos más importantes de este acuerdo figuran los siguientes: la profesionalización de la Policía de Puerto Rico; la re formulación de los parámetros para el uso de la fuerza; el fortalecimiento de la educación y los métodos de intervención; el respeto a los derechos civiles, combatir la discriminación; mejorar los mecanismos de supervisión y desarrollar las relaciones entre la comunidad y la Policía de Puerto Rico.

Por último, ante la crisis fiscal por la que nos encontramos atravesando, se hace imperativa la maximización de la utilización de los recursos disponibles. Ello, unido a la reducción del gigantismo gubernamental, permitirá que haya una merma o una mejor distribución de los gastos administrativos, sin que se vean afectados los servicios esenciales o se perjudique la población que se sirve de la entidad. A la misma vez se continuará atendiendo la política pública programática.

Es menester señalar que, recientemente en el Tribunal de Apelaciones Federal de los Estados Unidos para el Primer Circuito se determinó, en el caso Díaz Carrasquillo v. García Padilla, No. 13-2277 de 16 de abril de 2014, que todo gobierno competente debe tener el poder de aprobar y derogar leyes, así como la autoridad para crear, cambiar o relevar de sus funciones a cualquier agente o funcionario designado para implantar y velar por el cumplimiento de esas leyes. Véase, además, Butler v. Pennsylvania, 51 U.S. 402, 416-17. De esta forma, el Tribunal de los Estados Unidos validó la acción legislativa de aprobar la Ley 75-2013, mediante la cual, se derogó el Plan de Reorganización Núm. 1-2011 y reorganizó el grupo de procuradorías. Igualmente, el Tribunal expresó que no existe un impedimento constitucional para que la Asamblea Legislativa reestructure su fuerza laboral. Además, se reafirmó la autoridad delegada a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico de aprobar aquellas medidas legislativas que pretendan crear o suprimir entidades gubernamentales. 

Por estas razones, esta Asamblea Legislativa estima necesario derogar la Ley 155-1999, a los fines de reintegrar las funciones educativas a la Policía, como un programa adscrito a la Policía de Puerto Rico, bajo el control y dirección del Superintendente, y no como un ente autónomo y desvinculado de dicho Cuerpo. De esta forma, promovemos la integración de las destrezas académicas, tácticas y disciplinarias de los futuros agentes del orden público, y procuramos alcanzar la profesionalización de ese Cuerpo. Además, la implementación de este programa ayudará a fortalecer la aplicación efectiva de los recursos del Estado.

Por otro lado, también reafirmamos la política pública en cuanto a la responsabilidad del nuevo programa en el adiestramiento continuo de todos los miembros de la Uniformada. Por ello, se enmienda la Ley 103-2010 para proveer la obligación del Superintendente de la Policía, a través del Programa, de desarrollar un currículo de educación continua para todos los agentes y garantizar que todos los miembros de la Policía cumplan con el requisito mínimo de doce (12) horas anuales de educación continua.

La Asamblea Legislativa en virtud de lo dispuesto en el Artículo III, Sección 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la facultad para crear, consolidar, reorganizar departamentos ejecutivos y “definir sus funciones”. En virtud de este poder, la Legislatura tiene la autoridad para conducir o llevar a cabo aquellas reorganizaciones gubernamentales que entienda necesarias para garantizar que la estructura ministerial del Estado Libre Asociado funcione de manera apropiada y eficiente.

DECRÉTESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (e) y se reenumera el actual inciso (h) como inciso (g) del Artículo 6 de la Ley 53...

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