Ley Núm. 115 de 16 de julio de 2015, para enmendar el Artículo 2 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 9 de diciembre de 1993, según enmendado, a fin de incluir entre los componentes operacionales de la Comisión de Seguridad y Protección Pública al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en virtud de su función directiva sobre el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales creado en virtud de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha16 de Julio de 2015

(P. de la C. 1644)

LEY NUM. 115

16 DE JULIO DE 2015

Para enmendar el Artículo 2 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 9 de diciembre de 1993, según enmendado, a fin de incluir entre los componentes operacionales de la Comisión de Seguridad y Protección Pública al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en virtud de su función directiva sobre el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales creado en virtud de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, conocida como la “Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, se crea en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales.

La creación del referido cuerpo civil de orden público bajo la dirección del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales resulta cónsona con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico conducente a la más eficaz preservación y conservación de los recursos naturales de Puerto Rico, patrimonio y riqueza de nuestro Pueblo; e igualmente, con el reconocimiento de los continuos aumentos de las presiones sociales y económicas que redundan en detrimento de nuestros recursos y el afán de preservar los mismos para el disfrute de generaciones futuras.

Asimismo, se advierte que entre los deberes y las facultades del mencionado Cuerpo de Vigilantes están aquellas que los asemejan a componentes de la Comisión de Seguridad y Protección Pública creada en virtud del Plan de Reorganización Núm. 2 de 9 de diciembre de 1993, según enmendado. Cabe destacar que entre sus deberes se destaca el velar por el cumplimiento de todas las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la reglamentación concomitante referente a la conservación y el desarrollo de los recursos naturales.

Además, surge de lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Núm. 1

de 29 de junio de 1977, según enmendada, que el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales tendrá la facultad de realizar arrestos por tentativa o...

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