Ley Núm. 115 de 30 de julio de 2014, para enmendar los incisos (g) y (h) del Artículo 15 y el inciso (b) del Artículo 17 de la Ley 153-2013 que regula las 'Agencias Rectificadoras de Crédito', a los fines de aclarar y corregir cláusulas relacionadas al contrato de servicios prestados por estas empresas.

EventoLey
Fecha30 de Julio de 2014

(P. de la C. 1734)

LEY NUM. 115

30 DE JULIO DE 2014

Para enmendar los incisos (g) y (h) del Artículo 15 y el inciso (b) del Artículo 17 de la Ley 153-2013 que regula las “Agencias Rectificadoras de Crédito”, a los fines de aclarar y corregir cláusulas relacionadas al contrato de servicios prestados por estas empresas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa aprobó la Ley 153-2013 que derogó la Ley 236-2004 y creaba a su vez la Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito. Dicha Ley, entre otras cosas, aclaró la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor, que ya no sería exclusiva a los anuncios engañosos, sino que asumiría toda la responsabilidad fiscalizadora que ejercía la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

Dicha Ley procura atender los mejores intereses de los consumidores, garantizando el mejor y más responsable servicio de parte del sector de Agencias Rectificadoras de Crédito, defendiéndoles de personas inexpertas e inescrupulosas. Para ello se trabajó el proyecto que ciertamente aclaró lagunas operacionales de la derogada Ley 236-2004, sin embargo luego de un análisis de la aplicabilidad de la Ley menoscabó las oportunidades de negocio de este tipo de industria.

Los incisos que este proyecto procura atender en la práctica son lesivos para los dueños de las agencias rectificadores de crédito imponiendo unas exigencias que laceran la posibilidad de sostener su negocio. Según se interpreta dichos incisos implicarían una obligación de trabajar un caso por un periodo de seis meses sin la posibilidad de generar ingresos hasta tanto haya concluido dicho periodo.

Ciertamente la Ley y la intención de la Asamblea Legislativa son claras de que se cobre exclusivamente por trabajo realizado. No obstante, luego de evaluar el tipo de servicio que ofrecen dichas empresas, entendemos menester permitir el cobro por trabajo realizado según las etapas en las que se encuentre el caso a los fines de preservar la industria sin menoscabar el interés de defender al consumidor. A esos fines recomendamos enmendar la legislación vigente para proteger los intereses de todos los sectores involucrados.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmiendan los incisos (g.) y (h.) del Artículo 15 de la Ley 153-2013 para que se lea como sigue:

Artículo 15.-Contrato

Todo Contrato de servicios del concesionario será por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR