Ley Núm. 115 de 30 de julio de 2010, para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, para excluir de su aplicación a aquellos comercios ubicados en las zonas turísticas de Puerto Rico.

EventoLey
Fecha30 de Julio de 2010

(P. de la C. 2533)

(Conferencia)

LEY NUM. 115

30 DE JULIO DE 2010

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, para excluir de su aplicación a aquellos comercios ubicados en las zonas turísticas de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La reciente aprobación de las conocidas enmiendas a la famosa “Ley de Cierre”, en su articulado tercero tuvo el efecto de excluir los comercios de la zona turística de la exención de la aplicación de dicha Ley, provocando que el ofrecimiento de bienes y servicios al consumidor turista se vea afectado durante los días de la apertura dominical. Nos preguntamos; ¿Cómo podemos armonizar un plan de consumo turístico a gran escala si cuando nuestros visitantes están “despiertos”, nuestro comercio “duerme”? ¿Cómo desarrollar empleos si restringimos los productos que ofrecemos en la zona turística, en vez de ampliar el ofrecimiento de los mismos?

Las zonas turísticas del país no pueden ser objeto de los vaivenes de nuestra lucha económica doméstica. Pretender que los comercios permanezcan cerrados en las zonas turísticas de Puerto Rico y limitar el ofrecimiento de productos, no contribuye a la misión de los puertorriqueños de brindar una apertura al turista, y de esa forma diseminar la gentileza que nos caracteriza a todos como anfitriones del Caribe. Es medular a los objetivos de mantenimiento y desarrollo del turismo local e internacional en Puerto Rico, el excluir de la aplicación de la “Ley de Cierre” a los comercios que en ella se encuentren.

La presente legislación tiene como propósito ofrecer a nuestros consumidores visitantes, es decir a nuestros turistas, cualesquiera servicios que sean necesarios para hacer de la estadía en Puerto Rico, una de ofrecimientos ilimitados de bienes y servicios.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 3.-Cierre total

Los establecimientos comerciales que operen en hoteles, paradores, condohoteles, aeropuertos, puertos marítimos o que se encuentren en zonas demarcadas como turísticas, antiguas o históricas o, aquéllos dedicados predominantemente al servicio o venta de artículos de interés turístico; los establecimientos que operen en facilidades dedicadas a...

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