Ley Núm. 115 de 5 de julio de 2011, para enmendar las Secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Artículo 1; y el Artículo 6 de la Ley Núm. 132 de 2 de septiembre de 2010, conocida como 'Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles', a los fines de extender los beneficios que se otorgan a través de la misma hasta el 31 de octubre de 2011; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 5 de Julio de 2011

(P. de la C. 3365)

(Conferencia)

LEY NUM. 115

5 DE JULIO DE 2011

Para enmendar las Secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Artículo 1; y el Artículo 6 de la Ley Núm. 132 de 2 de septiembre de 2010, conocida como "Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles", a los fines de extender los beneficios que se otorgan a través de la misma hasta el 31 de octubre de 2011; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 132 de 2 de septiembre de 2010, se persigue incentivar la compra de propiedad inmueble residencial de nueva construcción, apta para la convivencia familiar que no haya sido objeto de ocupación, sin limitar su aplicación a inmuebles adquiridos para constituir la residencia principal del adquirente.

De igual forma, también incluye incentivar la construcción de viviendas prediseñadas o prefabricadas de hormigón armado adquiridas a empresas bona fide de casas prediseñadas o de prefabricación. Se conceden incentivos tanto al que adquiere una nueva propiedad residencial o una propiedad residencial existente o construye una vivienda prediseñada o prefabricada, como al que vende propiedad inmueble existente desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, de manera que éste último esté en posición de adquirir, añadir o construir una nueva propiedad. También se conceden incentivos tanto al que adquiere como al que vende propiedad inmueble no residencial con valor menor de tres millones de dólares ($3,000,000.00) desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, para incentivar esta actividad en los pequeños y medianos negocios.

Sin embargo, como mencionáramos anteriormente, la Ley culmina su aplicación este próximo 30 de junio de 2011.

Ahora bien, con esta legislación pretendemos extender los beneficios que se otorgan a través de la Ley 132 hasta el 31 de octubre de 2011. Es nuestra firme convicción el que esta medida propulsará aún más la alicaída industria de la venta de propiedades. Ciertamente, este proyecto deberá reforzar la confianza del consumidor, lo que permitirá estimular la economía de Puerto Rico a través del sector de la construcción y el financiamiento correspondiente. No hay duda de que este proyecto de enmienda a la Ley 132 responde a la necesidad del país de estimular y apoyar el desarrollo de la economía a través de las propiedades inmuebles. La extensión del estímulo al mercado de propiedades inmuebles redundará en beneficios no sólo para la industria de la construcción, sino también para los consumidores, arrendadores, banca, corredores de bienes raíces, industrias relacionadas y la economía en general.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda la Sección 1 del Artículo 1 de la Ley Núm. 132 de 2 de septiembre de 2010, para que lea como sigue:

"Sección 1.-Definiciones

A los fines de esta Ley los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) ...

1) ...

2) todo modelo de casa terrera, de dos niveles o en elevación de casas prediseñadas o prefabricadas en hormigón armado adquirido a una empresa de casas prediseñadas o de prefabricación bona fide y cuyos planos hayan sido aprobados por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) en o antes de 30 de diciembre de 2009, excepto por vía de dispensa que pudiera otorgar el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor. Para que la vivienda prediseñada o prefabricada sea considerada como Propiedad de Nueva Construcción, el adquirente deberá presentar copia del contrato de ventas otorgado entre el adquirente y la empresa de casas prediseñadas o de prefabricación y que se comience a construir con su debido Permiso de Construcción otorgado por la ARPE o su agencia sucesora entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de octubre de 2011 y cuya construcción finalice en o...

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