Ley Núm. 115 de 7 de octubre de 2009, para enmendar los Artículos 182 y 184 del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, a los fines de incluir dentro de los tipos delictivos de 'violación de comunicaciones personales' y de 'revelación de información y datos personales' las modalidades de sustracción no autorizada de registros de comunicaciones, remesas o correspondencia y el establecimiento de negocios de venta o reventa de información personal en contravención a lo dispuesto por ley y aclarar que el que una persona tenga la facultad de acceder a esa información en el área de trabajo no le autoriza de por sí a sustraer esa información.

EventoLey
Fecha 7 de Octubre de 2009

(P. de la C. 758)

LEY NUM. 115

7 DE OCTUBRE DE 2009

Para enmendar los Artículos 182 y 184 del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, a los fines de incluir dentro de los tipos delictivos de “violación de comunicaciones personales” y de “revelación de información y datos personales” las modalidades de sustracción no autorizada de registros de comunicaciones, remesas o correspondencia y el establecimiento de negocios de venta o reventa de información personal en contravención a lo dispuesto por ley y aclarar que el que una persona tenga la facultad de acceder a esa información en el área de trabajo no le autoriza de por sí a sustraer esa información.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El mantener el ordenamiento jurídico actualizado a la par con el ritmo de desarrollo tecnológico representa un reto cada día mayor. Los descubrimientos de la ciencia, las aplicaciones tecnológicas de esos descubrimientos y la explotación de esas aplicaciones surgen cada vez de manera más acelerada. Esos descubrimientos, aplicaciones y explotación contribuyen al progreso de la sociedad, mas a la vez requieren atención a la protección de los derechos de las personas que la componen, tanto en su rol de consumidores como de ciudadanos.

En el área de las telecomunicaciones, uno de los factores que se deben tener en mente en todo momento es la protección de la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas. Las Constituciones de los Estados Unidos y Puerto Rico exigen que se proteja el derecho de las personas a mantener la seguridad de sus comunicaciones y documentos privados, salvo el cumplimiento de requisitos legales para obtener esa información. Esto ha tomado mayor relevancia al aumentar la dependencia en sistemas digitales para la transmisión y el almacenaje de información.

En la actualidad, grandes cantidades de información sobre cada uno de nosotros se encuentran en expedientes tanto físicos como “virtuales” de diversas entidades públicas y privadas y una gran cantidad de datos se transmite en distintos formatos. Esto crea vulnerabilidades a que personas dentro y fuera del sistema obtengan acceso no autorizado al contenido de la información que es guardada o...

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