Ley Núm. 116 de 6 de julio de 2011, para enmendar los Artículo 1-105 a los fines de que los empleados transitorios formen parte de la matrícula del Sistema; Artículo 2-116 a los fines de que la aportación patronal se aumente; Artículo 3-105 a los fines de que la aportación patronal se aumente y la misma no pueda ser cedida ni dada en garantía por el Sistema para tomar prestado y para poder hacerlo será necesario el consentimiento de dos terceras partes de la Junta de Síndicos del Sistema; Artículo 4-101 a los fines de que se aumenten los miembros de la Junta a nueve miembros, un participante y un pensionado del Sistema Retiro de Empleados del Gobierno; Artículo 4-104 a los fines de que la División Legal del Sistema representará al Sistema en todo procedimiento judicial; Artículo 4-105 a los fines de que para las colocaciones directas de deuda garantizando con los activos del Sistema será necesario el consentimiento de dos terceras parte de los miembros de la Junta de Síndicos del Sistema mediante voto...

EventoLey
Fecha 6 de Julio de 2011

(P. de la C. 2855)

(Conferencia)

LEY NUM. 116

6 DE JULIO DE 2011

Para enmendar los Artículo 1-105 a los fines de que los empleados transitorios formen parte de la matrícula del Sistema; Artículo 2-116 a los fines de que la aportación patronal se aumente; Artículo 3-105 a los fines de que la aportación patronal se aumente y la misma no pueda ser cedida ni dada en garantía por el Sistema para tomar prestado y para poder hacerlo será necesario el consentimiento de dos terceras partes de la Junta de Síndicos del Sistema; Artículo 4-101 a los fines de que se aumenten los miembros de la Junta a nueve miembros, un participante y un pensionado del Sistema Retiro de Empleados del Gobierno; Artículo 4-104 a los fines de que la División Legal del Sistema representará al Sistema en todo procedimiento judicial; Artículo 4-105 a los fines de que para las colocaciones directas de deuda garantizando con los activos del Sistema será necesario el consentimiento de dos terceras parte de los miembros de la Junta de Síndicos del Sistema mediante voto secreto y legislación que deberá ser aprobada por la Legislatura, sin este consentimiento no será válida ni obligará al Sistema; Artículo 4-109 a los fines de que un municipio o cualquier entidad municipal, una agencia, empresa pública o cualquier entidad dejare de entregar al Sistema, dentro de los próximos treinta (30) días de la retención de aportaciones y pago de préstamos retenidas a sus empleados participantes del Sistema, se procederá a enviar una certificación de la deuda al CRIM y Secretario de Hacienda para el pago de la misma, esta deuda no podrá ser condonada por el Administrador ni la Junta del Sistema y tendrá prelación con relación a otra deuda, de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “El Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa con esta medida desea proteger a nuestros empleados públicos dando estabilidad al Sistema de Retiro que se encuentra en una grave crisis.

La Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, estableció “El Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que crea un Sistema de Retiro y beneficios para los empleados públicos. Este Sistema de Retiro, según las disposiciones de la Ley vigente, es un fideicomiso de los empleados públicos y su función es invertir y custodiar las aportaciones periódicas que hacen los empleados y sus respectivos patronos para poder efectuar, en un futuro, los correspondientes pagos de pensión por retiro o incapacidad a los empleados. Este Sistema de Retiro se basa en beneficios definidos.

Existen varios Sistemas de Retiro cuyas estructuras son de beneficios definidos como lo son el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado mediante la Ley Núm. 91 de 29 de marzo de 2004, el Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico creado por la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, el Sistema de Retiro de la Judicatura creado por la Ley Núm. 12 de y el Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica el cual fue creado mediante un convenio colectivo. Estos Sistemas comparten estructuras muy similares a la del Sistema que hoy nos ocupa, sin embargo, no atraviesan la crisis económica del Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado.

Al 30 de junio de 2007 y 30 de junio de 2009 el Sistema de Retiro tenía un total de 160,053 participantes activos distribuidos de la siguiente forma:

| | | | | |

|Año* |Ley Núm. 447 |Ley Núm. 1 |Ley Núm. 305 |Total Participantes |

| |de 1951 |de 1990 |de 1999 | |

|30-6-09 |38,249 |56,991 |64,813 |160,053 |

|30-6-07 |46,062 |58,337 |66,704 |171,103 |

*Datos del Informe Actuarial de Junio 2007 y Junio-2009 Sistema Retiro, Milliman, Wayne, PA

El Sistema de Retiro por otro lado tenía al 30 de junio de 2009 la cantidad de 104,971 pensionados o sea 56,000 participantes más que los pensionados acogidos lo cual es bueno. Vemos como se está cerrando la brecha entre pensionados y participantes y esto puede ser muy peligroso para las finanzas del Sistema.

Los Retiros Incentivados han contribuido a un aumento considerable en el número de Pensionados que entran al Sistema y su pensión; a diferencia de las Ventanas de Retiro, estas se pagan de las arcas del Sistema de Retiro. Hasta ahora los Retiros Incentivados para los participantes que tienen la edad y el tiempo requerido para una pensión por mérito resultan en un negocio redondo para las Agencias del Gobierno Central, Corporaciones Públicas y Municipios, ya que sacan de su nómina a miles de empleados y es entonces el Sistema de Retiro quien le paga un 75% de sus sueldos promedio mediante una pensión. Esto claramente acelera y hace patente el Déficit Actuarial del Sistema además de que aumenta el déficit de “Cash Flow” o dinero en caja que tiene dicho Sistema. Aunque estos empleados están contemplados en los estudios actuariales, la realidad es que nunca se jubila el 100% de los participantes que tienen derecho.

En estos momentos podemos decir que el Sistema de Retiro está pasando por la crisis más grande y severa de su historia desde su creación. Esta crisis lo está auto liquidando paulatinamente al punto que para el año 2014 ya ha consumido sus activos de capital y va a tener un déficit de “Cash Flow” o dinero en caja de aproximadamente de 500 millones de dólares para pagar sus obligaciones que son las pensiones de nuestros pensionados. Solamente contaría con las aportaciones patronales e individuales para el pago de sus obligaciones, lo que no es suficiente. Esto traería como consecuencia que ese déficit de aproximadamente 500 millones todos los años, tendría que pagarse del Presupuesto General del Gobierno. Por esta razón, debemos concluir que las soluciones deben estar a tono con el problema y no deben ser meramente cosméticas.

Este Sistema, si lo comparamos con los demás Sistemas de Retiro, tiene la crisis económica más seria. Podemos concluir que las decisiones menos conservadoras y más desastrosas se han tomado en este Sistema. Tenemos que considerar como algo muy serio la crisis económica del Sistema, ya que es el Sistema de Retiro que tiene mayor cantidad de participantes y más pensionados.

La historia ha demostrado que la manera de manejar con el Sistema de Retiro ha sido diferente con relación a los demás Sistemas. Este tiene entre sus miembros a más de 100,000 pensionados por lo que siempre se piensa que dar algún beneficio a esta clase redundará en votos para aquel gobierno que los ofrezca. De ahí que como consecuencia se otorguen beneficios sin que el Sistema tenga los fondos suficientes para financiarlos. La siguiente Tabla señala algunas leyes que han dado beneficios que han tenido que ser pagados con los fondos del Sistema:

| |Préstamo de 110 Millones |Sistema Recibió 110 Millones sin |

| |Al Presupuesto General |intereses |

|Ley Núm. 15 de 10 de diciembre de 1975 | | |

|...

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