Ley Núm. 118 de 1 de agosto de 2010, para crear la 'Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico y Turístico Municipal', a los fines de fomentar el desarrollo económico en los municipios.

EventoLey
Fecha30 de Julio de 2010

(P. de la C. 2250)

LEY NUM. 118

1 DE AGOSTO DE 2010

Para crear la “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico y Turístico Municipal”, a los fines de fomentar el desarrollo económico en los municipios.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico goza de una riqueza natural y cultural que le da ventaja frente a otras jurisdicciones en el mundo. Por tener una localización geográfica privilegiada en el Mar Caribe, a lo largo de los años Puerto Rico se ha convertido en un destino favorito para los turistas. De hecho, en las últimas décadas la industria del turismo se ha convertido en pieza clave de nuestra economía, de la cual todos los sectores de Puerto Rico se benefician directa e indirectamente. Puerto Rico debe sentar las nuevas bases para el desarrollo turístico del Siglo XXI y fortalecer nuestra economía, creando empleos y oportunidades para el fortalecimiento fiscal del gobierno central y municipal, particularmente en áreas con un potencial turístico en Puerto Rico.

Actualmente la industria del turismo emplea a más de sesenta mil (60,000) personas en Puerto Rico, y más de cinco (5) millones de personas visitan la isla anualmente, generando aproximadamente dos mil millones de dólares ($2,000,000,000) para nuestra economía. Si no somos dinámicos, y dejamos de ser agresivos en el desarrollo de nuestro turismo en el Siglo XXI, nos arriesgamos a perder terreno en este sector compitiendo frente otros destinos en la región, tales como la República Dominicana, Cuba, y Cancún (México). Podríamos arriesgarnos a perder miles de empleos para los puertorriqueños. En años recientes, el gobierno de la República Dominicana ha ejecutado una estrategia agresiva para ampliar su oferta turística, trayendo empleos para su clase trabajadora y menos privilegiada. Lamentablemente, en Puerto Rico la pasada administración gubernamental permitió que en el 2008 perdiéramos el sitial que tradicionalmente nos ubicaba frente a la República Dominicana, ya que se estima que ese país atrajo el veinte por ciento (20%) del total de turistas de la región del Caribe, mientras que Puerto Rico solamente atrajo el diecinueve por ciento (19%).

Resulta por tanto necesario reaccionar y crear las condiciones necesarias para aprovechar nuevas oportunidades para expandir nuestras oportunidades y el mercado turístico local. Para crear más empleos en este sector, y fortalecer nuestra economía, y tener éxito frente a nuestros competidores, tenemos que poder aumentar la cantidad de visitantes anuales, creando nuevos atractivos, particularmente en lugares prístinos de Puerto Rico.

La recesión económica que ha afectado el turismo en el mundo entero, incluyendo a Puerto Rico, ha afectado de manera desproporcional a muchos de nuestros municipios. Debemos facilitar el desarrollo de nuevas facilidades hoteleras, en áreas con potencial turístico, particularmente en los municipios más necesitados. Debemos asegurar que existan las condiciones óptimas para una inversión sustancial de capital en este sector de nuestra economía.

Esta Ley será una herramienta clave para el desarrollo económico del turismo y da énfasis al desarrollo de proyectos turísticos en los municipios más necesitados, y en lugares donde se abren nuevas oportunidades para el desarrollo de actividad económica. Hay que reconocer que el crecimiento económico ha sido desigual a través de todo Puerto Rico, y que las economías de algunos municipios han quedado rezagadas. Esta Ley creará las condiciones óptimas que necesitamos para lograr una inversión sustancial de capital, mediante el establecimiento de facilidades turísticas modernas, superiores y con nuevos atractivos. Esta Ley abre nuevas oportunidades de empleo para los residentes del área donde se ubiquen desarrollos hoteleros de gran impacto. Los empleos se crearían principalmente como resultado de las actividades relacionadas al desarrollo de éstos y al dinamismo económico que generaría la operación de las facilidades hoteleras.

Atraer inversión de capital para proyectos turísticos ambiciosos, y particularmente en mercados altamente competitivos, requiere de incentivos económicos apropiados. Esta Ley creará precisamente dichos incentivos. La Ley contiene una serie de incentivos contributivos para fomentar el establecimiento de proyectos turísticos nuevos que incluyan hoteles, facilidades turísticas y el surgimiento de comercios y servicios complementarios que sean comparables a otras jurisdicciones. De igual forma, esta Ley busca que los beneficios obtenidos de los desarrollos que surjan como resultado de dichos incentivos, sean para fomentar el desarrollo económico a largo plazo en los distintos municipios de Puerto Rico. La Ley ofrece por tanto una escala de incentivos contributivos gradual muy ambiciosa y que sea proporcional a la cantidad invertida en el municipio para el desarrollo de un proyecto turístico, según definido en la Ley. A saber, comienza estableciendo una tasa contributiva preferente de veinticinco por ciento (25%) para el ingreso neto de las facilidades turísticas y de entretenimiento que formen parte de un proyecto turístico desarrollado por un concesionario que invierta quinientos millones de dólares ($500,000,000), y una tasa preferencial baja de ocho por ciento (8%) para el que invierta una cantidad de al menos mil doscientos cincuenta millones de dólares ($1,250,000,000). Existen otras tasas contributivas intermedias, dependiendo de la cantidad invertida para este desarrollo, según el modelo moderno conocido como “sliding scale”. Y por otro lado, se establecen reglas claras para los modernos juegos de azar que puedan ser autorizados en las facilidades. A su vez, la Ley garantiza que las entidades gubernamentales concernidas como el Comisionado de Instituciones Financieras y la Compañía de Turismo puedan cumplir cabalmente con su función fiscalizadora.

Para contribuir al desarrollo económico municipal, los municipios donde se ubiquen y desarrollen estos proyectos se beneficiarán directamente al recibir un por ciento de las contribuciones generadas en las facilidades del desarrollo turístico para facilitar obras públicas como la construcción de nuevas escuelas, hospitales, carreteras y proyectos de infraestructura tales como la renovación de cascos urbanos, escuelas existentes y parques recreacionales, entre otras. De igual forma la actividad económica generada fomentará la apertura de nuevos establecimientos comerciales, tales como restaurantes, tiendas de diversas naturalezas incluyendo la venta de artesanías, arte, servicios, y negocios dedicados a ofrecer servicios para los turistas. En fin, esta Ley busca fomentar un desarrollo económico sustentable a través de la creación de miles de empleos, con el surgimiento de comercios de diversas naturalezas, negocios pequeños y medianos, tanto en el interior de las facilidades de los hoteles como en las áreas vecinas.

Esta Ley también facilita la creación de iniciativas ecoturísticas. En particular, crea el Triángulo Verde, concepto que comprende el desarrollo de iniciativas ecoturísticas en lugares como las islas municipios de Vieques y Culebra, y en el bosque tropical del Yunque, para el desarrollo económico de la región este de Puerto Rico. Asimismo, esta Ley separa una porción de los ingresos que el Gobierno recibirá a raíz de este desarrollo para la creación de proyectos de infraestructura que contribuyan a satisfacer las necesidades de infraestructura de los municipios de Puerto Rico, y para la conservación del medio ambiente y del desarrollo económico sostenible.

En fin, esta Ley constituye una pieza importante pues ayuda a sentar las bases para ampliar nuestra oferta turística, creando empleos para nuestra gente y recuperando el sitial que tradicionalmente teníamos como destino turístico en el Caribe.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título Abreviado.-

Esta Ley se conocerá como la “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico y Turístico Municipal”.

Artículo 2 Política Pública.

La política pública del Gobierno de Puerto Rico para el desarrollo y el fortalecimiento fiscal de los municipios de Puerto Rico a través del turismo se regirá por los siguientes principios:

(a) La industria turística es considerada fundamental para la economía de Puerto Rico y para el bienestar general de sus residentes.

(b) El Gobierno de Puerto Rico puede ejercer controles contributivos e impulsar a su vez incentivos locales a fin de lograr que seamos un destino atractivo a la inversión de capital.

(c) El Gobierno de Puerto Rico debe adoptar una estructura contributiva agresiva que a largo plazo ayude a atraer mayores beneficios económicos a Puerto Rico mediante la creación de empleos y mayores ingresos por razón de la generación de una actividad comercial, de gran escala, incluyendo beneficios e incentivos contributivos que aseguren atraer e incentivar el desarrollo de proyectos turísticos que nos ayuden a convertir a Puerto Rico en un destino competitivo a nivel mundial y promover el desarrollo del turismo a nivel local.

(d) El Gobierno de Puerto Rico debe adoptar políticas eficaces y sólidas que fomenten el desarrollo económico de todo Puerto Rico, reconociendo que los retos económicos por los cuales atraviesa cada municipio son distintos y...

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