Ley Núm. 119 de 30 de julio de 2014, para enmendar el Artículo5.01 y el Artículo 5.14 de la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, conocida como la 'Ley de Farmacia de Puerto Rico', con el fin de eximir del requisito del registro mediante la presentación física de carpetas o cualquier otro formato, ya sea físico, digital o electrónico ante el Departamento de Salud de todo dispositivo médico o artefacto que se encuentre aprobado y registrado a través del Internet en las bases de datos públicos de la Administración de Alimentos y Drogas Federal (FDA) e incluir la definición de 'dispositivo médico' para la implementación del Artículo 5.14.

EventoLey
Fecha30 de Julio de 2014

(P. del S. 936)

LEY NUM. 119

30 DE JULIO DE 2014

Para enmendar el Artículo5.01 y el Artículo 5.14 de la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, conocida como la “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, con el fin de eximir del requisito del registro mediante la presentación física de carpetas o cualquier otro formato, ya sea físico, digital o electrónico ante el Departamento de Salud de todo dispositivo médico o artefacto que se encuentre aprobado y registrado a través del Internet en las bases de datos públicos de la Administración de Alimentos y Drogas Federal (FDA) e incluir la definición de “dispositivo médico” para la implementación del Artículo 5.14.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 15 de noviembre de 2013 se aprobó la Ley Núm. 133-2013, que enmienda la Ley Núm. 247-2004 y que dispone para eximir a los medicamentos de someter carpetas para completar su inscripción en el Registro de Medicamentos del Departamento de Salud de Puerto Rico. Esta legislación fue aprobada en aras de agilizar la prestación de servicios médicos adecuados a la población mediante la eliminación del requisito de la presentación física de carpetas en el Registro estatal, para así viabilizar un procedimiento de radicación en formato digital o electrónico ante el Registro de Medicamentos de Puerto Rico. Con ello se promueve agilizar la disponibilidad de medicamentos que hayan sido aprobados por la Administración de Alimentos y Drogas Federal (FDA) a la ciudadanía, ya que la información requerida mediante las carpetas está disponible vía Internet en los registros públicos de dicha agencia federal.

No obstante lo anterior existe una amplia diversidad de productos que son reglamentados por la Ley Núm. 247-2004, y no está claramente dispuesto si les aplicarían la exención establecida por las disposiciones de la Ley Núm. 133-2013, lo cual obligaría que estos dispositivos tengan que cumplir con el requisito de radicación de carpetas para completar su proceso de inscripción ante el registro establecido por virtud de la Ley de Farmacia de Puerto Rico. Entre estos productos se incluyen artefactos que la Ley Núm. 247-2004 define como cualquier objeto, artículo o instrumento diseñado, preparado o fabricado para usarse en el diagnóstico, curación, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades del ser humano o de un animal de acuerdo con las leyes de Puerto Rico y de los Estados Unidos. Muchos de estos artefactos también están debidamente reglamentados por la FDA al ser productos que se utilizan para fines médicos, incluyendo jeringuillas, catéteres, dispositivos intravenosos, lentes de contactos, entre otros, que actualmente deben cumplir con los requisitos del Registro establecido al amparo de la Ley Núm. 247-2004. Esta iniciativa legislativa provee para dejar claramente establecido que se eximen los dispositivos médicos que haya sido aprobados por la...

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