Ley Núm. 119 de 7 de octubre de 2009, para enmendar el inciso (e) del Artículo 5.05 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, conocida como 'Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002', a fin de eliminar la prohibición de que personas con una 'incapacidad mental parcial' puedan ejercer como miembros de los cuerpos directivos de una cooperativa, sustituyendo dicha prohibición por la declaración de incapacidad judicial; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 7 de Octubre de 2009

(P. de la C. 1474)

LEY NUM. 119

7 DE OCTUBRE DE 2009

Para enmendar el inciso (e) del Artículo 5.05 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a fin de eliminar la prohibición de que personas con una “incapacidad mental parcial” puedan ejercer como miembros de los cuerpos directivos de una cooperativa, sustituyendo dicha prohibición por la declaración de incapacidad judicial; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Puerto Rico, una cantidad significativa de personas han sido objeto de una declaración de incapacidad mental, de forma parcial, que no tiene el alcance jurídico de una declaración judicial como incapaz. Dicho sector, que no ha pasado por el crisol y análisis de un Tribunal de Justicia para determinar su capacidad, pretende ser marginado de participar en los cuerpos directivos de las Cooperativas, aún cuando, a pesar de sus limitaciones, con el tratamiento debido y los programas existentes de rehabilitación pueden funcionar adecuadamente y tomar decisiones. Reconociendo las necesidades particulares de la población con impedimentos, en las últimas décadas se han promovido iniciativas para garantizar la igualdad, tanto sustantiva como de oportunidades, de las personas con impedimentos en nuestra sociedad.

A tales efectos, esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 355 de 16 de septiembre de 2004, para prohibir el discrimen contra las personas con impedimentos físicos y mentales en las instituciones públicas y privadas de Puerto Rico. En su Exposición de Motivos, dicha Ley hace referencia al desarrollo más reciente de la legislación aplicable, la cual citamos a continuación:

[e]n Puerto Rico una cantidad significativa de la población tiene uno o más impedimentos físicos. Según los datos del Censo del 2000, 934,674 personas mayores de cinco años tienen algún tipo de impedimento, constituyendo éste un 26.8 por ciento de la población en la Isla. Lo anterior implica que más de una cuarta parte de la población general necesita atención especial para alcanzar la plena calidad de vida y el total desarrollo de sus capacidades. Reconociendo las necesidades particulares de la población con impedimentos, en las últimas décadas se han promovido iniciativas para garantizar la igualdad, tanto sustantiva como de oportunidades, de las personas con impedimentos en nuestra sociedad.

Esta Asamblea Legislativa...

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