Ley Núm. 12 de 29 de abril de 2013, para establecer la 'Ley Ponte al Día: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas', a los fines de proveer un plan de incentivos que permita el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre ingresos, contribución sobre caudales relictos y donaciones, impuesto sobre ventas y uso, retención en el origen de contribuciones sobre ingresos, arbitrios y contribuciones impuestos al amparo de la Ley 7-2009, entre otros; disponer fecha límite de pago inicial y penalidades; imponer los términos y condiciones para acogerse al plan de incentivos; excluir de cualquier descuento aplicable del plan de incentivos a los contribuyentes involucrados en delitos de naturaleza contributiva; facultar al Secretario de Hacienda a emitir las cartas circulares necesarias a los fines de esta Ley; disponer de los fondos recaudados por concepto del plan de incentivos; establecer la venta de los planes de pago; entre otras cosas.

EventoLey
Fecha29 de Abril de 2013

(P. de la C. 831)

(Conferencia)

LEY NÚM. 12

29 DE ABRIL DE 2013

Para establecer la “Ley Ponte al Día: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas”, a los fines de proveer un plan de incentivos que permita el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre ingresos, contribución sobre caudales relictos y donaciones, impuesto sobre ventas y uso, retención en el origen de contribuciones sobre ingresos, arbitrios y contribuciones impuestos al amparo de la Ley 7-2009, entre otros; disponer fecha límite de pago inicial y penalidades; imponer los términos y condiciones para acogerse al plan de incentivos; excluir de cualquier descuento aplicable del plan de incentivos a los contribuyentes involucrados en delitos de naturaleza contributiva; facultar al Secretario de Hacienda a emitir las cartas circulares necesarias a los fines de esta Ley; disponer de los fondos recaudados por concepto del plan de incentivos; establecer la venta de los planes de pago; entre otras cosas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es interés del Estado garantizarles a los ciudadanos una seguridad económica plena, acceso a los servicios de salud, oportunidad de educación, vivienda, entre otros. En la actualidad, la economía es uno de los asuntos que más afecta a la sociedad puertorriqueña.

Es de conocimiento general que muchos ciudadanos se encuentran imposibilitados de cumplir con sus responsabilidades contributivas, por razones de desempleo, crisis económica, entre otras. Esta situación se empeora por el factor de que dichas deudas continúan en aumento al añadírseles los intereses, recargos y penalidades.

A su vez, los empresarios locales se han visto adversamente afectados debido a la situación económica que atraviesa el país. Precisamente, el plan de incentivos que establece esta Ley, tiene como fin, no sólo atender las necesidades específicas de los contribuyentes, sino también atenuar la situación financiera de los empresarios locales. De igual manera, para atender la crisis fiscal de los municipios, corporaciones públicas, agencias y otras instrumentalidades del Gobierno que tienen responsabilidades como agentes retenedores.

Preocupados por esta situación, la presente Ley provee un plan de incentivos que permite el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre ingresos, contribución sobre caudales relictos y donaciones, impuesto sobre ventas y uso, retención en el origen de contribución sobre ingresos, arbitrios y contribuciones impuestos al amparo de la Ley Núm. 7-2009, entre otros, al cumplir con ciertas disposiciones.

Por otro lado, esta Ley permite no sólo el recaudo de fondos al erario, sino que promoverá la fiscalización del impuesto sobre ventas y uso al brindar recursos al Departamento de Hacienda para la modernización de sus sistemas y la contratación de personal. De esta manera se podrán atender las preocupaciones económicas que ese impuesto ha generado en el país y en los contribuyentes. A su vez, la presente legislación provee la flexibilidad para la venta de los planes de pago dispuesto en el plan de incentivos y los planes de pago ya existentes en el Departamento de Hacienda a instituciones gubernamentales o privadas a precio de descuento o prima, velando siempre por los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Mediante dichas ventas, se facilitará la obtención de los recaudos en el erario.

La solución a los problemas económicos que afectan la calidad de vida de la sociedad puertorriqueña no está en penalizarlos, sino en establecer planes de incentivos que les ayude a cumplir con sus deudas, de manera que tanto la economía de cada uno de los ciudadanos, la economía de las empresas locales y la situación fiscal del país mejoren.

Con la presente medida, esta Asamblea Legislativa tiene el objetivo de aliviar la economía de los puertorriqueños, incentivar el pago de las contribuciones y proveerle los recursos al gobierno para atacar uno de los males que afecta nuestra sociedad, la salud fiscal de éste. El propiciar la seguridad económica y proveer alternativas que respondan a menguar las deudas e incentivar los pagos de los contribuyentes es uno de los grandes retos que se pretende enfrentar mediante la creación de esta Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título.

Esta Ley se conocerá como la “Ley Ponte al Día: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas”.

Artículo 2 Aplicabilidad.

Todo contribuyente que tenga un balance de deuda tasada, o que el contribuyente ha radicado la declaración o planilla correspondiente, y la deuda esté pendiente a ser tasada al 31 de diciembre de 2012, por concepto de contribución sobre ingresos, excluyendo los años contributivos terminados después del 31 de diciembre de 2011, bajo el Subtítulo A de la Ley Núm. 1-2011, contribución sobre caudales relictos y donaciones bajo el Subtítulo B de la Ley Núm. 1-2011, arbitrios bajo el Subtítulo C de la Ley Núm. 1-2011, impuesto sobre venta y uso bajo el Subtítulo D de la Ley Núm. 1-2011, retención en el origen de contribuciones sobre ingresos bajo el Subtítulo A de la Ley Núm. 1-2011 para los periodos contributivos, incluyendo meses, terminados antes del 1 de enero de 2013 y cualquier...

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