Ley Núm. 12 de 3 de enero de 2014, para enmendar el Artículo 97 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, a fin de eliminar la 'vista de conciliación' como requisito para obtener el divorcio bajo la causal de trato cruel.

EventoLey
Fecha 3 de Enero de 2014

(P. de la C. 1298)

LEY NUM. 12

3 DE ENERO DE 2014

Para enmendar el Artículo 97 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, a fin de eliminar la “vista de conciliación” como requisito para obtener el divorcio bajo la causal de trato cruel.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Código Civil de Puerto Rico representa un cuerpo ordenado de leyes que reglamentan aspectos fundamentales de la vida en sociedad. Entre estos aspectos fundamentales se encuentran aquellos relativos al divorcio. El divorcio es uno de los actos que disuelve el vínculo matrimonial. El Código Civil de Puerto Rico en su Artículo 96 establece las causales de divorcio. Entre éstas se encuentra la causal de trato cruel e injurias graves.

De acuerdo al Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Sánchez Cruz v. Torres Figueroa, 123 DPR 418, 1989, trato cruel se define como aquella acción basada en la deshonra, descrédito o menosprecio del otro cónyuge. Asimismo, este caso plantea que el trato cruel se basa en hechos que perturban la pacífica convivencia de los cónyuges y afectan directamente al deber general de respeto a la persona y a su integridad física.

Ahora bien, esta causal posee la particularidad de que para su otorgación la ley exige una vista de conciliación. La vista de conciliación tiene el propósito de ver si las partes pueden superar sus diferencias y, como consecuencia, no divorciarse.

Es axioma de esta Asamblea Legislativa promulgar que todas las leyes son susceptibles de modificación legislativa para atemperarlas a las necesidades de reducir o erradicar las instancias de violencia en nuestra sociedad.

Entonces, es imperativo que esta Asamblea Legislativa tome acción y enmiende el Artículo 97 del Código Civil de Puerto Rico con el propósito de eliminar la vista de conciliación cuando la causal de divorcio sea trato cruel. Esta causal es una de las más utilizadas por víctimas de violencia doméstica en su vertiente psicológica y esta vista, muchas veces, coarta el poder decisional de éstas ante las manipulaciones del agresor.

De acuerdo a la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” la violencia psicológica se define como “Violencia psicológica" aquel patrón de conducta constante ejercitada en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación...

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