Ley Núm. 12 de 3 de abril de 2009, para establecer, por un término de noventa (90) días, un incentivo para el pago acelerado de multas por concepto de infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico'; conceder un relevo igual a un cuarenta por ciento (40%) del total de la multa, intereses, penalidades y recargos acumulados a todo ciudadano que pague en su totalidad las multas que gravan su licencia de conducir, así como a todo aquél que pague las multas que gravan el permiso de su vehículo adeudadas al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la fecha de vigencia de la ley; asignación de fondos recaudados; y facultar al Secretario de Hacienda para que conjuntamente con el Secretario de Transportación y Obras Públicas adopte la reglamentación necesaria para la eficaz administración de esta Ley.

EventoLey
Fecha 3 de Abril de 2009

(P. del S. 4)

LEY NUM. 12

3 DE ABRIL DE 2009

Para establecer, por un término de noventa (90) días, un incentivo para el pago acelerado de multas por concepto de infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; conceder un relevo igual a un cuarenta por ciento (40%) del total de la multa, intereses, penalidades y recargos acumulados a todo ciudadano que pague en su totalidad las multas que gravan su licencia de conducir, así como a todo aquél que pague las multas que gravan el permiso de su vehículo adeudadas al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la fecha de vigencia de la ley; asignación de fondos recaudados; y facultar al Secretario de Hacienda para que conjuntamente con el Secretario de Transportación y Obras Públicas adopte la reglamentación necesaria para la eficaz administración de esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, establece las disposiciones sobre tránsito y velocidad que incluyen las guías para la asignación de las multas correspondientes a las distintas infracciones que provee este estatuto. Estas infracciones incluyen tanto multas que gravan la licencia de conducir del operador de un vehículo de motor, por ser incurridas al operar la unidad vehicular como multas que se registran contra el permiso o título del vehículo, como por ejemplo los boletos por estacionamiento ilegal. El dinero producto de las multas son una fuente de ingresos para el Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que permite que se pueda llevar a cabo obra pública. 

Actualmente existen muchas deudas por concepto de infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito que no han sido cobradas, lo cual agrava los problemas presupuestarios que afectan adversamente el funcionamiento del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En los pasados años se han observado distintos factores que retrasan el cobro de las mismas. Uno de estos factores es el hecho de que el conductor deja acumular...

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