Ley Núm. 12 de 9 de enero de 2012, para disponer la celebración de un referéndum en el cual se someterá al Pueblo de Puerto Rico, para su aprobación o rechazo, una propuesta de enmienda a la Constitución de Puerto Rico a fin de reestructurar el Poder Legislativo mediante una reducción en el número de miembros de la Asamblea Legislativa; para determinar su estructura y operación; asignar fondos para la celebración del referéndum; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 9 de Enero de 2012

(P. del S. 2376)

LEY 12-2012

9 DE ENERO DE 2012

Para disponer la celebración de un referéndum en el cual se someterá al Pueblo de Puerto Rico, para su aprobación o rechazo, una propuesta de enmienda a la Constitución de Puerto Rico a fin de reestructurar el Poder Legislativo mediante una reducción en el número de miembros de la Asamblea Legislativa; para determinar su estructura y operación; asignar fondos para la celebración del referéndum; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el 2008, el Gobernador Luis G. Fortuño y el Partido Nuevo Progresista presentaron un abarcador programa de gobierno que tenía como objetivo principal establecer las medidas y mecanismos necesarios para enderezar el rumbo de Puerto Rico y transformar nuestro Gobierno en uno más eficiente y responsivo a las necesidades de nuestro Pueblo. Dicho programa fue avalado abrumadoramente por el Pueblo de Puerto Rico en las elecciones generales de 2008. Cumpliendo con el mandato mayoritario del Pueblo de Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa ha aprobado legislación de vanguardia dirigida a mejorar la economía, la educación, la salud, la seguridad y otras áreas de gran importancia para nuestro Pueblo. Muchas de esas iniciativas han ido dirigidas a atender la difícil situación financiera en que se encontraba el Gobierno de Puerto Rico en enero de 2009.

Debido a la precaria situación económica por la cual atravesaba el Gobierno en aquel entonces, nuestra administración tomó múltiples medidas de austeridad para enderezar la nefasta situación fiscal heredada. La Rama Ejecutiva implantó medidas de control fiscal para reducir los gastos operacionales de todas las agencias, instrumentalidades, oficinas, dependencias o corporaciones públicas del Gobierno. Mediante Órdenes Ejecutivas se redujeron todos los puestos de confianza autorizados en un 30%; se redujeron, para la segunda mitad del año fiscal 2008-2009, los gastos operacionales de todas las agencias en un 10%; se prohibió el uso de vehículos oficiales, salvo los necesarios para los servicios que prestara la agencia; se eliminó el uso de tarjetas de crédito oficiales; se prohibió, salvo contadas excepciones, el uso de fondos públicos para el pago de viajes fuera de Puerto Rico por parte de funcionarios o empleados gubernamentales, así como uso de fondos públicos para el pago de teléfonos celulares. Desde el inicio de su mandato, el Gobernador exigió a todas las agencias implantar un Plan de Reducción de Consumo Energético, así como un plan para reducir la acumulación de días de vacaciones por parte de los empleados. De igual manera, y como muestra clara de su compromiso con mejorar la situación fiscal del gobierno, el Gobernador se redujo su salario en un 10% y ordenó que todos los Secretarios y Jefes de Agencias se redujeran en un 5% sus respectivos salarios básicos.

Al igual que la Rama Ejecutiva, desde el comienzo de este cuatrienio, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha tomado medidas de austeridad fiscal para reducir los gastos de sus respectivos cuerpos. Entre otras medidas, la Asamblea Legislativa congeló los salarios de sus miembros hasta el 2012; eliminó el pago de celulares a los legisladores; y le cobra el uso diario del salón café a cada uno de sus miembros. Todas estas acciones afirmativas demuestran una clara responsabilidad por restituir la salubridad del erario público.

El Programa de Gobierno del Partido Nuevo Progresista incluye, además, un compromiso de realizar una Reforma Legislativa para reducir significativamente el número de legisladores y, así, lograr una disminución sustancial en los gastos asociados con la operación de la Asamblea Legislativa. Para lograr dicha reducción es necesario enmendar la Constitución de Puerto Rico. La Sección 1 del Artículo VII de nuestra Constitución establece que la Asamblea Legislativa podrá proponer enmiendas a la Constitución mediante resolución concurrente aprobada por no menos de dos terceras (2/3) partes del número total de los miembros de cada cámara. Luego de pasar por el cedazo de la Asamblea Legislativa, toda proposición de enmienda constitucional tiene que someterse a los electores capacitados a través de un referéndum especial y deberá ser apoyada por el voto de la mayoría de los electores que se expresen sobre el particular.

Ante la voluntad del Pueblo expresada en las urnas en noviembre de 2008 y conforme al Programa de Gobierno del Partido Nuevo Progresista, esta Asamblea Legislativa aprobó una resolución concurrente autorizando la celebración de una consulta al Pueblo de Puerto Rico en la cual se le propondrá una enmienda constitucional para reducir el número de legisladores. Específicamente, la proposición consiste en reducir el número de miembros de la Asamblea Legislativa de setenta y ocho (78) a cincuenta y seis (56) mediante el siguiente plan general: un Senado compuesto por diecisiete (17) senadores, once (11) senadores de distrito y seis (6) senadores por acumulación; y una Cámara de Representantes compuesta de treinta y nueve (39) representantes, treinta y tres (33) representantes de distrito y seis (6) representantes por acumulación. Cada senador de distrito representaría un distrito senatorial y cada representante de distrito un (1) distrito representativo. Cada distrito senatorial incluiría tres (3) distritos representativos.

Con esta proposición de enmienda se reducirá el número de legisladores y los...

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