Ley Núm. 120 de 7 de octubre de 2009, para enmendar el Artículo VI, Sección 1 de la Ley Núm. 72 de 1993, según enmendada, conocida como 'Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico', a los fines de establecer dentro de las normas de determinación de elegibilidad de un beneficiario los criterios de valoración de fincas rústicas que no estén generando ingresos y disponer sobre penalidades por someter información falsa al respecto.

EventoLey
Fecha 7 de Octubre de 2009

(P. de la C. 1744)

LEY NUM. 120

7 DE OCTUBRE DE 2009

Para enmendar el Artículo VI, Sección 1 de la Ley Núm. 72 de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer dentro de las normas de determinación de elegibilidad de un beneficiario los criterios de valoración de fincas rústicas que no estén generando ingresos y disponer sobre penalidades por someter información falsa al respecto.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Reglamento del Programa de Asistencia Médica (PAM) establece los criterios de elegibilidad para los participantes del Programa de Salud del Gobierno de Puerto Rico. La pasada administración, en combinación con las ex directoras de la Administración de Seguros de Salud (ASES), fijaron unos criterios de valoración de cuerdas de terrenos los cuales son totalmente desproporciónales con la valoración de cuerdas de terreno que hace el Departamento de Agricultura de Puerto Rico. De igual forma, no se tomó en consideración los terrenos rústicos que en un momento fueron utilizados con fines agrícolas aun cuando no están clasificados como tales.

El cuatrienio pasado se trató infructuosamente de que el Departamento de Salud, bajo la pasada administración, realizara cambios a dichos criterios de elegibilidad y en particular a lo relacionado con la valoración de las cuerdas de terreno. El resultado de dichos criterios es que muchas personas con una necesidad real de servicios médicos y que no cuentan con los recursos para pagar por un plan de salud privado sean excluidos del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico.

Los criterios de elegibilidad para el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico se fijan a nivel local siguiendo unas guías generales que establece el Gobierno Federal. Lo relacionado con la valoración de las cuerdas de terreno responde a unos criterios que se han fijado a nivel local y nada impide que los mismos sean revisados. La aprobación de este proyecto de ley es un acto de justicia para miles de personas que la pasada administración excluyó del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico sin tomar en consideración las necesidades reales de servicios de salud de estas personas.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo VI, Sección 1, de la Ley Núm. 72 del 1993, para que lea como...

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