Ley Núm. 121 de 13 de octubre de 2009, para enmendar el Artículo 2, derogar el Artículo 3 y sustituirlo por un nuevo Artículo 3, enmendar los Artículos 4, 9, 10, 11, y derogar el actual Artículo 13 y sustituirlo por un nuevo Artículo 13, de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según enmendada; enmendar el Artículo 7 y 10 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como Ley Notarial de Puerto Rico; a los fines de redefinir las facultades y deberes del Colegio de Abogados de Puerto Rico; establecer guías generales para el uso de las cuotas aportadas por sus miembros y redefinir los requisitos indispensables para ejercer la profesión de la abogacía en Puerto Rico; establecer sobre la voluntariedad de estar colegiado; disponer que si el abogado opta por no pertenecer al Colegio de Abogados, pagará una anualidad al Tribunal Supremo; disponer sobre el uso del número de abogado o abogada asignado por el Tribunal Supremo; disponer sobre la emisión de tarjetas de identificación para los...
Evento | Ley |
Fecha | 13 de Octubre de 2009 |
(P. de la C. 152)
LEY NUM. 121
13 DE OCTUBRE DE 2009
Para enmendar el Artículo 2, derogar el Artículo 3 y sustituirlo por un nuevo Artículo 3, enmendar los Artículos 4, 9, 10, 11, y derogar el actual Artículo 13 y sustituirlo por un nuevo Artículo 13, de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según enmendada; enmendar el Artículo 7 y 10 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como Ley Notarial de Puerto Rico; a los fines de redefinir las facultades y deberes del Colegio de Abogados de Puerto Rico; establecer guías generales para el uso de las cuotas aportadas por sus miembros y redefinir los requisitos indispensables para ejercer la profesión de la abogacía en Puerto Rico; establecer sobre la voluntariedad de estar colegiado; disponer que si el abogado opta por no pertenecer al Colegio de Abogados, pagará una anualidad al Tribunal Supremo; disponer sobre el uso del número de abogado o abogada asignado por el Tribunal Supremo; disponer sobre la emisión de tarjetas de identificación para los abogados y abogadas; disponer que el ingreso recibido en concepto del sello de práctica forense será destinado íntegramente a Pro Bono, Inc.; disponer que el impuesto notarial será asignado en partes iguales al Instituto del Notariado Puertorriqueño y a la Asociación de Notarios de Puerto Rico y para otros fines relacionados.
La profesión de la abogacía en Puerto Rico es una de vital importancia para nuestro país. Son los juristas, quienes en muchas ocasiones y de forma determinante participan activamente a favor del bienestar de todos y cada uno de los ciudadanos. Esta profesión tan cambiante, exige que su transformación continúe siendo una que preserve la calidad del servicio en balance con una libertad apropiada y útil a los propósitos básicos que toda profesión debe pretender.
Por años la excelencia del abogado puertorriqueño ha brotado no sólo de la sangre honesta y la voluntad firme que vive en la mirada y el esfuerzo de todos nuestros ciudadanos, sino también de la experiencia...
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