Ley Núm. 121 de 13 de octubre de 2009, para enmendar el Artículo 2, derogar el Artículo 3 y sustituirlo por un nuevo Artículo 3, enmendar los Artículos 4, 9, 10, 11, y derogar el actual Artículo 13 y sustituirlo por un nuevo Artículo 13, de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según enmendada; enmendar el Artículo 7 y 10 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como Ley Notarial de Puerto Rico; a los fines de redefinir las facultades y deberes del Colegio de Abogados de Puerto Rico; establecer guías generales para el uso de las cuotas aportadas por sus miembros y redefinir los requisitos indispensables para ejercer la profesión de la abogacía en Puerto Rico; establecer sobre la voluntariedad de estar colegiado; disponer que si el abogado opta por no pertenecer al Colegio de Abogados, pagará una anualidad al Tribunal Supremo; disponer sobre el uso del número de abogado o abogada asignado por el Tribunal Supremo; disponer sobre la emisión de tarjetas de identificación para los...

EventoLey
Fecha13 de Octubre de 2009

(P. de la C. 152)

LEY NUM. 121

13 DE OCTUBRE DE 2009

Para enmendar el Artículo 2, derogar el Artículo 3 y sustituirlo por un nuevo Artículo 3, enmendar los Artículos 4, 9, 10, 11, y derogar el actual Artículo 13 y sustituirlo por un nuevo Artículo 13, de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según enmendada; enmendar el Artículo 7 y 10 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como Ley Notarial de Puerto Rico; a los fines de redefinir las facultades y deberes del Colegio de Abogados de Puerto Rico; establecer guías generales para el uso de las cuotas aportadas por sus miembros y redefinir los requisitos indispensables para ejercer la profesión de la abogacía en Puerto Rico; establecer sobre la voluntariedad de estar colegiado; disponer que si el abogado opta por no pertenecer al Colegio de Abogados, pagará una anualidad al Tribunal Supremo; disponer sobre el uso del número de abogado o abogada asignado por el Tribunal Supremo; disponer sobre la emisión de tarjetas de identificación para los abogados y abogadas; disponer que el ingreso recibido en concepto del sello de práctica forense será destinado íntegramente a Pro Bono, Inc.; disponer que el impuesto notarial será asignado en partes iguales al Instituto del Notariado Puertorriqueño y a la Asociación de Notarios de Puerto Rico y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La profesión de la abogacía en Puerto Rico es una de vital importancia para nuestro país.  Son los juristas, quienes en muchas ocasiones y de forma determinante participan activamente a favor del bienestar de todos y cada uno de los ciudadanos.  Esta profesión tan cambiante, exige que su transformación continúe siendo una que preserve la calidad del servicio en balance con una libertad apropiada y útil a los propósitos básicos que toda profesión debe pretender.

Por años la excelencia del abogado puertorriqueño ha brotado no sólo de la sangre honesta y la voluntad firme que vive en la mirada y el esfuerzo de todos nuestros ciudadanos, sino también de la experiencia...

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