Ley Núm. 121 de 6 de agosto de 2010, para enmendar los Artículos 14 y 249 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, mejor conocida como 'Código Penal de Puerto Rico de 2004', a los fines de aumentar la pena por el delito de conspiración cuando los participantes, aprovechándose de su cargo, sean funcionarios del orden público; y para definir el significado de funcionario del orden público para efecto de este Código.

EventoLey
Fecha 6 de Agosto de 2010

(P. de la C. 2412)

LEY NUM. 121

6 DE AGOSTO DE 2010

Para enmendar los Artículos 14 y 249 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, mejor conocida como “Código Penal de Puerto Rico de 2004”, a los fines de aumentar la pena por el delito de conspiración cuando los participantes, aprovechándose de su cargo, sean funcionarios del orden público; y para definir el significado de funcionario del orden público para efecto de este Código.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Para poder enfrentar la criminalidad en Puerto Rico es necesario que nuestra ciudadanía pueda mantener su fe y confianza en los agentes responsables de combatir ese mal social. Cuando se dan casos de funcionarios que faltan a su juramento de obedecer y hacer cumplir las leyes y se asocian con el elemento criminal, se causa un daño inmenso a la capacidad de la mayoría de agentes y funcionarios comprometidos con el bien del pueblo.

Bajo el Código Penal vigente, en los casos de encubrimiento cuando una de las partes es un funcionario del orden público haciendo mal uso de sus poderes y facultades, se le impone una pena de delito grave de tercer grado, mayor a la que se impone en el caso común. Esto es así porque precisamente en el caso del funcionario del orden público. Ese tipo de acción contradice fundamentalmente lo que se exige de una persona en tales puestos.

En la actualidad, no obstante, el delito de conspiración para realizar acciones delictivas no está estatuido con una condición similar para los casos de funcionarios cuyo deber es precisamente el hacer cumplir las leyes. Mediante esta Ley se incorpora tal condición adicional para el caso del delito de conspiración, como un mecanismo para que la ciudadanía mantenga su fe en las agencias del orden público y en su seguridad.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (q) y se renumeran los incisos subsiguientes del Artículo 14 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio...

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