Ley Núm. 122-2013 de 21 de octubre de 2013, para enmendar los incisos (b), (c), (f), (k), (l) y añadir un nuevo inciso (m) al Artículo 3, enmendar el inciso (a) del Artículo 7, el Artículo 8, los incisos (a) y (b) del Artículo 10, suprimir el Artículo 12, reenumerar los actuales Artículos 13, 14, 15, 16 y 17 como los Artículos 12, 13, 14, 15 y 16, y enmendar el reenumerado Artículo 15 de la Ley 225-1995, según enmendada, conocida como 'Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de 1995', a los fines de fomentar el desarrollo y la inversión en la agricultura de la Isla; aclarar algunos términos cuyo alcance originalmente no fue determinado; actualizar las disposiciones de esta Ley a las de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como 'Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011'; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha21 de Octubre de 2013

(P. de la C. 479)

LEY NÚM. 122-2013

21 DE OCTUBRE DE 2013

Para enmendar los incisos (b), (c), (f), (k), (l) y añadir un nuevo inciso (m) al Artículo 3, enmendar el inciso (a) del Artículo 7, el Artículo 8, los incisos (a) y (b) del Artículo 10, suprimir el Artículo 12, reenumerar los actuales Artículos 13, 14, 15, 16 y 17 como los Artículos 12, 13, 14, 15 y 16, y enmendar el reenumerado Artículo 15 de la Ley 225-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de 1995”, a los fines de fomentar el desarrollo y la inversión en la agricultura de la Isla; aclarar algunos términos cuyo alcance originalmente no fue determinado; actualizar las disposiciones de esta Ley a las de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante la última década se estableció como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el “respaldar el crecimiento, desarrollo y fortalecimiento de la industria puertorriqueña, mediante todos los mecanismos disponibles y viables dentro de los parámetros constitucionales, gubernamentales y económicos, en aras de lograr la máxima creación de empleos para el país”.  Para cumplir con lo antes presentado, es necesario hacer cambios a la legislación vigente de manera que la agricultura local tenga una participación real en la economía de Puerto Rico.

De otra parte, por lo abarcador o falta de especificidad en algunas secciones de la Ley 225-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas”, algunas personas naturales y jurídicas han utilizado su cualificación como agricultor bona fide como subterfugio para establecer y/o desarrollar otros negocios primarios y secundarios que se benefician de exenciones contributivas que desde un principio no estaban destinadas para esos propósitos, sino para fomentar la agricultura en Puerto Rico.

La Ley 225-1995 fue creada con el propósito de fomentar la siembra de cultivos y la crianza de animales en Puerto Rico y el desarrollo de industrias agrícolas y agropecuarias, cuya materia prima fueran los productos que aquí se cosechan y se crían. Con ello en mente, y con la visión de que en el futuro cercano un país eficiente será aquel que pueda suplir la mayor cantidad posible de los alimentos que requiere su población, se han creado las enmiendas que aquí se presentan.

La Asamblea Legislativa aprueba estas enmiendas a la Ley 225-1995, como parte de la política pública del gobierno para fomentar el crecimiento de la agricultura en la Isla e impulsarla como uno de los sectores económicos para el crecimiento de empleos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmiendan los incisos (b), (c), (f), (k), (l) y añadir un nuevo inciso (m) en el Artículo 3 de la Ley 225-1995, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 3.-Definiciones.

a) …

b) Negocio Agrícola.-El término negocio agrícola significa la operación o explotación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de uno o más de los siguientes negocios:

Texto

(1) la labranza...

(2) la crianza de animales...

(3) la crianza de caballos…

(4) las operaciones agroindustriales y agropecuarias que compren la materia prima producida en Puerto Rico, siempre que la misma esté disponible;

(5) los productores, elaboradores o esterilizadores de leche y sus agentes, según definidos como tales en el Artículo 1 de la Ley Número 34 de 11 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Industria Lechera de Puerto Rico”, siempre y cuando la leche utilizada sea extraída del ordeño hecho en Puerto Rico;

(6) operaciones dedicadas al empaque, envase o clasificación de productos agrícolas cultivados en Puerto Rico, que forman parte del mismo negocio agrícola; Disponiéndose, que las operaciones que sean exclusivamente de empaque, envase o clasificación de productos agrícolas no constituyen de por sí un negocio agrícola;

(7) Maricultura…

(8) La producción…

(9) El cultivo…

(10) La elaboración…

(11) La crianza de gallos…

(12) cualquier otro negocio que el Secretario de Agricultura de Puerto Rico mediante reglamento considere negocio agrícola, siempre que el mismo no vaya en contra del propósito de esta legislación.

(c) Arbitrio.-Significa el impuesto establecido en el Subtítulo C de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011

, o cualquier ley sucesora a dicho Código, aplicable a artículos de uso o de consumo importados o manufacturados en Puerto Rico que adquiera el agricultor bona fide para uso en el negocio agrícola según se define en el inciso (b) del Artículo 3 de esta Ley.

(d) …

(e) …

(f) Contribución sobre ingresos. - Contribución impuesta por el Subtítulo A de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011

, o cualquier ley sucesora a dicho Código.

Para fines de esta ley el ingreso neto se determinará de...

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