Ley Núm. 125 de 3 de agosto de 2014, para enmendar los Artículos 2 y 8 de la Ley Núm. 89-2000, según enmendada, conocida como la 'Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico', para adoptar la definición del término 'residencia' y para requerir a los proponentes de un proyecto para la co-ubicación de antenas o construcción de una torre de telecomunicaciones que someta una notificación al municipio donde se proponga el proyecto; además, las agencias gubernamentales encargadas de otorgar los permisos correspondientes bajo esta ley deberán notificar a los municipios la determinación final de la solicitud de permisos.

EventoLey
Fecha 3 de Agosto de 2014

(P. de la C. 1018)

LEY NUM. 125

3 DE AGOSTO DE 2014

Para enmendar los Artículos 2 y 8 de la Ley Núm. 89-2000, según enmendada, conocida como la “Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”, para adoptar la definición del término "residencia" y para requerir a los proponentes de un proyecto para la co-ubicación de antenas o construcción de una torre de telecomunicaciones que someta una notificación al municipio donde se proponga el proyecto; además, las agencias gubernamentales encargadas de otorgar los permisos correspondientes bajo esta ley deberán notificar a los municipios la determinación final de la solicitud de permisos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con su Exposición de Motivos, la Ley Núm. 89-2000, conocida como la “Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”, fue creada con el fin de “establecer un balance entre los intereses de nuestros ciudadanos y el desarrollo de nuestras áreas residenciales” cuando se proponga un proyecto para la ubicación o construcción de una torre de telecomunicaciones.

Dentro de los requisitos de la Ley Núm. 89-2000, se estableció en el Artículo 8, Notificación de Colindante, el requerimiento de la notificación a colindantes antes de que se concediera una autorización o permiso para la construcción de una torre de telecomunicaciones dentro de un área definida, permitiendo así a los ciudadanos que podrían verse afectados, informarse sobre el proyecto propuesto y reaccionar ante los entes reguladores, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido en la ley.

No obstante a esto, luego de aprobada la Ley Núm. 89-2000, han ocurrido diferentes situaciones y controversias con municipios en donde se han propuesto proyectos para la ubicación o construcción de torres de telecomunicaciones, y los municipios no han tenido la oportunidad de participar activamente en la toma de decisiones con las agencias reguladoras, previo a la concesión del permiso.

También se ha señalado que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), creada por la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como la "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", en ocasiones ha tramitado las solicitudes de permiso para la construcción de torres como si fuesen permisos tipo "ministerial", ello sin que surja de la Ley Núm. 89-2000, según enmendada, ni de la propia Ley Núm. 161-2009, que los permisos sobre construcción de torres deben tramitarse como permisos ministeriales. Es importante destacar que las entidades gubernamentales y municipales que tienen a su cargo evaluar los permisos de construcción de torres de telecomunicaciones, tales como la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, no pueden meramente chequear contra una lista de cotejo a ver si el proponente sometió todos los documentos requeridos. Estas agencias tienen el deber ministerial de evaluar los méritos, el contenido y la veracidad de las solicitudes. Ahora bien, al...

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