Ley Núm. 126 de 31 de octubre de 2013, para establecer el Protocolo de los Procedimientos y la Coordinación de Servicios Interagenciales para la Atención, Manejo y Reubicación de las Personas de Edad Avanzada que están viviendo en Condiciones Infrahumanas; y para otros fines.

EventoLey
Fecha31 de Octubre de 2013

(P. del S. 280)

LEY NUM. 126

31 DE OCTUBRE DE 2013

Para establecer el Protocolo de los Procedimientos y la Coordinación de Servicios Interagenciales para la Atención, Manejo y Reubicación de las Personas de Edad Avanzada que están viviendo en Condiciones Infrahumanas; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es de conocimiento público, que la población de personas de edad avanzada en Puerto Rico crece cada vez más. Este crecimiento provoca a su vez que muchos de estos/as ciudadanos/as se enfrenten a situaciones que vulneran su calidad de vida. Así, es menester señalar, que la Exposición de Motivos de la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada, en adelante Carta de Derechos, creada por virtud de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, establece que esta población, a pesar de tener los mismos derechos naturales, legales y humanos de todos los adultos en Puerto Rico, muchas veces se ven marginadas e imposibilitadas de ejercitarlos por desconocimiento y/o condiciones físicas o mentales, entre otros factores.

La Sección I de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece que la dignidad del ser humano es inviolable. Por su parte, la Carta de Derechos establece que “… toda persona de edad avanzada tendrá derecho a que se le garanticen todos los derechos, beneficios, responsabilidades y privilegios otorgados por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América, así como de las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América…”. Del mismo modo, la Carta de Derechos, dispone entre otros asuntos, que las personas de edad avanzada tendrán derecho a vivir en un ambiente de tranquilidad, respeto y dignidad que satisfaga sus necesidades básicas de vivienda, alimentación, salud, de recibir atención médica en su fase preventiva, clínica y de rehabilitación para la protección de su salud y bienestar general y finalmente a disfrutar de un ambiente de tranquilidad y solaz, entre otros.

Por tanto, la experiencia y las iniciativas desarrolladas para llevar a cabo el manejo de casos desde el año 2003, hacen imprescindible establecer mediante Ley las responsabilidades de las agencias cuando se trabajan casos de personas de edad avanzada que viven en condiciones infrahumanas. Como se mencionara antes, la Carta de Derechos es parte esencial de la responsabilidad que tiene el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de proveer servicios que garanticen una calidad de vida favorable para esta población. Habida cuenta, es responsabilidad de esta Asamblea Legislativa salvaguardar los derechos de esta población, por lo cual se propone un esfuerzo interagencial que maneje las situaciones que afectan a ciudadanos de edad avanzada como parte de un esfuerzo para mejorar sus condiciones de vida.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la “Ley sobre el Protocolo de Servicios Interagenciales para las Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico que viven en Condiciones Infrahumanas”.

Artículo 2 Política Pública

Será Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la creación de un protocolo que establezca los procedimientos y coordinación de servicios interagenciales para la atención, manejo y reubicación de las personas de edad avanzada que están viviendo en condiciones infrahumanas. Lo anterior, a los fines de que los servicios se ofrezcan de manera oportuna y efectiva ante situaciones que pudieran poner en riesgo inminente la vida, salud y seguridad de esta población, a tenor con lo establecido en Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada.

Artículo 3 Definiciones

A los efectos de este Protocolo los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

  1. Agencia- Todo organismo y/o instrumentalidad gubernamental, Corporación y/o Autoridad Pública.

  2. ASES- Se refiere a la Administración de Seguros de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  3. ASSMCA- Se refiere a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.

  4. Carta de Derechos- Ley Núm. 121 del 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada”.

  5. Condiciones infrahumanas- Condiciones de vivienda que resultan inapropiadas para un ser humano, por no suplirse las necesidades básicas y no cumplir con las garantías mínimas que necesita toda persona para disfrutar de un nivel de vida adecuado para preservar la salud y el bienestar. Estas incluyen condiciones que presenten riesgo a la salud, tales como no tener servicio de agua potable, servicio de energía eléctrica, falta de artículos de primera necesidad y/o vivir en condiciones de extrema pobreza.

  6. Departamento- Se refiere al Departamento de la Familia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  7. Emergencias Médicas- Se refiere al Cuerpo de Emergencias Médicas Estatal de Puerto Rico.

  8. Emergencia Social- Casos que requieren intervención inmediata y sin dilación alguna por existir peligro inminente a la seguridad y el bienestar del necesitado u otra persona.

  9. Establecimiento- Comprende toda institución, centro de cuidado diurno, centro de actividades múltiples, hogar sustituto, hogar de cuidado diurno, según se definen dichos términos en el Artículo 3 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”.

  10. Orden Judicial- Orden expedida por un Tribunal, en virtud de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, por medio de la cual se ordena el ingreso involuntario de una persona a un hospital psiquiátrico, con el propósito de que sea evaluada por un psiquiatra.

  11. Oficina- Significa Oficina del Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  12. Persona de edad avanzada- Significa toda persona de sesenta (60) años o más de edad, según la Ley Núm. 121 de 12 de...

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