Ley Núm. 127 de 3 de agosto de 2014, para enmendar el artículo 4.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de establecer una penalidad a todo conductor de un vehículo involucrado en un accidente de tránsito que no detenga su vehículo en el lugar del accidente o tan cerca del mismo como fuese posible; y como consecuencia del mismo cause daño a una persona y otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 3 de Agosto de 2014

(P. de la C. 1273)

LEY NUM. 127

3 DE AGOSTO DE 2014

Para enmendar el artículo 4.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer una penalidad a todo conductor de un vehículo involucrado en un accidente de tránsito que no detenga su vehículo en el lugar del accidente o tan cerca del mismo como fuese posible; y como consecuencia del mismo cause daño a una persona y otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los deberes principales del Gobierno es brindarle seguridad al ciudadano, incluyendo la que debe brindársele a todo aquel que transite por las vías públicas de Puerto Rico. A través de los años, se han tomado medidas cumpliendo con dicha exigencia ciudadana de seguridad en nuestras carreteras. En la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” se adoptaron disposiciones para mejorar la calidad de vida de los miles de conductores que transitan diariamente en las carreteras de Puerto Rico. Al conocer la realidad en nuestras carreteras, en dicha Ley, debido a su peligrosidad, y riesgo a la vida, se incluyeron disposiciones particulares respecto a la conducta que debe asumir todo conductor que impacte otro vehículo y cause algún daño a la propiedad o a la vida humana. Es en el Artículo 4.01 de la Ley 22, supra, que se establece la regla general de que el conductor de todo vehículo involucrado en un accidente del que resultaren daños a otro vehículo u otra propiedad, o del que resultare lesionada o muerta una persona, tiene el deber de detenerse inmediatamente en el lugar del accidente o tan cerca del mismo como fuere posible. Dicha disposición tiene varios propósitos, pero los principales son: asegurar la sana convivencia social y que toda persona que ocasione un daño indemnice el mismo, tal y como es su responsabilidad.

A pesar de estos esfuerzos y medidas tomadas, la situación no ha mermado en nuestras carreteras, sino todo lo contrario, continúa en aumento. Cada día son más los accidentes de tránsito en los que el causante del accidente se va a la fuga. No hace falta más que abrir los periódicos para leer sobre accidentes de tránsito en los que el causante no se detiene como dispone la Ley. Recientemente un repartidor de periódicos en el barrio Pájaros en Toa Baja fue...

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