Ley Núm. 128 de 3 de agosto de 2014, para enmendar el inciso (d) del Artículo 8 de la Ley Núm. 78-2013, conocida como 'Ley del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a los fines de incluir expresamente dentro de los deberes y responsabilidades de dicha oficina el crear un Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral, que servirá como instrumento continuo de fiscalización y ajuste de la política pública, programas, beneficios, recursos, incentivos y servicios para las personas con impedimentos en el área de empleo y en oportunidades empresariales, comerciales, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, públicas o privadas; así como para otros fines.

EventoLey
Fecha 3 de Agosto de 2014

(P. de la C. 1361)

LEY NUM. 128

3 DE AGOSTO DE 2014

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 8 de la Ley Núm. 78-2013, conocida como “Ley del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir expresamente dentro de los deberes y responsabilidades de dicha oficina el crear un Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral, que servirá como instrumento continuo de fiscalización y ajuste de la política pública, programas, beneficios, recursos, incentivos y servicios para las personas con impedimentos en el área de empleo y en oportunidades empresariales, comerciales, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, públicas o privadas; así como para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico, cónsono a la responsabilidad constitucional que se señala al Estado, se han aprobado diversas leyes dirigidas a garantizar la igualdad y eliminar el discrimen sufrido por la población de personas con impedimentos que, según el último censo del año 2010, se estima en 900,000 hermanos/as puertorriqueños/as. Es decir, alrededor de un veinticinco por ciento (25%) de los habitantes de esta Isla, que reclaman y merecen un trato justo y digno para la atención de sus particulares necesidades.

Una síntesis sobre dicho marco legal de reconocimiento de derechos evidencia que en el año 1996 se aprobó la Ley Núm. 51-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”; en ese mismo año, la Ley Núm. 81-1996, según enmendada, conocida como la “Ley de Igualdad de las Personas con Impedimentos”; la Ley Núm. 354-2000, según enmendada, que crea la cesión de turnos de prioridad a personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales; la Ley Núm. 51-2001, la cual crea la fila expreso para las personas con impedimentos; la Ley Núm. 213-2000, según enmendada, la cual requiere a los desarrolladores de proyectos de vivienda de interés social subsidiados por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reserven en dichos proyectos un cinco (5) por ciento del total de unidades de vivienda, para destinarlas a la población con impedimentos o de edad avanzada; la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, que permite el derecho a obtener el permiso para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos en forma de rótulos removibles y la Ley Núm. 176-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 años”, entre otras.

Por otro lado, cabe destacar que la Ley Núm. 238-2004, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, reconoció expresamente como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, garantizar a las personas con impedimentos la vigencia efectiva de los derechos consignados en nuestra Constitución, las leyes y los reglamentos que le fuesen aplicables. Además, se estableció en la relacionada Ley la imperiosa necesidad de la coordinación efectiva de los recursos y servicios del Estado para cubrir las necesidades colectivas e individuales de esta población. Esta Ley, en su Artículo 4, dispone que toda persona con impedimentos tendrá derecho a vivir en un ambiente de tranquilidad, respeto y dignidad, el cual satisfaga sus necesidades básicas de rehabilitación, vivienda, alimentación, salud, educación, recreación, económicas, con atención a sus condiciones físicas, mentales, sociales y emocionales dentro del marco de la inclusión social.

Asimismo, se torna necesario señalar la creación de la Administración de Rehabilitación Vocacional como herramienta esencial para procurar el desarrollo pleno e integral de nuestra población con impedimentos en el área laboral. Una Administración, cuya meta y propósito van dirigidos a lograr el empleo de las personas con impedimentos, según dispuesto en la Ley Núm. 97-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico”.

Resulta importante destacar, que la Administración de Rehabilitación Vocacional, recibe y canaliza fondos federales, por sobre setenta millones de dólares ($70,000,000.00) anuales, para servicios de rehabilitación vocacional de acuerdo a las fortalezas, recursos, prioridades, inquietudes, habilidades, intereses, capacidades residuales funcionales y la selección informada de esta población. Todo esto, con el fin de mejorar su calidad de vida, autosuficiencia y autoestima e integrarlos a la comunidad conforme a los parámetros...

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