Ley Núm. 128 de 31 deoctubre de 2013, para enmendar el inciso (a) de la Sección 2 del Artículo 6, el Artículo 9 y el Artículo 15 de la Ley 230-2004, según enmendada, conocida como la 'Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico'; con el propósito de disponer que los cuatro (4) miembros ex officio de la Junta de Directores participen personalmente en las reuniones y procesos de ésta; ampliar el alcance de las exenciones de las que goza el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico; y redefinir y aclarar el uso que se le dará a los fondos asignados al Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico a partir del Año Fiscal 2014-2015.

EventoLey
Fecha31 de Octubre de 2013

(P. del S. 752)

LEY NUM. 128

31 DEOCTUBRE DE 2013

Para enmendar el inciso (a) de la Sección 2 del Artículo 6, el Artículo 9 y el Artículo 15 de la Ley 230-2004, según enmendada, conocida como la “Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico”; con el propósito de disponer que los cuatro (4) miembros ex officio de la Junta de Directores participen personalmente en las reuniones y procesos de ésta; ampliar el alcance de las exenciones de las que goza el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico; y redefinir y aclarar el uso que se le dará a los fondos asignados al Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico a partir del Año Fiscal 2014-2015.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 26 de agosto de 2004 se aprobó la Ley Núm. 230-2004, según enmendada, conocida como la “Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico”, mediante la cual se creó dicha corporación pública con el propósito de establecer una entidad de excelencia que atienda la enfermedad del cáncer; coordinar e integrar todos los servicios educativos y clínicos, así como las investigaciones relacionadas con la enfermedad del cáncer; y cumplir con el objetivo de desarrollar profesionales de la salud e investigadores dedicados al estudio de las causas y al tratamiento del cáncer. De igual manera, el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico (en adelante, Centro Comprensivo de Cáncer) debe proveer servicios clínicos relacionados con el tratamiento del cáncer a pacientes puertorriqueños y del exterior, y servir de taller para el entrenamiento de los oncólogos de la comunidad, entre otras funciones.

La Ley del Centro Comprensivo de Cáncer establece que dicha entidad operará con una Junta de Directores que estaría compuesta por miembros de distintos sectores del ámbito académico, médico y social relacionados con los temas del cáncer y de la salud pública. De esa manera, la entidad se beneficiaría de una aportación de carácter interdisciplinario que redundaría en una mejor atención del problema que representa la alta incidencia de cáncer en nuestro país. Para promover la mejor integración de las operaciones del Centro Comprensivo de Cáncer con las entidades con las que tiene acuerdos de colaboración y que están representadas en su Junta de Directores, se hace necesario enmendar el Artículo 6 de la Ley 230-2004, supra, para requerir la participación personal de las personas designadas como miembros ex officio de la Junta. De este modo, se promueve el mejor aprovechamiento y la mayor integración de los recursos del Centro Comprensivo de Cáncer con las entidades que están representadas en su Junta de Directores.

Por otra parte, cuando se aprobó originalmente la Ley 230-2004 se quiso dotar a dicha entidad pública con numerosas exenciones de manera que maximizara sus recursos y los destinara, en la manera más amplia posible, a la investigación y tratamiento del cáncer. No obstante, en la medida en que dichas exenciones no se extienden a los contratistas y subcontratistas del Centro, éste termina asumiendo de manera indirecta el pago de contribuciones, patentes, arbitrios, y otros impuestos. En vista de lo anterior, es imprescindible enmendar el Artículo 9 de la referida Ley para ampliar el marco de dichas exenciones y extenderlas a los contratistas y subcontratistas del Centro Comprensivo de Cáncer.

De igual forma, en aras de cumplir con los propósitos para los que fue creado, el Centro Comprensivo de Cáncer se encuentra en la etapa preliminar de la construcción de un edificio de aproximadamente 286,000 pies cuadrados que servirá como centro de diagnóstico y tratamiento, y proveerá servicios médicos a pacientes de cáncer de Puerto Rico y del exterior, además de un centro de radioterapia en las instalaciones del Hospital Oncológico de Puerto Rico. En la actualidad, muchos pacientes puertorriqueños de cáncer se ven imposibilitados de recibir el tratamiento médico que necesitan pues para ello deben trasladarse a los Estados Unidos y no cuentan con los medios económicos para sufragar dicho traslado. La construcción de dichas instalaciones proveerá a los pacientes de cáncer acceso a una mayor diversidad de servicios clínicos sin tener que dispersarse en busca de tratamiento. La construcción y operación de dichas instalaciones médicas contribuirá a la creación de empleos directos e indirectos, al establecimiento de nuevas compañías relacionadas con el tratamiento y la investigación del cáncer, al flujo de pacientes internacionales que vengan a recibir tratamiento clínico, al desarrollo comercial de la región en que ubican y a que Puerto Rico se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR