Ley Núm. 129 de 13 de agosto de 2010, para añadir un inciso (i) al Artículo 9.005, y enmendar el inciso (c) del Artículo 10.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos', para exceptuar del requisito de subasta cierto actos, contratos, enajenaciones y transferencias de propiedades, derechos e intereses, según allí especificado; y para otros propósitos cónsonos con los anteriores.
Evento | Ley |
Fecha | 13 de Agosto de 2010 |
(P. de la C. 990)
(Conferencia)
LEY NUM. 129
13 DE AGOSTO DE 2010
Para añadir un inciso (i) al Artículo 9.005, y enmendar el inciso (c) del Artículo 10.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”, para exceptuar del requisito de subasta cierto actos, contratos, enajenaciones y transferencias de propiedades, derechos e intereses, según allí especificado; y para otros propósitos cónsonos con los anteriores.
Como bien indica la Ley Núm. 258 de 7 de septiembre de 2004, se debe continuar implantando una política pública…..”que otorgue a los Municipios el máximo posible de autonomía y les provea los recursos, poderes y facultades necesarias para asumir una función central en su desarrollo urbano, social y económico”, (énfasis suplido). También, se debe evitar que el Gobierno Central impida injustificadamente el ejercicio del pleno desarrollo de los Municipios. Desafortunadamente, en la actualidad, estas pretensiones quedan indebidamente restringidas por la propia “Ley de Municipios Autónomos”, cuando allí se limitan extremadamente las exclusiones de los eventos y las actividades que deben ser objeto de subasta pública.
Mediante esta enmienda al Artículo 9.005, se pretende que los Municipios puedan desarrollar y/o disponer de sus propiedades con mayor eficacia, logrando al mismo tiempo mayor beneficio para el Municipio.
También, establecemos las facultades de los Municipios para realizar acuerdos de sociedad, de desarrollo y de otra naturaleza, con desarrolladores privados y otras personas, para crear proyectos sociales, residenciales, industriales, comerciales y de otra índole con los cuales los Municipios puedan mejorar la calidad de vida y de los servicios prestados dentro de sus limites municipales, y al mismo tiempo, aumentar sus ingresos por concepto de arbitrios de construcción, venta de desarrollos, contribuciones sobre la propiedad y patentes municipales.
Tal como se le confiere el poder a la Autoridad de Tierras y a la Administración de Terrenos...
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