Ley Núm. 129 de 3 de agosto de 2014, para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 87 de 25 de junio de 1965, según enmendada, conocida como 'Ley del Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas' a los fines de incluir el producto de refinanciamiento de primeras hipotecas en el Programa de Seguro Hipotecario de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda; proveer incentivos en el pago de sellos de rentas internas y comprobantes de inscripción; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 3 de Agosto de 2014

(P. de la C. 1966)

LEY NUM. 129

3 DE AGOSTO DE 2014

Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 87 de 25 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas” a los fines de incluir el producto de refinanciamiento de primeras hipotecas en el Programa de Seguro Hipotecario de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda; proveer incentivos en el pago de sellos de rentas internas y comprobantes de inscripción; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico está logrando mayor eficiencia en la utilización de los recursos disponibles tanto en el sector público como en el privado. Para ello, el Gobierno del Estado Libre Asociado Puerto Rico está tomando todas las medidas necesarias para restaurar su salud fiscal, reformar la prestación de servicios gubernamentales y promover el desarrollo económico para el bienestar general de sus ciudadanos.

La crisis económica de los últimos años impactó significativamente el mercado de bienes raíces. Aún cuando las tasas hipotecarias se han reducido a los niveles más bajos de la historia, la industria financiera ha tenido que imponer mayores restricciones para la concesión de hipotecas, lo que ha limitado el acceso de crédito para refinanciamiento. En efecto, uno de los principales beneficios de refinanciar una hipoteca es la reducción en el pago mensual, así como la reducción en el total de intereses pagados en el término de la hipoteca.

No obstante, en la mayoría de los casos sólo se permite refinanciar el 85% del valor de las propiedades. Esto significa que los solicitantes tienen que pagar el restante 15% al momento del refinanciamiento, lo que supone una carga financiera sustancial para las personas. En el caso del seguro de Federal Housing Administration (“FHA”), se puede refinanciar hasta el 95% del valor de la propiedad, pero el costo y los criterios de calificación de este seguro no permiten que la mayoría de los ciudadanos puedan refinanciar sus propiedades y beneficiarse de la reducción de las tasas de interés en el mercado.

La falta de acceso a la alternativa financiera de refinanciamiento de propiedades, reduce la flexibilidad de las familias puertorriqueñas para administrar sus finanzas. Ante esta situación, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tono con su política pública de asegurar un hogar para cada familia, se ha...

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