Ley Núm. 13 de 30 de abril de 2013, para derogar el Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como la 'Ley de la Universidad de Puerto Rico', y sustituirlo por un nuevo Artículo 3, a los fines de eliminar la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico y crear la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, establecer su composición, las normas sobre su funcionamiento, sus deberes y atribuciones; y para otros fines.

EventoLey
Fecha30 de Abril de 2013

(P. de la C. 927)

LEY NUM. 13

30 DE ABRIL DE 2013

Para derogar el Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como la “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, y sustituirlo por un nuevo Artículo 3, a los fines de eliminar la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico y crear la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, establecer su composición, las normas sobre su funcionamiento, sus deberes y atribuciones; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por más de cien (100) años, la Universidad de Puerto Rico ha brindado acceso a miles de puertorriqueños a una educación post secundaria de excelencia y ha servido como principal centro de investigación del país. Ha sido, y es, un instrumento invaluable para el desarrollo de la riqueza intelectual y el cultivo, difusión y enriquecimiento de los valores de nuestro pueblo.

Como es de conocimiento general, esta Asamblea Legislativa tiene un compromiso con la sociedad puertorriqueña de reexaminar periódicamente las estructuras gubernamentales con el propósito de procurar que éstas cumplan con su cometido público. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo III, Sección 16, otorga a la Asamblea Legislativa una de las facultades más importantes para la operación del Estado: “crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones.” Se trata de la autoridad para configurar cómo estarán estructurados todos los organismos de gobierno sobre los cuales recae la tarea de administrar los recursos públicos y brindar servicios a toda la ciudadanía. La manera en que cada agencia, administración, instrumentalidad o corporación pública esté configurada en términos de su funcionamiento y operación resulta determinante para el éxito o fracaso de las políticas públicas que justificaron en un primer momento su creación.

En ese sentido, precisa señalar que la Universidad de Puerto Rico ha sido y es pieza clave en la transformación social que queremos para mejorar cualitativamente el sistema de educación pública y la calidad de vida de todo el país. Como bien establece la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, entre los objetivos de la referida institución universitaria está transmitir e incrementar el saber por medio de las ciencias y las artes, cultivar el amor al conocimiento como vía de la libertad, promover el cultivo y disfrute de los valores democráticos y culturales, procurar la formación plena de estudiantes como servidores de la comunidad, y desarrollar la riqueza intelectual de nuestro pueblo. Sin lugar a dudas, en el ejercicio de sus deberes y atribuciones, las decisiones y los estilos del cuerpo rector de la Universidad de Puerto Rico son esenciales para viabilizar los proyectos de la Universidad, y definen el éxito o fracaso de la institución en la dirección del destino de la Universidad y en la consecución de sus objetivos trascendentales.

Con la aprobación de la Ley 65-2010, esta Asamblea Legislativa amplió súbitamente la plantilla de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico. Dicha plantilla se elevó entonces de trece (13) a diecisiete (17) miembros. El aumento se hizo sin discusión ni debate, así como sin consulta alguna a la comunidad universitaria. Los motivos articulados en la Exposición de Motivos de la Ley 65-2010 -dar mayor participación a los sectores de la comunidad extramural en los asuntos universitarios y ampliar la participación de los sectores intramurales en el manejo de la Universidad- no justificaban la prisa con la que se actuó en la adopción de dicha Ley. El motivo de la prisa ha quedado, desde entonces, sin esclarecerse.

Aparte de la Exposición de Motivos de la Ley 65-2010, durante la consideración de la medida se señaló que su aprobación buscaba dar dirección clara a la Universidad; esto es, asegurar que la Universidad contara con una Junta menos fragmentada en su manera de trazar el destino institucional.

Luego de transcurridos más de dos años de la adopción de dicha medida, sus objetivos no se han cumplido. En cuanto a uno de los grupos que, según la Exposición de Motivos de la Ley 65-2010, se querían beneficiar -los sectores intramurales- su participación en la Junta de Síndicos lejos de aumentar se diluyó. Los profesores terminaron con una representación de dos (2) en una Junta de diecisiete (17), mientras que, previo a la aprobación de esa Ley, contaban con una representación de dos (2) en una Junta de trece (13). Igualmente sucedió con los estudiantes.

En cuanto a dar a la Universidad una orientación clara, tampoco la Ley 65-2010 obtuvo resultados halagadores. La matrícula institucional se ha reducido inaceptablemente, la acreditación institucional estuvo en peligro, en peor riesgo se encuentran los fondos que a la institución le aporta la Fundación Nacional de Ciencias, la deuda de la institución se califica como Ba1, por solo citar algunas instancias de la mayor preocupación para el pueblo de Puerto Rico.

A la luz de todo lo anterior, los Senados Académicos del sistema universitario, los foros oficiales de la comunidad académica, han formulado fuertes reclamos de cambios en los cuadros administrativos. Igual lo han articulado importantes figuras de la Institución.

A juicio de la Asamblea Legislativa, el estado de las cosas no puede continuar. La Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, con su actual tamaño y perfil no ha podido dar a la Universidad de Puerto Rico la estabilidad, la dirección y la solidez administrativa que requieren los tiempos.

Es tiempo de reorganizar la junta directiva de la Universidad de Puerto Rico. En aras de lograr que esta institución alcance plenamente sus objetivos, es necesario que esta Asamblea Legislativa ejerza su prerrogativa constitucional y reorganice su cuerpo rector.

Al hacerlo, esta Asamblea Legislativa debe asegurar que la junta directiva de la Universidad cuente con la agilidad, los talentos, la riqueza de trasfondos, los perfiles, que le permitan adelantar otros temas de interés para la Institución y para el País. Para ello,

Primero, el tamaño de la Junta vuelve a llevarse a trece (13) miembros, para que la funcionalidad del cuerpo se recupere. La decisión súbita de aumentar la Junta a diecisiete (17) miembros, tomada hace más de dos años no tiene todavía justificación conocida, ni ha probado ser saludable...

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