Ley Núm. 130 de 22 de julio de 2015, para enmendar el Artículo 3 y los incisos (b) y (g) del Artículo 4 de la Ley 139-2008, según enmendada y conocida como la 'Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica', a los fines de establecer nuevos estándares para considerar a los posibles candidatos a la Junta; reducir el número de miembros de la Junta; realizar algunos cambios relacionados a la composición y el funcionamiento de este organismo; y para otros fines.

EventoLey
Fecha22 de Julio de 2015

(P. del S. 1297)

LEY NUM. 130

22 DE JULIO DE 2015

Para enmendar el Artículo 3 y los incisos (b) y (g) del Artículo 4 de la Ley 139-2008, según enmendada y conocida como la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de establecer nuevos estándares para considerar a los posibles candidatos a la Junta; reducir el número de miembros de la Junta; realizar algunos cambios relacionados a la composición y el funcionamiento de este organismo; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931, según enmendada, instituyó el Tribunal Examinador de Médicos, y desde ese momento existe un organismo regulador de la profesión de la medicina en Puerto Rico. Posteriormente, la Ley Núm. 22, id, fue derogada en virtud de la Ley 139-2008, según enmendada, y conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”. En sus principios, el Tribunal Examinador de Médicos, y posteriormente la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, se crearon con el objetivo de velar por el bienestar de la ciudadanía a través de un brazo regulador del Estado que autorice solamente a aquellos profesionales capacitados y responsables con los estándares médicos vigentes para ejercer la medicina en Puerto Rico. De esta manera, se ha buscado proteger a la ciudadanía de potenciales daños a manos de doctores negligentes.

A pesar de la derogación de la Ley Núm. 22, supra, que creó el Tribunal Examinador de Médicos, en el texto de la Ley 139, supra, se repitieron varias disposiciones que con frecuencia dificultan el reclutamiento de candidatos idóneos para esta entidad reguladora. Asimismo, durante el trámite legislativo, se cometieron algunos errores en la redacción de la referida legislación, que inciden en la extensión de los términos de los miembros nombrados a este organismo. La Ley 139, id, establece que los nombramientos iniciales serían escalonados a cuatro y cinco años, pero no dispuso de términos subsiguientes. A esos fines, se enmienda la precitada Ley, para mantener el escalonamiento y se propone el término de cuatro años.

Actualmente, la Ley 139, supra, prohíbe que los miembros sean accionistas o pertenezcan a la Junta de Síndicos o Directores o sean funcionaros ejecutivos de empresas de servicios de cuidado de salud, aseguradora, industria farmacéutica, empresa de cuidado coordinado, de una universidad, colegio o escuela de medicina. Toda vez, que la mayoría de los doctores en medicina pertenecen a alguno de estos grupos, ello dificulta mucho el reclutamiento. Por esta razón, se enmienda el estatuto, de manera que se flexibilicen los requisitos, disponiendo que no podrán pertenecer aquellos que sean accionistas mayoritarios o funcionarios ejecutivos. Tampoco, podrán ser miembros de Juntas de Síndicos o de Directores de una universidad, colegio o escuela de medicina. Si bien, se están flexibilizando los requerimientos para pertenecer a la Junta, la medida instaura una salvaguarda y protege a la Junta y a sus miembros de conflictos éticos; ya que deberán evitar ocupar cualquier posición que represente un conflicto de intereses en relación a su rol como miembros de la Junta.

Para subsanar estos asuntos; y a su vez, convertir el organismo en uno más ágil y efectivo, esta Asamblea Legislativa se dispone a enmendar la composición de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica y modificar ciertos aspectos administrativos pertinentes a su funcionamiento. De igual forma, se enmienda la Ley para proveer algunas herramientas que faciliten y maximicen la efectividad, la operación y los trabajos de...

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