Ley Núm. 132 de 22 de julio de 2015, para establecer la 'Ley para la Preservación de la Buena Fe y Seguridad del Consumidor en la Contratación y Resolución de los Contratos sobre Bienes y Servicios', con el propósito de facultar a los consumidores en relaciones contractuales con validez en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a resolver o culminar su contrato de la misma forma y medio, utilizado al momento de pactar el bien o servicio objeto del contrato y añadir un nuevo Artículo 1232A al 'Código Civil de Puerto Rico de 1930', según enmendado, a esos efectos.

EventoLey
Fecha22 de Julio de 2015

(P. del S. 570)

LEY NUM. 132

22 DE JULIO DE 2015

Para establecer la “Ley para la Preservación de la Buena Fe y Seguridad del Consumidor en la Contratación y Resolución de los Contratos sobre Bienes y Servicios”, con el propósito de facultar a los consumidores en relaciones contractuales con validez en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a resolver o culminar su contrato de la misma forma y medio, utilizado al momento de pactar el bien o servicio objeto del contrato y añadir un nuevo Artículo 1232A al “Código Civil de Puerto Rico de 1930”, según enmendado, a esos efectos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es de interés para esta Asamblea Legislativa, la seguridad jurídica en los contratos, las transacciones comerciales y el libre flujo de bienes y servicios que se encuentren en el comercio de las personas. La seguridad en los contratos y la buena fe contractual son motivo de confianza en las instituciones y agentes que forman parte del ordenamiento económico y social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el sentido más amplio, todas las organizaciones de nuestra sociedad incluyendo a las personas (empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, juntas, trabajadores por cuenta propia, entidades, partidos etc.) realizan a diario transacciones contractuales como parte de la cotidianidad de su diario vivir. La buena fe contractual está sujeta a la transparencia en la voluntad de los intervinientes. Por lo que es deber del Estado establecer la regulación necesaria para que cada contrato se efectúe con la mayor transparencia posible.

Las relaciones económicas, así como, el orden económico y social son asuntos de transparencia, buena fe contractual y confianza. Es práctica generalizada en materia de contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer un método, modo o forma para rescindir, cancelar o culminar un contrato, distinto y diferente del método, modo o forma utilizado para contratar y pactar. Es decir, se facilita que las personas se conviertan en consumidores, pactando y contratando. Mas, una vez, convertidos en consumidores se les dificulta la forma de culminar la relación contractual. Un ejemplo de esto, son los contratos de bienes y servicios que se pueden contratar a través de una llamada telefónica o una página cibernética; mas para rescindir, la forma y modo que tiene que utilizarse es el de carta escrita a una dirección postal detallando la cancelación, culminación o...

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