Ley Núm. 135 de 3 de julio de 2012, para enmendar los Artículos 1.001, 2.002, 2.004, 3.003, 3.005, 3.007, 3.008, 3.015, 6.001, 6.004, 6.005, 6.007, 6.008, 6.010, 7.000, 7.001, 7.003, 7.004, 7.013, 8.000, 8.002, 8.003, 8.005, 8.006, 8.009, 8.011, 10.001, 10.002, 10.004, añadir los Artículos 10.009 y 11.004, enmendar y reenumerar el Artículo 11.004 como el Artículo 11.005, enmendar y reenumerar el Artículo 11.005 como el Artículo 11.006 de la Ley 222-2011, mejor conocida como 'Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico'; enmendar los Artículos 9.014, 9.027, 9.039 y 12.002 de la Ley 78-2011, según enmendada, conocida como 'Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI'; a los fines de reforzar las medidas fiscalizadoras y dispositivas del proceso electoral para incrementar la eficiencia del ordenamiento electoral que rige en Puerto Rico, por medio de enmiendas técnicas, aclarar definiciones, requisitos y procedimientos que rigen a la Oficina del Contralor Electoral,...

EventoLey
Fecha 3 de Julio de 2012

(P. de la C. 4028)

(Conferencia)

LEY NUM. 135

3 DE JULIO DE 2012

Para enmendar los Artículos 1.001, 2.002, 2.004, 3.003, 3.005, 3.007, 3.008, 3.015, 6.001, 6.004, 6.005, 6.007, 6.008, 6.010, 7.000, 7.001, 7.003, 7.004, 7.013, 8.000, 8.002, 8.003, 8.005, 8.006, 8.009, 8.011, 10.001, 10.002, 10.004, añadir los Artículos 10.009 y 11.004, enmendar y reenumerar el Artículo 11.004 como el Artículo 11.005, enmendar y reenumerar el Artículo 11.005 como el Artículo 11.006 de la Ley 222-2011, mejor conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 9.014, 9.027, 9.039 y 12.002 de la Ley 78-2011, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI"; a los fines de reforzar las medidas fiscalizadoras y dispositivas del proceso electoral para incrementar la eficiencia del ordenamiento electoral que rige en Puerto Rico, por medio de enmiendas técnicas, aclarar definiciones, requisitos y procedimientos que rigen a la Oficina del Contralor Electoral, así como el Código Electoral; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 222-2011, mejor conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” fue aprobada el 18 de noviembre de 2011. Esta Ley establece la Oficina del Contralor Electoral con autonomía administrativa, legal y presupuestaria, separada de la Comisión Estatal de Elecciones. Asimismo, crea la figura del Contralor Electoral, autoridad nominadora y oficial ejecutivo de la Oficina del Contralor Electoral. Es a éste a quien la Ley 222-2011 le delega la fiscalización del financiamiento de las campañas políticas en Puerto Rico.

Con este estatuto, Puerto Rico se convirtió en una de las primeras jurisdicciones de los Estados Unidos en atemperar su legislación electoral al caso Citizens United v. Federal Election Commision, 558 U.S. 50, 2010, decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que invalidó las limitaciones legales que prohibían a las corporaciones realizar gastos con fines electorales utilizando sus propios fondos. La Ley 222-2011, en cumplimiento con lo anterior, crea las figuras del comité de fondos segregados y del comité de gastos independientes, y le impone requisitos de registro e informes. Con lo anterior se salvaguardan la libertad de expresión de las corporaciones, pero se le provee al electorado información sobre la identidad y la fuente de los recursos utilizados para los mensajes políticos que intentan influenciarlo.

Por ser la Ley 222-2011, una legislación de vanguardia, la cual, aunque mantiene elementos de la antigua Ley Electoral, contiene figuras de nueva creación, es en su aplicación que se hace aparente la necesidad de atemperarla en ambas facetas a la nueva realidad. De esta forma se evita que en la aplicación textual de la Ley la misma se convierta inoperante ante la gran gama de situaciones que rodean el proceso de campañas políticas en Puerto Rico. Habiendo sido puesta en funciones la Ley y la estructura creada por ella, se debe adaptar para aclarar lenguaje, definiciones, requisitos y procedimientos y corregir redacción, de modo que se cumpla la intención legislativa original.

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley 222-2011, mejor conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, para adaptarla a la realidad de las campañas políticas en Puerto Rico.

Además, esta Asamblea Legislativa considera que es necesario enmendar el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI con el fin de incrementar la eficiencia del proceso electoral contemplando la consecuencia de no implantar un sistema de escrutinio electrónico. Entendemos que el horario usual de ocho de la mañana a tres de la tarde es adecuado y suficiente para que el elector pueda acudir al colegio y emitir su voto, sin que sea necesario imponerle mayor duración a la ardua labor de los funcionarios. Como otra medida de eficiencia, también es necesario establecer un número máximo de electores por colegio en caso de que no se pueda implementar un sistema de escrutinio electrónico. A estos mismos fines, se establecen categorías adicionales para permitir mayor participación en el procedimiento del voto por adelantado.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 1.001 de la Ley 222-2011, para que lea como sigue:

Artículo 1.001.-Tabla de contendido

CAPITULO II - DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO VI – DONATIVOS

Artículo 6.000.-

Artículo 6.004.-Donativos anónimos

CAPITULO X - FONDO ESPECIAL PARA EL FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES

Artículo 10.008. – Multas a Partidos y Candidatos

Artículo 10.009. – Contabilidad de Gastos

CAPITULO XI - FISCALIZACION Y CUMPLIMIENTO

Artículo 11.003.-Recibo de Recomendaciones

Artículo 11.004.-Auditorías

Artículo 11.005.-Procedimiento Judicial para Solicitar Interdicto

Artículo 11.006.-Designación de jueces y juezas en casos electorales

Artículo 2

Se enmienda el Artículo 2.002 de la Ley 222-2011, para que lea como sigue:

Artículo 2.002.-Alcance

Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a toda persona, natural o jurídica, que recaude, gaste, contribuya o de alguna forma reciba recaudos o donativos o participe en el financiamiento de una campaña eleccionaria relacionada con puestos electivos, fórmulas de status, o alternativas para evaluación y selección de los electores en un referéndum, plebiscito o consultas que se establezcan a través de legislación a ese respecto. Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a campañas para el puesto de Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington ni a las campañas de los partidos nacionales. La organización, financiamiento, operación y fiscalización gubernamental de las campañas para cargos a nivel federal se regirán por los requisitos aplicables a candidaturas federales expuestos en la legislación federal y estarán sujetos a la jurisdicción de la Comisión Federal de Elecciones.

Artículo 3

Se enmiendan los incisos 2, 14, 15, 17, 21, 23, 25, 35, 36, 40, 41, 53 y 56, se reenumeran los incisos subsiguientes, se añade un nuevo inciso 7 y se elimina el inciso 19 del Artículo 2.004 de la Ley 222-2011, para que lea como sigue:

Artículo 2.004.-Definiciones

1) …

2) “Agrupación de ciudadanos”: grupo de personas que se organiza con el propósito principal de participar en el proceso electoral en Puerto Rico. También se conocerá como comité. Podrá constituirse y operar como comité de campaña, comité autorizado o comité de acción política. Pero, aunque no se constituya como comité, deberá cumplir con los requisitos de registro, informes y con las limitaciones dispuestas en esta Ley y/o en los reglamentos aplicables a los comités, según sea el caso.

6) …

7) “Auditoría”: examen objetivo, independiente, sistemático y profesional de las actividades financieras, administrativas y operacionales, ejecutadas por todas aquellas personas, partidos políticos, candidatos, comités de acción política y grupos independientes sujetos a las disposiciones de esta Ley.

8) “Candidato”: …

9) “Campaña independiente”: …

10) “Cámara de Representantes”: …

11) “Comisión o Comisión Estatal de Elecciones”: …

12) “Comisionado Electoral”: …

13) “Comité”: …

14) “Comité Autorizado”: …

15) “Comité de Acción Política”: …

a. comité que: …

(1) se organiza con el propósito principal de promover, fomentar o abogar a favor o en contra del triunfo de un partido político o de cualquier asunto que se presente en un plebiscito, consulta o referéndum; o por la elección o derrota de un aspirante en primarias o de un candidato en una elección general o especial a un cargo electivo en el Gobierno de Puerto Rico; y

(2) …

b. …

16) “Comité de Campaña”: comité designado como tal por un partido político, aspirante o candidato con el propósito de dirigir, promover, fomentar, ayudar y/o asesorar en su campaña con la anuencia del propio partido político, aspirante o candidato. Podrá recibir donativos e incurrir en gastos. Los donativos que reciba se entenderán hechos al aspirante, candidato o partido político correspondiente, y las actividades que planifique, organice o lleve a cabo, así como los gastos en que incurra, se entenderán coordinados con aquellos.

17) “Comité de Partido Político”: …

18) “Comité de Fondos Segregados”: comité establecido por una persona jurídica, en cumplimiento con el Artículo 6.007 de esta Ley, con el fin de hacer donaciones a: aspirantes, candidatos, otros comités, agentes o representantes autorizados de cualesquiera de los anteriores, le aplicarán los límites de donaciones, según dispuesto por esta Ley. Si por el contrario, el comité no aporta a, ni coordina con ninguno de los entes antes indicados, esta Ley no le impone límites a las aportaciones o gastos con fines electorales que haga dicho comité; pero, sí le aplican las disposiciones de autorización para el establecimiento de un comité dispuestas en el Artículo 6.010 de esta Ley. Además, deberá cumplir con las disposiciones de registro e informes dispuestas en esta Ley requeridos a los Comités de Acción Política.

19) “Comunicación”: …

20) “Comunicación electoral o con fines...

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