Ley Núm. 135 de 6 de noviembre de 2009, para enmendar el Artículo 2, el Artículo 3, el último párrafo del Artículo 6, el Artículo 7, derogar el Artículo 11 y renumerar los subsiguientes Artículos de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según enmendada; enmendar la Sección 10, la Sección 11, añadir una nueva Sección 12, añadir una nueva Sección 15, renumerar la Sección 15 como Sección 16 y enmendarla, renumerar la Sección 16 como 17, y renumerar la Sección 17 como 18 y enmendarla, de la Ley Núm. 121 de 13 de octubre de 2009; derogar las Secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 115 de 6 de mayo de 1941, según enmendada; a los fines de disponer que la elección del Presidente o Presidenta del Colegio de Abogados de Puerto Rico y de los cuatro (4) delegados a la Junta de Gobierno del Colegio que son elegidos por acumulación según dispuesto en el citado Artículo 6, así como los delegados regionales y cualquier asunto en que sea necesario la aprobación mediante Asamblea, se harán por el voto directo y secreto de los...

EventoLey
Fecha 6 de Noviembre de 2009

(P. del S. 338)

LEY NUM. 135

6 DE NOVIEMBRE DE 2009

Para enmendar el Artículo 2, el Artículo 3, el último párrafo del Artículo 6, el Artículo 7, derogar el Artículo 11 y renumerar los subsiguientes Artículos de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según enmendada; enmendar la Sección 10, la Sección 11, añadir una nueva Sección 12, añadir una nueva Sección 15, renumerar la Sección 15 como Sección 16 y enmendarla, renumerar la Sección 16 como 17, y renumerar la Sección 17 como 18 y enmendarla, de la Ley Núm. 121 de 13 de octubre de 2009; derogar las Secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 115 de 6 de mayo de 1941, según enmendada; a los fines de disponer que la elección del Presidente o Presidenta del Colegio de Abogados de Puerto Rico y de los cuatro (4) delegados a la Junta de Gobierno del Colegio que son elegidos por acumulación según dispuesto en el citado Artículo 6, así como los delegados regionales y cualquier asunto en que sea necesario la aprobación mediante Asamblea, se harán por el voto directo y secreto de los colegiados por correo o vía electrónica; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por la naturaleza estatutaria del Colegio de Abogados de Puerto Rico, el Colegio debe ser un foro eminentemente representativo de la diversidad de ideas y pensamientos entre los togados y respetar las diferencias de criterios y opiniones en todos los ámbitos, incluyendo el político y el ideológico. Por otro lado, el enorme crecimiento compulsorio en la matrícula del Colegio en décadas recientes y el vertiginoso progreso tecnológico y científico que caracteriza el mundo moderno obliga a revaluar los mecanismos contenidos en la vigente Ley Orgánica del Colegio, que data de 1932, para la elección del Presidente y de los delegados regionales y por acumulación a la Junta de Gobierno. De igual forma, debe revaluarse los mecanismos para la toma de cualquier decisión que afecte a los abogados y abogadas, a los fines de asegurar que tales mecanismos garanticen la participación en el proceso electoral de todos y todas que voluntariamente pertenezcan al Colegio de Abogados, así como la representatividad en la Junta de Gobierno de la diversidad de ideas y opiniones. Del mismo modo, todo asunto en que sea necesario la aprobación mediante Asamblea será consultada con los colegiados de forma electrónica o por correo.

En su redacción presente, la Ley del Colegio contempla la elección del Presidente y los delegados por acumulación a la Junta de Gobierno por el voto directo de los colegiados en una Asamblea del Colegio. Este método de elección resulta arcaico y poco práctico en momentos en que la matrícula de la institución está constituida por miles de abogados, por cuanto se ha vuelto físicamente imposible reunir una porción mayoritaria o incluso representativa de todos los colegiados en una Asamblea para elegir mediante voto directo al Presidente y los delegados por acumulación. Esta realidad ineludible ha dado pie en los últimos años a críticas, cada vez más persistentes y fundadas, de que el Colegio de Abogados no es verdaderamente democrático y que la Presidencia y la Junta de Gobierno no reflejan adecuadamente el sentir ni las opiniones de la mayoría de los colegiados. Bajo ningún criterio razonable es justo pensar que mil (1,000) o dos mil (2,000) colegiados reunidos en una Asamblea, como ha sido la experiencia en años recientes, pueden representar adecuadamente el sentir y la diversidad de puntos de vista de una mayoría de los miembros del Colegio.

En los albores del siglo XXI, cuando la tecnología existente permite votar por correo o por vía electrónica con plenas garantías de confidencialidad y confiabilidad, no se justifica, bajo ningún concepto, mantener vigente e insistir en un método obsoleto y en efecto antidemocrático para elegir al Presidente y los miembros por acumulación de la Junta de Gobierno del Colegio.

A tales fines, se aprueba la presente Ley para enmendar, entre otras cosas, el último párrafo del Artículo 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados para disponer que el Presidente y los miembros por acumulación de la Junta de Gobierno se elegirán, a partir del año 2010, mediante el voto secreto de los colegiados, a ser emitido por correo o vía electrónica.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se elimina el inciso (f) y (g) y se renumeran los actuales incisos (h), (i), (j) y (k) como (f), (g), (h) e (i) del Artículo 2 de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR