Ley Núm. 136 de 10 de julio de 2012, para autorizar a la Autoridad del Puerto de Ponce a incurrir en obligaciones hasta la suma de cincuenta y nueve millones ($59,000,000) de dólares, bajo aquellos términos y condiciones aprobados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, para la rehabilitación y mejoras sustanciales de los Muelles 2 y 3; para disponer para su repago; y para otros fines.

EventoLey
Fecha10 de Julio de 2012

(P. de la C. 4036)

LEY 136-2012

10 DE JULIO DE 2012

Para autorizar a la Autoridad del Puerto de Ponce a incurrir en obligaciones hasta la suma de cincuenta y nueve millones ($59,000,000) de dólares, bajo aquellos términos y condiciones aprobados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, para la rehabilitación y mejoras sustanciales de los Muelles 2 y 3; para disponer para su repago; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la aprobación de la Ley 240-2011 esta Administración creó una entidad pública corporativa y política, separada e independiente del Municipio Autónomo de Ponce, denominada como la Autoridad del Puerto de Ponce. El fin de la misma era que se convirtiera en el ente autónomo y flexible para velar por el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael “Churumba” Cordero Santiago.

Dicha Ley le otorgó a la Autoridad del Puerto de Ponce la responsabilidad de seleccionar y negociar los términos y condiciones del contrato con el potencial operador del Puerto, coordinar y supervisar el financiamiento, operación, mantenimiento y administración del mismo, y reglamentar las actividades que tendrán lugar en el Puerto.

Como parte de los esfuerzos por desarrollar y completar este importante proyecto para el desarrollo económico del área sur y de todo Puerto Rico, es necesario llevar a cabo ciertas mejoras a la infraestructura existente, incluyendo la rehabilitación de los Muelles 2 y 3. Dicha rehabilitación conlleva, además, el dragado de los mismos a cincuenta (50) pies.

Esta Asamblea Legislativa entiende menester aprobar esta Ley con el fin de asegurar que se le provee el financiamiento necesario a la Autoridad del Puerto de Ponce para llevar a cabo este proyecto que será de tanta envergadura y provecho para todos los puertorriqueños.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se autoriza a la Autoridad del Puerto de Ponce a incurrir en obligaciones hasta la suma de cincuenta y nueve millones ($59,000,000) de dólares. El propósito de este financiamiento es para que la Autoridad del Puerto de Ponce pueda realizar mejoras sustanciales a la infraestructura existente del Puerto de Ponce, incluyendo la rehabilitación de los Muelles 2 y 3 con dragado hasta los cincuenta (50) pies, disponer de capital operacional, y cubrir ciertos gastos de...

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